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Tema 3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado.

Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados 🎯 Idea clave El Congreso de los Diputados constituye una de las dos Cámaras que integran las Cortes Gener…

AGE02 C1 16/05/2026

Administrativo combina un bloque general con un supuesto practico propio, elegido entre dos, dentro del mismo ejercicio.

Lectura pública del tema

1. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados

1. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados

🎯 Idea clave

  • El Congreso de los Diputados constituye una de las dos Cámaras que integran las Cortes Generales, junto con el Senado.
  • Su régimen constitucional se encuentra recogido en el Título III de la Constitución Española, específicamente en los artículos comprendidos entre el 66 y el 80.
  • La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece el marco normativo para la elección de sus miembros.
  • Entre sus atribuciones destacan la participación en la investidura del Presidente del Gobierno y el ejercicio del control parlamentario mediante la moción de censura.
  • Su funcionamiento interno se desarrolla conforme a su propio Reglamento, aprobado en 1982 y reformado posteriormente en 2025.
  • La información oficial sobre su constitución, composición y funcionamiento está disponible en el portal institucional del Congreso y en documentación de La Moncloa.

📚 Desarrollo

Marco constitucional. El Congreso de los Diputados se configura como una Cámara de las Cortes Generales, regulada en el Título III de la Constitución Española, comprendido entre los artículos 66 y 80. Esta sección constitucional establece las bases fundamentales de su organización y competencias dentro del sistema parlamentario español.

Normativa electoral. La elección de los diputados se rige por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que determina los procedimientos para la configuración de la Cámara Baja. Esta norma resulta esencial para comprender la legitimación democrática de la institución y el origen de sus miembros.

Control parlamentario. Entre sus funciones destacadas, el Congreso ejerce el control sobre el Gobierno mediante instrumentos como la moción de censura, regulada en el artículo 113 de la Constitución Española. Este mecanismo permite a la Cámara manifestar su falta de confianza en el Presidente del Gobierno y constituye una herramienta esencial de responsabilidad política.

Investidura presidencial. La Cámara Baja desempeña un papel determinante en la investidura del Presidente del Gobierno, conforme al artículo 99 de la Constitución. Este procedimiento configura una de las atribuciones más relevantes del Congreso en la configuración del poder ejecutivo y en la formación de los órganos de gobierno.

Reglamento interno. El funcionamiento interno del Congreso se desarrolla conforme a su Reglamento, aprobado inicialmente el 10 de febrero de 1982 y objeto de reforma en 2025. Esta normativa regula los aspectos organizativos y procedimentales de la Cámara, completando el marco constitucional con las reglas de desarrollo parlamentario.

Fuentes institucionales. La información oficial sobre composición, atribuciones y funcionamiento está disponible en el portal del Congreso de los Diputados y en notas informativas de La Moncloa, que complementan el marco normativo constitucional y orgánico con datos actualizados sobre la realidad institucional.

🧩 Elementos esenciales

  • Cortes Generales: Órgano constitucional integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado, según el Título III de la Constitución Española.
  • Título III CE: Sección de la Constitución (arts. 66-80) que regula la composición y atribuciones de las Cortes Generales y de sus Cámaras.
  • LOREG 5/1985: Ley Orgánica que establece el régimen electoral general aplicable a la elección de los miembros del Congreso.
  • Art. 99 CE: Disposición constitucional que regula el procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno por parte del Congreso.
  • Art. 113 CE: Norma constitucional que establece la moción de censura como instrumento de control político del Gobierno.
  • Reglamento 1982: Norma interna aprobada el 10 de febrero de 1982 que organiza el funcionamiento y estructura interna del Congreso.
  • Reforma 2025: Actualización reciente del Reglamento del Congreso de los Diputados, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
  • Web oficial: Fuente institucional donde consultar funciones, composición actual y organización del Congreso.

🧠 Recuerda

  • El Congreso es una de las dos Cámaras que integran las Cortes Generales, junto al Senado.
  • El Título III de la Constitución (arts. 66-80) regula su marco básico orgánico y funcional.
  • La LOREG 5/1985 regula el sistema electoral para la elección de diputados.
  • El artículo 99 CE regula la investidura del Presidente del Gobierno por la Cámara Baja.
  • El artículo 113 CE establece la moción de censura como mecanismo de control parlamentario.
  • El Reglamento del Congreso fue aprobado en 1982 y sufrió una reforma en 2025.
  • La web oficial del Congreso y La Moncloa son fuentes institucionales válidas para consultar su composición.
  • El control del Gobierno y la participación en la investidura presidencial son funciones esenciales.

2. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Senado

2. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Senado

🎯 Idea clave

  • El Senado constituye la segunda Cámara de las Cortes Generales, definido constitucionalmente como cámara de representación territorial.
  • Su naturaleza, composición y funciones se regulan principalmente en el Título III de la Constitución Española de 1978, especialmente en los artículos 69 y 90.
  • A diferencia del Congreso de los Diputados, concebido como cámara de representación política general, el Senado responde formalmente a un modelo territorial.
  • La composición real del Senado, donde cerca de cuatro quintas partes de sus miembros se eligen por sufragio popular en circunscripciones provinciales, diluye su carácter territorial efectivo.
  • La doctrina constitucional y la práctica parlamentaria señalan que su condición de cámara territorial resulta más nominal que real, alimentando debate reformista desde los inicios del Estado autonómico.
  • Las Cortes Generales, integradas por el Congreso y el Senado, son inviolables y ejercen conjuntamente la potestad legislativa, el control del Gobierno y la aprobación presupuestaria.

📚 Desarrollo

Posición constitucional. El Senado de España se configura como la segunda Cámara de las Cortes Generales, situándose en el mismo plano institucional que el Congreso de los Diputados pero con una naturaleza específica definida en el Título III de la Constitución Española de 1978, concretamente en los artículos 66 a 96 que regulan el funcionamiento bicameral.

Marco normativo general. Dentro del Título III de la Constitución, los artículos 66 a 80 establecen las disposiciones generales aplicables a ambas Cámaras, mientras que los artículos 69 y 90 contienen la regulación específica relativa al Senado, definiendo su estructura, composición y cometidos dentro del ordenamiento jurídico.

Carácter territorial. El artículo 69.1 de la Constitución define expresamente al Senado como cámara de representación territorial, estableciendo una diferencia fundamental respecto al Congreso, que constituye la cámara de representación política general del pueblo español según el modelo constitucional de 1978.

Composición real. La composición efectiva del Senado revela que cerca de cuatro quintas partes de sus miembros se eligen por sufragio popular directo en circunscripciones provinciales, y no mediante designación por parte de las comunidades autónomas, lo que determina que su configuración refleje mayoritariamente criterios demográficos tradicionales.

Efectividad del modelo. La doctrina constitucional ha señalado reiteradamente que el carácter territorial del Senado resulta más nominal que efectivo debido a su sistema electoral provincial, generando un desajuste entre la definición constitucional y la realidad institucional que ha alimentado propuestas de reforma desde los primeros años del Estado autonómico.

Atribuciones generales. Como parte integrante de las Cortes Generales, el Senado participa conjuntamente con el Congreso en el ejercicio de la potestad legislativa, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y el control de la acción del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Constitución.

Inviolabilidad institucional. Las Cortes Generales gozan de inviolabilidad, principio recogido expresamente en el artículo 66.3 de la Constitución, que prohíbe a cualquier poder del Estado o autoridad disolverlas, suspenderlas o interferir en sus funciones al margen de los mecanismos constitucionalmente previstos.

Representación nacional. El artículo 66.1 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español, integrándose por el Congreso de los Diputados y el Senado, lo que sitúa a esta Cámara como órgano representativo esencial dentro del sistema político y constitucional español.

🧩 Elementos esenciales

  • Título III CE: Contiene la regulación del Senado dentro de las Cortes Generales, abarcando los artículos 66 a 96.
  • Artículo 69.1 CE: Define al Senado como cámara de representación territorial, distinguiéndolo del Congreso.
  • Representación política general: Carácter atribuido al Congreso de los Diputados, en contraposición al territorial del Senado.
  • Circunscripciones provinciales: Ámbito geográfico donde cerca de cuatro quintas partes de los senadores son elegidos por sufragio popular.
  • Designación autonómica: Mecanismo de elección que no predomina en la composición actual del Senado, pese al carácter territorial.
  • Carácter nominal: Condición que atribuye la doctrina al Senado respecto de su función territorial, dada su composición real.
  • Artículo 66.2 CE: Atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa, la aprobación de presupuestos y el control del Gobierno.
  • Artículo 66.3 CE: Establece la inviolabilidad de las Cortes Generales, protegiendo su funcionamiento frente a interferencias externas.
  • Propuestas reformistas: Debates existentes desde los inicios del Estado autonómico para adaptar el Senado a su función territorial.

🧠 Recuerda

  • El Senado es la segunda Cámara, no inferior al Congreso en rango institucional.
  • Artículo 69.1 CE: definición constitucional como cámara de representación territorial.
  • Cuatro quintas partes de senadores se eligen en provincias, no por autonomías.
  • La práctica desvirtúa el carácter territorial: es más nominal que efectivo.
  • El Congreso representa al pueblo; el Senado, teóricamente, al territorio.
  • Las Cortes Generales son inviolables según el artículo 66.3 CE.
  • Participa en la potestad legislativa, presupuestos y control gubernamental.
  • El Título III (arts. 66-96) regula su naturaleza y funciones.
  • Existe debate reformista sobre su configuración desde los años iniciales del Estado autonómico.

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