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Tema 30. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas 🎯 Idea clave El personal laboral en las Administraciones públicas se rige por el Estatuto de los Trabajadores, pero con aplicación de p…

AGE02 C1 15/06/2026

Administrativo combina un bloque general con un supuesto practico propio, elegido entre dos, dentro del mismo ejercicio.

Lectura pública del tema

1. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas

1. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas

🎯 Idea clave

  • El personal laboral en las Administraciones públicas se rige por el Estatuto de los Trabajadores, pero con aplicación de principios administrativos específicos.
  • Su acceso debe garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia establecidos en el TREBEP.
  • La Administración General del Estado (AGE) regula su selección mediante convocatorias públicas y sistemas selectivos análogos a los de funcionarios.
  • El IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE desarrolla aspectos específicos de su régimen jurídico y clasificación profesional.
  • Los órganos de selección para personal laboral deben ser imparciales y cumplir garantías procedimentales similares a las del personal funcionario.
  • La reserva de plazas para personas con discapacidad se aplica también al personal laboral, con porcentajes establecidos legalmente.

📚 Desarrollo

Concepto y régimen jurídico. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas es aquel que presta servicios retribuidos bajo una relación contractual regulada por el Derecho laboral. Aunque su marco general es el Estatuto de los Trabajadores (ET), cuando el empleador es una Administración pública, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) impone principios y garantías adicionales que no pueden ser desplazados por el ET. Esto incluye la aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia en el acceso, así como en los procesos de selección y provisión de puestos.

Principios de acceso. El artículo 55 del TREBEP establece que el acceso al empleo público laboral debe regirse por los mismos principios que el personal funcionario. Esto significa que las convocatorias deben ser públicas, garantizar la igualdad de oportunidades y basarse en sistemas selectivos que evalúen objetivamente los méritos y capacidades de los candidatos. La publicidad se materializa mediante la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para la AGE, asegurando así la transparencia del proceso.

Sistemas selectivos. Los sistemas de selección para personal laboral son tres, según el artículo 61 del TREBEP: oposición, concurso-oposición y concurso de méritos. La oposición es el sistema ordinario, mientras que el concurso-oposición combina una fase de oposición eliminatoria con una fase de concurso para valorar méritos. El concurso de méritos es excepcional y se reserva para situaciones específicas, como los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021. En el concurso-oposición, la fase de concurso no puede superar el 40% de la puntuación total, límite que también se aplica en los procesos de estabilización.

Órganos de selección. Los órganos encargados de la selección del personal laboral deben ser colegiados, imparciales y profesionales, tal como exige el artículo 60 del TREBEP. Sus miembros no pueden haber impartido cursos de preparación para la convocatoria en los cinco años anteriores, garantizando así la independencia del proceso. En la AGE, el IV Convenio Único para el personal laboral reconoce el derecho de los sindicatos firmantes a designar observadores con voz pero sin voto en los tribunales, reforzando la transparencia y la participación sindical en los procesos selectivos.

Reserva de plazas para personas con discapacidad. El artículo 59 del TREBEP establece una reserva mínima del 7% de las plazas para personas con discapacidad, distribuida en un 2% para discapacidad intelectual y un 5% para otras discapacidades. Esta reserva se aplica tanto al personal funcionario como al laboral, asegurando la inclusión y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público. La Oferta de Empleo Público (OEP) de la AGE suele elevar este porcentaje, como ocurrió en 2024, donde se incrementó al 10% para determinados colectivos.

Oferta de Empleo Público (OEP). La OEP, regulada en el artículo 70 del TREBEP, es el instrumento anual que recoge las necesidades de recursos humanos de la Administración con asignación presupuestaria. Debe publicarse en el BOE e incluye las plazas que deben proveerse mediante nuevo ingreso, tanto para personal funcionario como laboral. La Administración tiene un plazo improrrogable de tres años para convocar las plazas incluidas en la OEP, garantizando así la planificación y la estabilidad en la gestión de los recursos humanos.

Ámbito de aplicación en la AGE. En la Administración General del Estado, el personal laboral se rige por el IV Convenio Único, que desarrolla aspectos específicos de su régimen jurídico, como el sistema de clasificación profesional, los derechos y deberes, y las condiciones de trabajo. Este convenio complementa el marco general del TREBEP y el ET, adaptando las normas a las particularidades del empleo público laboral en la AGE. La selección de este personal sigue procedimientos análogos a los del personal funcionario, con convocatorias públicas y sistemas selectivos que garantizan los principios de igualdad, mérito y capacidad.


🧩 Elementos esenciales

  • Personal laboral: Trabajadores contratados por las Administraciones públicas bajo el régimen del Estatuto de los Trabajadores, pero con aplicación de principios administrativos del TREBEP.
  • Principios de acceso: Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, aplicables tanto a personal funcionario como laboral.
  • Sistemas selectivos: Oposición (ordinario), concurso-oposición (combinación de pruebas y méritos) y concurso de méritos (excepcional, para estabilización).
  • Límites en concurso-oposición: La fase de concurso no puede superar el 40% de la puntuación total en procesos ordinarios y de estabilización.
  • Órganos de selección: Colegiados, imparciales y profesionales, con prohibición de que sus miembros hayan impartido cursos de preparación en los cinco años anteriores.
  • Reserva de plazas para discapacidad: Mínimo del 7% (2% para discapacidad intelectual y 5% para otras discapacidades), aplicable a personal laboral y funcionario.
  • Oferta de Empleo Público (OEP): Instrumento anual que recoge las plazas a convocar, con un plazo de tres años para su ejecución.
  • IV Convenio Único AGE: Regula aspectos específicos del personal laboral en la Administración General del Estado, como clasificación profesional y condiciones de trabajo.
  • Publicidad de convocatorias: Las convocatorias para personal laboral deben publicarse en el BOE, garantizando transparencia y acceso público.
  • Participación sindical: Los sindicatos firmantes del IV Convenio Único pueden designar observadores en los tribunales de selección, con voz pero sin voto.

🧠 Recuerda

  • El personal laboral en las Administraciones públicas se rige por el ET, pero con aplicación obligatoria de los principios del TREBEP.
  • Los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia son irrenunciables en su acceso.
  • La oposición es el sistema selectivo ordinario, mientras que el concurso-oposición y el concurso de méritos son excepcionales.
  • La fase de concurso en el concurso-oposición no puede superar el 40% de la puntuación total.
  • Los órganos de selección deben ser imparciales y profesionales, con prohibición de que sus miembros hayan impartido cursos de preparación.
  • La reserva de plazas para personas con discapacidad es del 7%, con un 2% específico para discapacidad intelectual.
  • La OEP es el instrumento anual que recoge las plazas a convocar, con un plazo de tres años para su ejecución.
  • El IV Convenio Único desarrolla aspectos específicos del personal laboral en la AGE, como su clasificación profesional.
  • Las convocatorias deben publicarse en el BOE para garantizar su publicidad y transparencia.
  • Los sindicatos firmantes del IV Convenio Único tienen derecho a designar observadores en los tribunales de selección.

2. Selección

2. Selección

🎯 Idea clave

  • La selección del personal laboral en la Administración General del Estado se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
  • Los sistemas selectivos aplicables son la oposición, el concurso-oposición y, excepcionalmente, el concurso de méritos.
  • La fase de concurso en el concurso-oposición no puede superar el 40% de la puntuación total.
  • La Oferta de Empleo Público (OEP) determina anualmente las plazas a convocar, con un plazo de ejecución de tres años.
  • Los órganos de selección deben ser colegiados, imparciales y profesionales, excluyendo a quienes hayan impartido cursos de preparación en los últimos cinco años.
  • El IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE reconoce el derecho de los sindicatos firmantes a designar observadores en los tribunales.

📚 Desarrollo

Principios rectores. La selección del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado se fundamenta en los principios establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Estos principios incluyen la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad y la transparencia, garantizando que el acceso al empleo público se realice en condiciones de objetividad y no discriminación.

Sistemas selectivos. El TREBEP reconoce tres sistemas selectivos para el personal laboral: la oposición, el concurso-oposición y el concurso de méritos. La oposición es el sistema ordinario, mientras que el concurso-oposición combina una fase de oposición eliminatoria con una fase de concurso. El concurso de méritos, por su parte, tiene carácter excepcional y se aplica en procesos de estabilización regulados por normativa específica, como la Ley 20/2021.

Límites en la fase de concurso. En el concurso-oposición, la fase de concurso no puede superar el 40% de la puntuación total, según lo dispuesto en el artículo 61.5 del TREBEP. Este límite también se aplica en los procesos de estabilización ordinarios, asegurando que la valoración de méritos no desvirtúe el principio de igualdad en el acceso.

Oferta de Empleo Público. La OEP es el instrumento que recoge las plazas de personal laboral que deben proveerse cada año. Debe publicarse anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y establece un plazo de tres años para la convocatoria de las plazas incluidas. La OEP garantiza la planificación y transparencia en los procesos de selección, vinculando a la Administración a convocar las plazas comprometidas.

Reserva para personas con discapacidad. El artículo 59 del TREBEP establece una reserva mínima del 7% de las plazas para personas con discapacidad, distribuidas en un 2% para discapacidad intelectual y un 5% para otras discapacidades. Esta reserva busca promover la igualdad de oportunidades y la inclusión en el empleo público.

Órganos de selección. Los tribunales u órganos de selección deben ser colegiados, imparciales y profesionales. Sus miembros no pueden haber impartido cursos de preparación para las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la convocatoria. Además, en las convocatorias de personal laboral de la AGE, los sindicatos firmantes del IV Convenio Único tienen derecho a designar observadores con voz pero sin voto.

Publicidad y plazos. Las convocatorias de selección deben publicarse en el BOE, garantizando su difusión y accesibilidad. El plazo para la presentación de solicitudes suele ser de 20 días naturales desde la publicación, aunque puede variar según lo establecido en cada convocatoria. La transparencia en los procesos es esencial para asegurar la confianza en el sistema de selección.

IV Convenio Único. El IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE desarrolla aspectos específicos de la selección, como la composición de los órganos de selección y el derecho de los sindicatos a participar en los tribunales. Este convenio complementa el marco normativo del TREBEP, adaptando sus disposiciones a las particularidades del personal laboral.

🧩 Elementos esenciales

  • Principios de selección: Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, aplicables al personal laboral según el artículo 55 del TREBEP.
  • Sistemas selectivos: Oposición (ordinario), concurso-oposición (combinación de pruebas y méritos) y concurso de méritos (excepcional, para estabilización).
  • Límite en concurso-oposición: La fase de concurso no puede superar el 40% de la puntuación total, según el artículo 61.5 del TREBEP.
  • Oferta de Empleo Público (OEP): Publicación anual en el BOE con un plazo de ejecución de tres años para convocar las plazas.
  • Reserva para discapacidad: Mínimo del 7% de las plazas, con un 2% para discapacidad intelectual y un 5% para otras discapacidades.
  • Órganos de selección: Colegiados, imparciales y profesionales, excluyendo a quienes hayan impartido cursos de preparación en los últimos cinco años.
  • Participación sindical: Los sindicatos firmantes del IV Convenio Único pueden designar observadores en los tribunales, con voz pero sin voto.
  • Publicidad de convocatorias: Publicación en el BOE, con un plazo habitual de 20 días naturales para la presentación de solicitudes.
  • IV Convenio Único: Regula aspectos específicos de la selección del personal laboral, complementando el marco del TREBEP.
  • Plazo de ejecución de la OEP: Tres años desde su aprobación para convocar las plazas incluidas.

🧠 Recuerda

  • La selección del personal laboral en la AGE se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Los sistemas selectivos son la oposición, el concurso-oposición y, excepcionalmente, el concurso de méritos.
  • La fase de concurso en el concurso-oposición no puede superar el 40% de la puntuación total.
  • La OEP se publica anualmente en el BOE y tiene un plazo de ejecución de tres años.
  • La reserva de plazas para personas con discapacidad es del 7%, con un 2% específico para discapacidad intelectual.
  • Los órganos de selección deben ser imparciales y profesionales, excluyendo a quienes hayan impartido cursos de preparación.
  • Los sindicatos firmantes del IV Convenio Único pueden designar observadores en los tribunales.
  • Las convocatorias deben publicarse en el BOE, garantizando transparencia y accesibilidad.
  • El IV Convenio Único desarrolla aspectos específicos de la selección del personal laboral en la AGE.
  • La publicidad y los plazos son elementos clave para asegurar la igualdad de oportunidades en los procesos selectivos.

3. Derechos, deberes e incompatibilidades

3. Derechos, deberes e incompatibilidades

🎯 Idea clave

  • El personal laboral de la Administración General del Estado está sujeto a derechos y deberes regulados tanto por el Estatuto Básico del Empleado Público como por el IV Convenio Único.
  • Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad rigen también para el acceso y la carrera profesional del personal laboral.
  • El IV Convenio Único desarrolla aspectos específicos sobre derechos retributivos, jornada laboral y permisos para el personal laboral de la AGE.
  • Las incompatibilidades del personal laboral se rigen por la normativa general de incompatibilidades del sector público, con adaptaciones específicas.
  • La negociación colectiva en el ámbito de la AGE se materializa en el IV Convenio Único, que establece condiciones laborales diferenciadas por grupos profesionales.
  • El período de prueba para el personal laboral está regulado en el IV Convenio Único y varía según el grupo profesional.

📚 Desarrollo

Marco normativo aplicable. El personal laboral de la Administración General del Estado se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) en lo relativo a derechos, deberes e incompatibilidades, así como por el IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la AGE. El TREBEP establece un marco común para todo el empleo público, mientras que el convenio desarrolla aspectos específicos para este colectivo.

Derechos básicos. El personal laboral de la AGE tiene derecho a la carrera profesional, a la formación continua, a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de sus condiciones laborales. Estos derechos se ejercen en el marco del IV Convenio Único, que regula aspectos como la promoción interna, la movilidad y la evaluación del desempeño. Además, el convenio garantiza derechos retributivos, incluyendo salario base, complementos y pagas extraordinarias.

Deberes fundamentales. Entre los deberes del personal laboral destacan la objetividad, la integridad, la neutralidad y el respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. También están obligados a desempeñar sus funciones con diligencia y a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo. El IV Convenio Único refuerza estos deberes, añadiendo obligaciones específicas como la asistencia al trabajo y el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Incompatibilidades. El régimen de incompatibilidades del personal laboral de la AGE se rige por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta normativa prohíbe el ejercicio de actividades privadas que puedan entrar en conflicto con las funciones públicas, salvo autorización expresa. El IV Convenio Único no modifica este régimen, pero puede establecer mecanismos de control interno para garantizar su cumplimiento.

Jornada laboral y permisos. El IV Convenio Único regula la jornada laboral del personal laboral, estableciendo un máximo de 37,5 horas semanales para el Grupo Profesional I y adaptaciones para otros grupos. También desarrolla los permisos y licencias, como los permisos por nacimiento, adopción o cuidado de familiares, que se ajustan a lo dispuesto en el TREBEP pero con especificidades en su aplicación práctica.

Período de prueba. El IV Convenio Único establece que el período de prueba para el personal laboral varía según el grupo profesional. Por ejemplo, para el Grupo Profesional I, el período de prueba es de seis meses, mientras que para otros grupos puede ser inferior. Durante este período, tanto el empleador como el trabajador pueden dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de preaviso ni indemnización.

Negociación colectiva. El IV Convenio Único es el resultado de la negociación colectiva entre la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales más representativas. Este convenio regula aspectos como la clasificación profesional, las retribuciones, la jornada laboral y los derechos sindicales, garantizando la participación de los trabajadores en la determinación de sus condiciones laborales.


🧩 Elementos esenciales

  • Derechos retributivos: Incluyen salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias, regulados en el IV Convenio Único.
  • Carrera profesional: Derecho a la promoción interna y a la movilidad, desarrollados en el convenio según grupos profesionales.
  • Formación continua: Derecho a la formación para el desarrollo profesional, garantizado tanto por el TREBEP como por el convenio.
  • Jornada laboral: Máximo de 37,5 horas semanales para el Grupo Profesional I, con adaptaciones para otros grupos.
  • Permisos y licencias: Regulados en el IV Convenio Único, con especificidades en su aplicación práctica.
  • Período de prueba: Duración variable según el grupo profesional, establecido en el convenio.
  • Incompatibilidades: Reguladas por la Ley 53/1984, con prohibición de actividades privadas en conflicto con las funciones públicas.
  • Deberes éticos: Objetividad, integridad, neutralidad y respeto al ordenamiento jurídico.
  • Negociación colectiva: Mecanismo de participación del personal laboral en la determinación de sus condiciones laborales.
  • Derechos sindicales: Reconocidos en el IV Convenio Único, incluyendo la participación en órganos de representación.

🧠 Recuerda

  • El personal laboral de la AGE se rige por el TREBEP y el IV Convenio Único.
  • Los derechos incluyen carrera profesional, formación continua y negociación colectiva.
  • Los deberes fundamentales son la objetividad, la integridad y el respeto al ordenamiento jurídico.
  • Las incompatibilidades se regulan por la Ley 53/1984.
  • La jornada laboral y los permisos están desarrollados en el IV Convenio Único.
  • El período de prueba varía según el grupo profesional.
  • La negociación colectiva garantiza la participación del personal laboral en sus condiciones laborales.
  • El IV Convenio Único regula aspectos específicos como retribuciones y clasificación profesional.
  • Los derechos sindicales están reconocidos en el convenio.
  • La formación continua es un derecho garantizado para el desarrollo profesional.

4. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación

4. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación

🎯 Idea clave

  • El IV Convenio Único regula las condiciones laborales del personal laboral de la Administración General del Estado.
  • Su ámbito de aplicación abarca a todo el personal laboral de la AGE, con excepciones tasadas.
  • Establece un sistema de clasificación profesional basado en grupos y áreas funcionales.
  • Garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso y desarrollo profesional.
  • Desarrolla aspectos específicos de selección, derechos y organización del trabajo.
  • Su aprobación se realiza mediante resolución de la Dirección General de Trabajo y se publica en el BOE.

📚 Desarrollo

Norma reguladora. El IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado se aprobó mediante Resolución de 13 de mayo de 2019 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE el 17 de mayo de 2019. Este convenio constituye el marco normativo básico que regula las relaciones laborales del personal no funcionario al servicio de la AGE, complementando lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Estatuto de los Trabajadores.

Ámbito subjetivo. El convenio se aplica a todo el personal laboral de la Administración General del Estado, incluyendo sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, salvo aquellas que cuenten con convenio colectivo propio. Quedan excluidos expresamente el personal funcionario, el personal estatutario, el personal eventual y el personal directivo profesional. También se excluyen las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, salvo que así se acuerde expresamente.

Ámbito funcional. El convenio regula aspectos fundamentales como la selección, la clasificación profesional, la movilidad, la jornada, las retribuciones, los derechos sindicales y las condiciones de trabajo. Su objetivo es unificar las condiciones laborales en toda la AGE, evitando disparidades entre distintos organismos y garantizando la igualdad de trato. Además, establece mecanismos de participación y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

Sistema de clasificación. El convenio estructura la clasificación profesional en grupos, que a su vez se dividen en áreas funcionales. Los grupos profesionales (del I al IV) se determinan en función de la titulación exigida para el acceso, mientras que las áreas funcionales agrupan puestos con características y requisitos similares. Esta clasificación sustituye al tradicional sistema de categorías profesionales, adaptándose a las necesidades organizativas de la AGE y facilitando la movilidad interna.

Grupos profesionales. El convenio establece cuatro grupos profesionales. El Grupo I incluye puestos que requieren titulación universitaria de grado o equivalente. El Grupo II abarca puestos con titulación de formación profesional de grado superior. El Grupo III corresponde a puestos con titulación de formación profesional de grado medio. Finalmente, el Grupo IV engloba puestos que no requieren titulación específica, salvo la exigida para el acceso al empleo público. Cada grupo se subdivide en áreas funcionales según las funciones desempeñadas.

Movilidad y promoción. El sistema de clasificación facilita la movilidad funcional y geográfica dentro de la AGE, siempre que se respeten los requisitos de titulación y las necesidades del servicio. La promoción interna se regula mediante procesos selectivos específicos, que pueden incluir pruebas de capacitación o valoración de méritos. El convenio garantiza que la movilidad y la promoción se realicen con transparencia, igualdad y publicidad, evitando arbitrariedades.

Selección y acceso. El convenio desarrolla los principios de selección establecidos en el TREBEP, asegurando que los procesos de acceso se realicen mediante convocatoria pública y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los órganos de selección deben ser imparciales y contar con la participación de representantes de las organizaciones sindicales más representativas. Además, se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los procesos selectivos.


🧩 Elementos esenciales

  • Ámbito de aplicación: Personal laboral de la AGE, organismos autónomos y entidades públicas empresariales, salvo convenio propio.
  • Exclusiones: Personal funcionario, estatutario, eventual, directivo profesional y sociedades mercantiles estatales.
  • Aprobación: Resolución de 13 de mayo de 2019 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE el 17 de mayo de 2019.
  • Grupos profesionales: Cuatro grupos (I a IV) según titulación exigida para el acceso.
  • Áreas funcionales: Subdivisiones dentro de cada grupo que agrupan puestos con funciones similares.
  • Movilidad funcional: Posibilidad de cambio de puesto dentro del mismo grupo o área funcional, respetando requisitos.
  • Promoción interna: Procesos selectivos específicos para ascensos, con pruebas o valoración de méritos.
  • Selección: Convocatoria pública, principios de igualdad, mérito y capacidad, y participación sindical.
  • Igualdad de oportunidades: Garantía de no discriminación por razón de género, discapacidad u otras circunstancias.
  • Participación sindical: Derecho de las organizaciones sindicales más representativas a designar observadores en los tribunales de selección.
  • Período de prueba: Regulado según el grupo profesional, con duración variable establecida en el convenio.
  • Derechos sindicales: Mecanismos de negociación y participación en la gestión de las condiciones laborales.

🧠 Recuerda

  • El IV Convenio Único regula exclusivamente al personal laboral de la AGE, no a funcionarios ni personal estatutario.
  • Su ámbito de aplicación incluye organismos autónomos y entidades públicas empresariales, salvo convenio propio.
  • La clasificación profesional se estructura en cuatro grupos según la titulación exigida.
  • Cada grupo se subdivide en áreas funcionales según las funciones desempeñadas.
  • La movilidad y promoción interna se rigen por principios de transparencia e igualdad.
  • Los procesos de selección deben ser públicos y respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Las organizaciones sindicales más representativas participan en los órganos de selección.
  • El convenio garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación en todos los ámbitos.
  • La aprobación del convenio se realiza mediante resolución de la Dirección General de Trabajo.
  • El convenio desarrolla aspectos específicos de derechos, deberes y organización del trabajo.

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