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Tema 10. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo 🎯 Idea clave El Consejo de la Unión Europea representa a los Gobiernos de los Estados miembros en el marco institucional de la UE. Ejerce conjuntament…

AGE05 C1 18/05/2026

Administrativo de la Seguridad Social combina 70 preguntas de programa y un supuesto practico de 15 preguntas, ambos con cuatro alternativas.

Lectura pública del tema

1. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo

1. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo

🎯 Idea clave

  • El Consejo de la Unión Europea representa a los Gobiernos de los Estados miembros en el marco institucional de la UE.
  • Ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria conforme al artículo 16 TUE.
  • Su composición es variable según la materia tratada, estando integrado por ministros de cada Estado miembro con capacidad de compromiso gubernamental.
  • La Presidencia del Consejo es rotatoria entre los Estados miembros con una duración de seis meses, salvo en la formación de Asuntos Exteriores.
  • El sistema de votación ordinario es la mayoría cualificada, que requiere al menos el 55% de los Estados miembros que representen al menos el 65% de la población de la UE.
  • Debe distinguirse estrictamente del Consejo Europeo y del Consejo de Europa, organismos de distinta naturaleza y composición.

📚 Desarrollo

Denominación formal. El Consejo de la Unión Europea, designado formalmente como "el Consejo" en los tratados, constituye la institución que representa a los Gobiernos de los Estados miembros. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, que establece su composición y competencias esenciales dentro del marco institucional comunitario.

Representación ministerial. Está integrado por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial, facultado expresamente para comprometer al Gobierno de su Estado y para ejercer el derecho de voto. Dado que la Unión cuenta actualmente con veintisiete Estados miembros tras la salida del Reino Unido, el Consejo se compone de veintisiete miembros en cada formación, variando la composición específica en función de la materia objeto de debate.

Configuraciones sectoriales. La composición concreta del Consejo varía según los asuntos tratados, existiendo distintas formaciones especializadas como el Consejo de Asuntos Generales, el Consejo de Asuntos Exteriores, el Consejo Ecofin para asuntos económicos y financieros, y el Consejo de Justicia e Interior. Cada reunión convoca a los ministros competentes del área correspondiente en cada Estado miembro.

Competencias esenciales. El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa ordinaria y la función presupuestaria de la Unión. Adicionalmente, desarrolla funciones de definición y coordinación de las políticas de la UE, particularmente en aquellos ámbitos de carácter intergubernamental que así lo requieren según los Tratados.

Sistema rotatorio. La Presidencia de las distintas formaciones del Consejo se ejerce mediante un sistema de rotación igualitaria entre los Estados miembros, con una duración de seis meses para cada período presidencial. No obstante, constituye una excepción específica la formación de Asuntos Exteriores, que permanece permanentemente presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Mayoría cualificada. El procedimiento ordinario de adopción de decisiones se realiza mediante mayoría cualificada, vigente desde noviembre de 2014, que exige el respaldo de al menos el 55% de los Estados miembros que representen como mínimo el 65% de la población total de la Unión. Determinadas materias sensibles, como la fiscalidad, la política exterior o la revisión de los Tratados, requieren necesariamente la unanimidad de los Estados miembros.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 16 TUE: Fundamento normativo que regula la composición, naturaleza y funciones esenciales del Consejo dentro del sistema institucional europeo.
  • Representación gubernamental: Cada Estado miembro envía un representante ministerial con capacidad plena para comprometer al Gobierno nacional y ejercer el voto.
  • Formaciones sectoriales: Configuraciones variables del Consejo según la materia (Asuntos Generales, Exteriores, Ecofin, Justicia e Interior), integradas por los ministros competentes.
  • Función legislativa compartida: Ejercicio conjunto con el Parlamento Europeo de la potestad normativa ordinaria de la Unión Europea.
  • Función presupuestaria compartida: Intervención conjunta con el Parlamento Europeo en la definición y aprobación del presupuesto de la Unión.
  • Presidencia rotatoria: Sistema de rotación de seis meses entre Estados miembros para todas las formaciones, salvo Asuntos Exteriores.
  • Presidencia de Asuntos Exteriores: Titularidad permanente del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  • Mayoría cualificada: Doble mayoría del 55% de Estados y el 65% de la población desde noviembre de 2014.
  • Unanimidad: Requisito decisorio en materias sensibles como fiscalidad, política exterior común o reforma de Tratados.
  • Distinción institucional: Diferenciación necesaria respecto al Consejo Europeo (Jefes de Estado) y al Consejo de Europa (organización internacional independiente).

🧠 Recuerda

  • El Consejo representa a los Gobiernos, no a los ciudadanos directamente (eso es el Parlamento) ni a la Unión en abstracto (eso es la Comisión).
  • Artículo 16 TUE es la clave para definir su composición y funciones.
  • Siempre compite legislativamente con el Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo ordinario.
  • La presidencia dura seis meses y es rotatoria, excepto en Exteriores (ARUE).
  • El sistema de votación actual es la doble mayoría: 55% de Estados + 65% de población.
  • Unanimidad solo para asuntos sensibles como impuestos o reforma de Tratados.
  • No confundir con el Consejo Europeo (cumbre de Jefes de Estado) ni con el Consejo de Europa (derechos humanos).
  • La composición varía según el tema: Ecofin para economía, JAI para justicia, etc.

2. Las Instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo

2. Las Instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo

🎯 Idea clave

  • El Parlamento Europeo es la única institución de la UE elegida directamente por sufragio universal, libre y secreto cada cinco años por los ciudadanos de los Estados miembros.
  • Representa directamente a los ciudadanos europeos y está compuesto actualmente por 720 eurodiputados distribuidos según el principio de proporcionalidad decreciente.
  • Ejerce tres funciones principales: legislativa como colegislador junto al Consejo, presupuestaria con la última palabra en el presupuesto anual, y de control político sobre la Comisión Europea.
  • Actúa como colegislador en el procedimiento legislativo ordinario regulado en el artículo 294 TFUE, siendo este el procedimiento habitual de adopción de actos legislativos.
  • Los eurodiputados se organizan en grupos políticos transnacionales que deben reunir un mínimo de 23 miembros de al menos una cuarta parte de los Estados miembros.
  • Puede censurar a la Comisión Europea mediante una moción de censura aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente la mayoría de los miembros del Parlamento.

📚 Desarrollo

Base normativa y naturaleza. El Parlamento Europeo está regulado en los artículos 14 del Tratado de la Unión Europea y 223 a 234 del Tratado de Funcionamiento. Constituye la institución de representación directa de los ciudadanos europeos, siendo la única institución comunitaria elegida por sufragio universal, libre y secreto. Su mandato tiene una duración de cinco años, habiéndose celebrado las últimas elecciones en junio de 2024.

Composición y distribución. Desde las elecciones de junio de 2024, el Parlamento Europeo está compuesto por 720 diputados. La distribución de escaños entre los Estados miembros sigue el principio de proporcionalidad decreciente establecido en el artículo 14 TUE. Este sistema implica que ningún Estado puede tener menos de 6 escaños ni más de 96, garantizando una representación equilibrada.

Organización interna. Los eurodiputados no se agrupan por nacionalidades sino en grupos políticos transnacionales. Para formar un grupo político se requiere un mínimo de veintitrés miembros que representen al menos una cuarta parte de los Estados miembros. Esta organización refleja la dimensión política supranacional de la institución más allá de las fronteras nacionales.

Función legislativa. El Parlamento ejerce la función legislativa conjuntamente con el Consejo mediante el procedimiento legislativo ordinario regulado en el artículo 294 TFUE. En este procedimiento, ambas instituciones actúan como colegisladores. En determinadas materias, el Parlamento participa mediante procedimientos especiales con funciones meramente consultivas o de aprobación.

Función presupuestaria. Junto al Consejo, el Parlamento Europeo conforma la autoridad presupuestaria conjunta de la Unión. Participa activamente en la aprobación del presupuesto anual y del marco financiero plurianual. En esta área, el Parlamento ostenta la última palabra sobre el presupuesto en su conjunto y en la aprobación de la gestión de su ejecución.

Control político. El Parlamento ejerce control sobre la Comisión Europea. Puede investir a la Comisión mediante la aprobación de su composición y programa. Asimismo, puede censurarla mediante una moción de censura aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que dicha mayoría represente la mayoría de los miembros del Parlamento, obligando a la dimisión de la Comisión.

Función consultiva y de consentimiento. En ciertos procedimientos legislativos especiales y en la celebración de acuerdos internacionales, el Parlamento emite dictámenes no vinculantes o presta su consentimiento preceptivo, completando así su participación institucional en el sistema de la Unión Europea.

🧩 Elementos esenciales

  • Representación directa: Es la única institución elegida directamente por los ciudadanos de la Unión mediante sufragio universal, libre y secreto cada cinco años.
  • Proporcionalidad decreciente: Sistema de distribución de escaños donde ningún Estado puede tener menos de 6 ni más de 96 diputados, establecido en el artículo 14 TUE.
  • Colegislación: Actúa como colegislador junto al Consejo en el procedimiento legislativo ordinario regulado en el artículo 294 TFUE.
  • Autoridad presupuestaria: Forma la autoridad presupuestaria conjunta con el Consejo y tiene la última palabra en la aprobación del presupuesto anual de la UE.
  • Moción de censura: Requiere mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente la mayoría de los miembros del Parlamento para obligar a la dimisión de la Comisión.
  • Grupos políticos transnacionales: Los eurodiputados se organizan en grupos que necesitan al menos 23 miembros de una cuarta parte de los Estados miembros, sin agrupación por nacionalidades.
  • Investidura de la Comisión: Aprueba la composición y el programa de la Comisión Europea antes de que esta asuma sus funciones.
  • Procedimiento legislativo ordinario: Comprende sucesivas lecturas en el Parlamento y el Consejo, pudiendo convocarse un Comité de Conciliación si no hay acuerdo tras dos lecturas.
  • Descargo presupuestario: Participa en la aprobación de la gestión de la ejecución del presupuesto junto al Consejo.

🧠 Recuerda

  • El Parlamento Europeo representa directamente a los ciudadanos y se renueva cada cinco años.
  • Actualmente cuenta con 720 eurodiputados distribuidos según proporcionalidad decreciente.
  • Es colegislador junto al Consejo en el procedimiento ordinario (artículo 294 TFUE).
  • Tiene la última palabra en materia presupuestaria junto al Consejo.
  • Puede censurar a la Comisión por mayoría de dos tercios de votos emitidos que represente mayoría absoluta de miembros.
  • Los eurodiputados se agrupan por afinidad política transnacional, no por países.
  • Ningún Estado puede tener menos de 6 ni más de 96 escaños.
  • Ejerce control político sobre la Comisión mediante la investidura y la censura.
  • Participa en procedimientos especiales con funciones consultivas o de aprobación/consentimiento.

3. Las Instituciones de la Unión Europea: la Comisión

3. Las Instituciones de la Unión Europea: la Comisión

🎯 Idea clave

  • La Comisión Europea representa el interés general de la Unión y actúa con total independencia de los gobiernos nacionales.
  • Los comisarios no pueden recibir instrucciones de ningún gobierno u organismo externo, garantizando su imparcialidad institucional.
  • Ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa en el procedimiento legislativo ordinario, actuando como motor del sistema normativo europeo.
  • Ejerce funciones ejecutivas, de supervisión del cumplimiento del derecho de la Unión y de gestión presupuestaria bajo control institucional.
  • Representa a la Unión en las negociaciones internacionales, excepto en materia de Política Exterior y de Seguridad Común.

📚 Desarrollo

Base constitucional. La Comisión Europea se configura como una de las siete instituciones de la Unión Europea enumeradas en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea. Su posición central deriva del artículo 17 TUE, que le asigna la representación del interés general y la supervisión de la aplicación de los Tratados bajo el control del Tribunal de Justicia.

Independencia institucional. Los miembros de la Comisión, denominados comisarios, actúan con total independencia de los gobiernos nacionales. Cada Estado miembro tiene un comisario, configurando actualmente un colegio de 27 miembros que no pueden recibir instrucciones externas, garantizando así su compromiso exclusivo con el interés comunitario.

Monopolio legislativo. La Comisión ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa en el procedimiento legislativo ordinario. Solo la Comisión puede presentar propuestas legislativas al Consejo y al Parlamento Europeo, convirtiéndose en el motor legislativo del sistema, salvo excepciones específicas en materias como la PESC.

Guardiana de los Tratados. La institución supervisa la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros. Puede iniciar procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia cuando detecta incumplimientos, ejerciendo una función de garantía del ordenamiento jurídico comunitario conforme a los artículos 258 a 260 del TFUE.

Función ejecutiva y presupuestaria. La Comisión ejecuta el presupuesto de la Unión bajo el control del Parlamento y el Consejo, gestionando políticas y programas europeos. Asimismo, elabora el proyecto de presupuesto anual y asume la gestión de fondos europeos, la política de competencia y las ayudas de Estado.

Representación exterior. Negocia acuerdos internacionales en nombre de la Unión con arreglo al mandato del Consejo, representando a la UE en las negociaciones internacionales, aunque esta función queda expresamente excluida en materia de Política Exterior y de Seguridad Común.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 17 TUE: fundamento constitucional que establece la representación del interés general y la independencia de los comisarios.
  • Independencia absoluta: los comisarios no reciben instrucciones de gobiernos nacionales ni organismos externos durante su mandato.
  • Composición: 27 comisarios, uno por cada Estado miembro, aunque el Tratado de Lisboa prevé la posibilidad de reducirlos a dos tercios.
  • Monopolio de iniciativa: exclusividad para presentar propuestas legislativas en el procedimiento ordinario, sin las cuales no puede aprobarse normativa.
  • Procedimiento de infracción: mecanismo de control mediante el cual la Comisión puede llevar a los Estados ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento del derecho de la Unión.
  • Ejecución presupuestaria: gestión y ejecución del presupuesto de la UE bajo control parlamentario y del Consejo.
  • Política de competencia: supervisión de ayudas de Estado y garantía de la libre competencia en el mercado interior.
  • Representación internacional: negociación de acuerdos en nombre de la Unión, excepto en PESC.
  • Guardiana de los Tratados: función de velar por la aplicación correcta y uniforme del derecho de la Unión en los Estados miembros.
  • Motor legislativo: impulso normativo central en el sistema institucional europeo.

🧠 Recuerda

  • La Comisión representa el interés general, no los intereses nacionales particulares de los Estados miembros.
  • Es el único órgano que puede presentar propuestas legislativas en el procedimiento ordinario.
  • Actúa con total independencia respecto a los gobiernos de los Estados miembros.
  • Puede iniciar procedimientos por infracción contra Estados que incumplan el derecho de la Unión ante el TJUE.
  • Elabora el proyecto de presupuesto anual de la Unión Europea y gestiona su ejecución.
  • Supervisa la política de competencia y las ayudas de Estado en el mercado interior.
  • Representa a la UE en negociaciones internacionales, salvo en materia de seguridad y defensa.
  • Supervisa la aplicación de los programas europeos y la correcta transposición del derecho de la Unión.
  • No debe confundirse con el Consejo Europeo ni con el Consejo de la Unión Europea.

4. Las Instituciones de la Unión Europea: el Tribunal de Justicia

4. Las Instituciones de la Unión Europea: el Tribunal de Justicia

🎯 Idea clave

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la institución judicial de la UE encargada de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
  • Está compuesto por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General, pudiendo existir tribunales especializados conforme a los Tratados.
  • El Tribunal de Justicia cuenta con veintisiete jueces, uno por Estado miembro, y once abogados generales nombrados por los Gobiernos de común acuerdo por un período de seis años renovable.
  • Sus principales competencias incluyen el recurso de anulación, el recurso por incumplimiento, la cuestión prejudicial y el recurso por omisión.
  • La cuestión prejudicial constituye un mecanismo esencial para asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros.
  • No debe confundirse con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es un órgano del Consejo de Europa y no de la Unión Europea.

📚 Desarrollo

Marco normativo y función. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra regulado en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y en los artículos 251 a 281 del Tratado de Funcionamiento, así como en su Estatuto contenido en el Protocolo número 3 anejo a los tratados. Su función esencial consiste en garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, asegurando la unidad del ordenamiento jurídico comunitario.

Estructura orgánica. El Tribunal comprende dos órganos jurisdiccionales principales: el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General, además de la posibilidad de crear tribunales especializados conforme a los Tratados. Esta estructura dual permite distribuir la carga jurisdiccional dentro del sistema judicial de la Unión, atribuyendo al Tribunal General el conocimiento de numerosos recursos directos.

Composición del Tribunal de Justicia. Está formado por un juez por cada Estado miembro, sumando actualmente veintisiete jueces, y once abogados generales que asisten al Tribunal. Los miembros son elegidos por los Gobiernos de los Estados miembros de común acuerdo, previa consulta a un comité de selección, por un período renovable de seis años, debiendo ser juristas de reconocida competencia e independencia.

Sede y diferenciación institucional. La sede del Tribunal se encuentra en Luxemburgo. Es fundamental distinguirlo claramente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es un órgano del Consejo de Europa y no de la Unión Europea, pues ambas instituciones tienen naturaleza, competencias y ámbitos de aplicación completamente distintos.

Formaciones de trabajo. El Tribunal de Justicia puede actuar en Pleno, aunque esta formación se utiliza raramente, en Gran Sala compuesta por quince jueces, o en Salas de tres o cinco jueces para la mayor parte de los asuntos, lo que permite una distribución eficiente del trabajo jurisdiccional según la complejidad de los casos.

Competencias principales. Entre sus funciones destacan el recurso de anulación para controlar la legalidad de actos institucionales, el recurso por incumplimiento contra Estados miembros por violación del Derecho de la Unión, y el recurso por omisión para controlar la inactividad de las instituciones cuando incumplen su obligación de actuar.

La cuestión prejudicial. Constituye un mecanismo fundamental regulado en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento, mediante el cual los órganos jurisdiccionales nacionales pueden consultar sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión. La sentencia prejudicial es vinculante para el tribunal consultante y produce efectos erga omnes, garantizando la uniformidad del Derecho europeo en todos los Estados miembros.

El Tribunal General y su relación. Conoce de recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas, Estados miembros o instituciones. Las resoluciones del Tribunal General pueden ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia exclusivamente en cuestiones de Derecho, dentro de los límites establecidos, completando así la arquitectura jurisdiccional comunitaria.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 19 TUE: Fundamento constitucional que establece al Tribunal de Justicia como institución judicial de la UE para garantizar el respeto del Derecho.
  • Dos órganos jurisdiccionales: El Tribunal de Justicia y el Tribunal General, con posibilidad de tribunales especializados conforme a los Tratados.
  • Veintisiete jueces: Uno por Estado miembro, más once abogados generales que asisten al Tribunal de Justicia.
  • Nombramiento: Por los Gobiernos de común acuerdo, previa consulta a comité de selección, por seis años renovables.
  • Requisitos: Juristas de reconocida competencia e independencia, diferenciables del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Sede: Luxemburgo, distinta a la del Consejo de Europa.
  • Formaciones: Pleno (raro), Gran Sala (15 jueces) y Salas de tres o cinco jueces.
  • Recurso de anulación: Control de legalidad de actos de instituciones, órganos y organismos de la UE.
  • Recurso por incumplimiento: Procedimientos contra Estados que vulneran el Derecho de la Unión, iniciados por la Comisión u otros Estados.
  • Cuestión prejudicial: Mecanismo fundamental regulado en el artículo 267 TFUE para consultas de interpretación o validez planteadas por jueces nacionales.
  • Recurso por omisión: Control de la inactividad de las instituciones cuando incumplen su obligación de actuar.
  • Tribunal General: Conoce de recursos directos de particulares y sus decisiones son recurribles ante el Tribunal de Justicia en casación por cuestiones de Derecho.

🧠 Recuerda

  • El TJUE es la institución judicial de la UE, no del Consejo de Europa.
  • Comprende el Tribunal de Justicia (27 jueces + 11 abogados generales) y el Tribunal General.
  • Los miembros son nombrados por los Gobiernos de común acuerdo por seis años renovables.
  • Su sede está en Luxemburgo.
  • La cuestión prejudicial es clave para la uniformidad del Derecho europeo.
  • El Tribunal de Justicia actúa en Pleno, Gran Sala o Salas de tres o cinco jueces.
  • El Tribunal General conoce de recursos de particulares y sus resoluciones son recurribles en casación.
  • El TJUE garantiza la primacía y efecto directo del Derecho de la Unión.

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Preguntas clave sobre Administrativo de la Seguridad Social y OPOAGE

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