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Tema 21. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Políticas de igualdad y contra la violencia de género 🎯 Idea clave Las políticas de igualdad y contra la violencia de género se sustentan en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española, que est…

AGE05 C1 18/05/2026

Administrativo de la Seguridad Social combina 70 preguntas de programa y un supuesto practico de 15 preguntas, ambos con cuatro alternativas.

Lectura pública del tema

1. Políticas de igualdad y contra la violencia de género

1. Políticas de igualdad y contra la violencia de género

🎯 Idea clave

  • Las políticas de igualdad y contra la violencia de género se sustentan en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española, que establecen la igualdad ante la ley y la obligación de los poderes públicos de promover condiciones para que sea real y efectiva.
  • Estas políticas abarcan el conjunto de normas, planes, órganos, medidas administrativas y actuaciones públicas dirigidas a garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género.
  • El marco normativo fundamental se articula mediante la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva y la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • La violencia de género se define como una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
  • La respuesta ante la violencia de género adopta un enfoque integral que incluye prevención, sensibilización, educación, tutela institucional, penal y judicial, así como derechos laborales y económicos.
  • La formación del personal público y la protección de la confidencialidad y seguridad de las víctimas son pilares fundamentales de estas políticas.

📚 Desarrollo

Fundamento constitucional. La igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género constituyen ejes vertebradores de la política social española contemporánea. Ambos ámbitos se sustentan en el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, y en el artículo 9.2, que impone a los poderes públicos la obligación de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Estos preceptos distinguen entre igualdad formal e igualdad material.

Marco normativo principal. El entramado normativo se ha consolidado desde la adhesión de España a la Unión Europea, alcanzando su primer gran hito sistemático con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En materia de violencia de género, la norma básica es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que configura una respuesta integral frente a esta manifestación estructural de desigualdad.

Concepto de violencia de género. Esta violencia se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. No se trata de un problema privado ni de una suma de delitos aislados, sino de una expresión de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres que requiere respuesta coordinada de los poderes públicos.

Enfoque integral de actuación. La Ley Orgánica 1/2004 trasciende el castigo penal para abarcar múltiples ámbitos: prevención, sensibilización, educación, publicidad, ámbito sanitario, derechos laborales y de Seguridad Social, derechos económicos, tutela institucional, tutela penal y tutela judicial. Esta concepción integral reconoce la naturaleza multidimensional de la violencia de género.

Medidas preventivas y de sensibilización. La prevención busca actuar antes de que se produzca la discriminación o violencia mediante educación en igualdad, campañas institucionales, formación del personal público, detección temprana, actuación sanitaria y social, protocolos de acoso, lenguaje inclusivo y evaluación de impacto de género. La sensibilización modifica percepciones sociales que normalizan la desigualdad mediante campañas públicas, información institucional y fomento de la corresponsabilidad.

Formación y atención administrativa. La formación del personal público constituye una medida estructural para garantizar respuestas adecuadas. Los empleados públicos deben actuar con respeto, confidencialidad, seguridad y precisión, evitando culpabilizar a la víctima y protegiendo sus datos personales. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género establece un marco político e institucional de coordinación para estas actuaciones.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 14 CE: Proclama la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, constituyendo la base de las políticas de igualdad.
  • Artículo 9.2 CE: Impone a los poderes públicos la obligación de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, removiendo obstáculos que impidan su plenitud.
  • Igualdad formal vs material: Distinción entre la igualdad ante la ley y la necesidad de promover condiciones para hacer efectiva dicha igualdad en la realidad social.
  • Ley Orgánica 3/2007: Primer gran hito sistemático en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en España.
  • Ley Orgánica 1/2004: Norma básica contra la violencia de género que establece un sistema de protección integral.
  • Definición de violencia de género: Manifestación de la discriminación y relaciones de poder de hombres sobre mujeres ejercida por cónyuges o personas unidas por relaciones similares de afectividad.
  • Enfoque integral: Respuesta coordinada que abarca prevención, educación, ámbito sanitario, derechos laborales, tutela judicial e institucional.
  • Pacto de Estado: Marco político e institucional de coordinación contra la violencia de género.
  • Confidencialidad administrativa: Deber de proteger los datos personales y la seguridad de la víctima en la atención administrativa.
  • Formación del personal: Medida estructural para garantizar respuestas con respeto, seguridad y precisión, evitando la culpabilización de la víctima.

🧠 Recuerda

  • Los artículos 14 y 9.2 CE son el fundamento constitucional de todas las políticas de igualdad.
  • La Ley Orgánica 3/2007 marca el hito sistemático en igualdad entre mujeres y hombres.
  • La Ley Orgánica 1/2004 configura la respuesta integral contra la violencia de género.
  • La violencia de género es una manifestación estructural de desigualdad, no un conjunto de delitos aislados.
  • El enfoque integral abarca prevención, sensibilización, derechos laborales y tutelas institucional, penal y judicial.
  • La prevención incluye educación, campañas, protocolos de acoso y evaluación de impacto de género.
  • La formación del personal público es una medida estructural de estas políticas.
  • La atención administrativa debe garantizar confidencialidad y protección de datos de las víctimas.
  • El Pacto de Estado establece el marco de coordinación institucional contra la violencia de género.

2. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico

2. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico

🎯 Idea clave

  • Discapacidad y dependencia son conceptos jurídicos diferenciados que responden a lógicas distintas y pueden concurrir en la misma persona.
  • La discapacidad se articula mediante un modelo de derechos, no discriminación, accesibilidad e inclusión social.
  • La dependencia se configura como un sistema de prestaciones universales regulado por la Ley 39/2006 y materializado en el SAAD.
  • Ambas situaciones requieren procedimientos de valoración específicos con órganos competentes propios y efectos jurídicos diferentes.
  • El SAAD constituye el cuarto pilar del Estado de bienestar junto a la sanidad, la educación y las pensiones.
  • La Ley 8/2021 ha sustituido el modelo de incapacitación judicial por un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.

📚 Desarrollo

Distinción conceptual fundamental. La discapacidad y la dependencia constituyen realidades jurídicas diferenciadas aunque relacionadas. Mientras la primera se vincula a la existencia de deficiencias previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, limitan la participación social, la segunda refiere específicamente a la necesidad de apoyos de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Marco normativo de la dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Su finalidad es reconocer un nuevo derecho de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal, configurándose como el cuarto pilar del Estado de bienestar.

Definiciones operativas. La autonomía personal se define como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias. La dependencia supone un estado permanente en que se encuentran personas que, por razones derivadas de edad, enfermedad o discapacidad, precisan atención o ayudas importantes para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Características esenciales del SAAD. El sistema se fundamenta en tres principios rectores: la universalidad, que convierte el derecho a las prestaciones en subjetivo e independiente del nivel de renta; la igualdad, garantizando acceso en condiciones homogéneas en todo el territorio nacional; y la progresividad, implantándose gradualmente comenzando por los grandes dependientes y extendiéndose a grados inferiores.

Valoración y grados de dependencia. La valoración se realiza atendiendo a la necesidad de ayuda para actividades básicas como el cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocimiento de personas y objetos, y orientación. Se establecen tres grados: dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia, cada uno con prestaciones específicas.

Marco de la discapacidad. El Real Decreto Legislativo 1/2013 constituye la norma básica estatal de derechos de las personas con discapacidad e inclusión social. El grado de discapacidad se expresa en porcentaje, siendo el 33% el umbral de referencia habitual para el acceso a diversas medidas, regulado específicamente por el Real Decreto 888/2022.

Sustitución del modelo de incapacitación. La Ley 8/2021 introduce un cambio paradigmático al sustituir el modelo de incapacitación judicial por un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, alineándose con el modelo social de discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Diferenciación con la Seguridad Social. Es fundamental distinguir el grado de discapacidad administrativo de la incapacidad permanente laboral de la Seguridad Social, pues responden a procedimientos, órganos valoradores, requisitos y efectos jurídicos completamente distintos, aunque una misma persona pueda acogerse a ambos sistemas.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley 39/2006: Norma fundamental que crea el SAAD y regula la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
  • SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, configurado como prestación de carácter universal y derecho subjetivo.
  • Autonomía personal: Capacidad de controlar y tomar decisiones personales sobre la propia vida según preferencias individuales.
  • Dependencia: Estado permanente de necesidad de ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria por pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
  • Grados de dependencia: Tres niveles establecidos (moderada, severa y gran dependencia) que determinan el tipo y cuantía de prestaciones.
  • Actividades básicas de la vida diaria: Incluyen cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocimiento de personas y comprensión de órdenes.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013: Norma básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
  • Real Decreto 888/2022: Regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad administrativo.
  • Ley 8/2021: Sustituye el modelo de incapacitación por apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.
  • Programa individual de atención: Instrumento que concreta la respuesta adecuada a cada persona en situación de dependencia dentro del SAAD.
  • Financiación tripartita: El sistema se financia mediante aportaciones de tres fuentes distintas según el esquema establecido.

🧠 Recuerda

  • Discapacidad y dependencia son conceptos relacionados pero no equivalentes ni excluyentes.
  • El SAAD es el cuarto pilar del Estado de bienestar junto a sanidad, educación y pensiones.
  • La dependencia requiere valoración específica distinta al reconocimiento de discapacidad, con órganos propios.
  • Existen tres grados de dependencia: moderada, severa y gran dependencia.
  • El umbral del 33% de discapacidad es la referencia habitual para el acceso a medidas de apoyo.
  • La incapacidad permanente de Seguridad Social no es lo mismo que el grado de discapacidad administrativo.
  • La Ley 8/2021 elimina la incapacitación judicial sustituyéndola por apoyos para la capacidad jurídica.
  • La autonomía personal es el objetivo central de la Ley 39/2006.
  • El catálogo del SAAD incluye servicios y prestaciones económicas vinculadas al grado de dependencia.
  • La universalidad, igualdad y progresividad son los principios rectores del sistema de dependencia.

3. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

3. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

🎯 Idea clave

  • Norma estatal básica que desarrolla un marco integral de igualdad de trato y no discriminación para personas trans y colectivo LGTBI.
  • Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de marzo de 2023, entró en vigor el 2 de marzo de 2023.
  • Se fundamenta constitucionalmente en los artículos 10, 14 y 9.2 de la Constitución Española.
  • Establece el principio de libre autodeterminación de género sin requisitos médicos, diagnósticos ni tratamientos hormonales.
  • Regula procedimientos específicos de rectificación registral de sexo diferenciados por tramos de edad.
  • Desarrolla políticas públicas transversales en empleo, educación, sanidad, servicios sociales y protección contra la discriminación.

📚 Desarrollo

Denominación y publicación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, constituye el hito legislativo básico en materia de derechos civiles y antidiscriminación para el colectivo LGTBI. Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de marzo de 2023, adquirió vigencia normativa al día siguiente, el 2 de marzo de 2023.

Fundamento constitucional. La ley se proyecta desde el artículo 10 de la Constitución, relativo a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad; el artículo 14, que prohíbe la discriminación por causas vinculadas a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales; y el artículo 9.2, que impone a los poderes públicos promover la igualdad real y efectiva removiendo obstáculos.

Objeto y ámbito de protección. Tiene por objeto desarrollar y garantizar los derechos de las personas LGTBI, erradicando situaciones de discriminación y asegurando el libre desarrollo de la personalidad. Protege tanto a personas LGTBI como a sus familias, atendiendo expresamente a situaciones de discriminación múltiple o interseccional.

Principio de libre autodeterminación. La norma establece este principio como eje central para las personas trans, eliminando el modelo medicalizador anterior. No exige diagnóstico médico, tratamiento hormonal ni cirugía para el reconocimiento de la identidad de género, derogando en este aspecto la Ley 3/2007.

Estructura normativa. La disposición se articula en seis títulos: disposiciones generales; medidas de igualdad y no discriminación en distintos ámbitos; medidas de acción positiva; protección frente a discriminaciones y violencia; derechos específicos de personas trans; y régimen sancionador complementario.

Rectificación registral. El procedimiento contempla plazos diferenciados según edad. Las personas mayores de dieciséis años pueden solicitarla por sí mismas. De catorce a dieciséis años requieren asistencia de representantes legales. De doce a catorce años necesitan autorización judicial. Existe un período de reflexión de tres meses, pudiendo desistirse antes de ratificar la solicitud, con resolución en un mes.

Medidas específicas y prohibiciones. Las empresas de más de cincuenta trabajadores deben adoptar medidas planificadas de igualdad LGTBI, desarrolladas por el Real Decreto 1026/2024. La ley prohíbe expresamente las terapias de conversión como prácticas atentatorias contra la dignidad, e incluye medidas específicas para personas intersexuales.

🧩 Elementos esenciales

  • LGTBI: sigla que engloba a lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.
  • Orientación sexual: atracción física, sexual o afectiva hacia personas.
  • Identidad sexual: vivencia interna e individual del sexo tal como cada persona la siente y define.
  • Expresión de género: manifestación de la identidad sexual mediante apariencia, comportamiento, vestimenta, lenguaje u otros elementos.
  • Características sexuales: rasgos biológicos, anatómicos o fisiológicos relacionados con el sexo.
  • Rectificación registral: procedimiento administrativo para modificar la mención relativa al sexo en el registro civil, sin exigencia de informes médicos ni psicológicos.
  • Edades y capacidad: plena autonomía desde los 16 años; representación asistida de 14 a 16 años; autorización judicial obligatoria entre 12 y 14 años.
  • Segunda rectificación: posible una sola vez, requiriendo autorización judicial, sin permitirse la reversión automática.
  • Empresas obligadas: las de más de 50 personas trabajadoras deben implementar medidas planificadas de igualdad LGTBI, pudiendo integrarse en planes de igualdad de género.
  • Terapias de conversión: prácticas expresamente prohibidas por atentar contra la dignidad y los derechos fundamentales.
  • Estrategia estatal LGTBI 2025-2028: instrumento de planificación y cooperación territorial en esta materia.
  • Marco institucional: coordinación del Ministerio de Igualdad, Consejo de Participación LGTBI y Red de Municipios a través de la FEMP.

🧠 Recuerda

  • Vigencia desde el 2 de marzo de 2023, publicada en BOE el 1 de marzo.
  • Artículos 10, 14 y 9.2 CE como pilares constitucionales de la norma.
  • No se reduce únicamente a rectificación registral, incluye políticas públicas amplias.
  • Derogación del modelo medicalizador: no se exige diagnóstico de disforia ni tratamientos previos.
  • Plazo de reflexión de tres meses en el procedimiento registral, posibilitando el desistimiento.
  • Resolución administrativa en un mes desde la ratificación de la solicitud.
  • Segunda rectificación solo mediante autorización judicial, nunca automática.
  • Coordinación del Ministerio de Igualdad y participación de la FEMP mediante Red de Municipios.
  • Atención administrativa obligatoriamente no discriminatoria y respetuosa con la intimidad e identidad.
  • Medidas específicas para personas intersexuales y prohibición absoluta de terapias de conversión.

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Preguntas frecuentes

Preguntas clave sobre Administrativo de la Seguridad Social y OPOAGE

¿Por que entra como AGE05?

Porque el estudio la situa como la opcion con mas volumen de admitidos y con un formato de examen muy compatible con OPOAGE.

¿Es una categoria autonómica?

No. Es un cuerpo estatal de Seguridad Social y encaja en la expansion AGE de OPOAGE.

¿El examen encaja con preguntas de cuatro respuestas?

Si. El plan de ampliacion lo incorpora porque el cuestionario y el supuesto se verificaron como tipo test con cuatro alternativas.