Lectura pública del tema
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases
🎯 Idea clave
- Las Administraciones públicas necesitan personas para ejercer potestades, gestionar servicios y atender intereses generales, configurando un personal no homogéneo sometido a distintos regímenes jurídicos.
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que regula el régimen básico del personal funcionario.
- El artículo 8 del TREBEP establece el concepto general de empleados públicos y articula su clasificación en cinco clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, personal eventual y personal directivo profesional.
- El artículo 103.3 de la Constitución Española impone la reserva de ley formal para la regulación del estatuto de los funcionarios públicos.
- El artículo 76 del TREBEP desarrolla la clasificación profesional en grupos A1, A2, B, C1 y C2, según la titulación exigida para el acceso.
📚 Desarrollo
Fundamento constitucional. El artículo 103.3 de la Constitución Española establece la reserva de ley para regular el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad, el ejercicio del derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
Normativa básica. El régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas se asienta en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conocido habitualmente como TREBEP. Esta norma constituye el marco legal fundamental que ordena las categorías y relaciones de empleo en el sector público.
Concepto general. Las Administraciones públicas precisan personal al servicio de la organización para el ejercicio de potestades públicas, la gestión de servicios y la atención de los intereses generales. El ordenamiento jurídico no concibe este personal como un conjunto homogéneo, sino que distingue varias categorías atendiendo a la naturaleza de las funciones desempeñadas y a la vinculación con el ejercicio del poder público.
Clases de empleados públicos. El artículo 8 del TREBEP define, con carácter general, el concepto de empleados públicos y articula la distinción entre funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, personal eventual y personal directivo profesional. Cada una de estas categorías responde a un régimen específico que regula su acceso, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
Clasificación profesional. El artículo 76 del TREBEP regula los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, estructurándolos en Grupo A (subdividido en subgrupos A1 y A2), Grupo B y Grupo C (subdividido en subgrupos C1 y C2), atendiendo a la titulación académica exigida para el acceso a cada nivel. Esta clasificación resulta determinante para el acceso a cuerpos y escalas, la promoción interna, el desarrollo de la carrera profesional y la configuración de aspectos retributivos y organizativos.
Distinción conceptual esencial. No debe confundirse el grupo o subgrupo de clasificación profesional con el cuerpo o escala de pertenencia, ni con el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo concreto. Se trata de categorías jurídicas distintas que, aunque relacionadas entre sí, poseen significados y efectos propios dentro del ordenamiento funcionarial.
🧩 Elementos esenciales
- TREBEP: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y constituye la norma básica del régimen funcionarial.
- Artículo 8 TREBEP: Precepto que define el concepto de empleados públicos y establece las cinco clases existentes en el ordenamiento.
- Funcionarios de carrera: Personal que ostenta una relación de servicio estable y permanente con la Administración.
- Funcionarios interinos: Personal temporal que presta servicios para atender necesidades transitorias por circunstancias del servicio.
- Personal laboral: Sujetos cuya relación con la Administración se rige por el derecho laboral, no por el estatuto funcionarial.
- Personal eventual: Nombrado libremente y cese que puede producirse con la misma libertad, sin necesidad de causa justificada.
- Personal directivo profesional: Alta dirección de las Administraciones públicas con régimen específico.
- Grupos de clasificación: Estructura jerárquica A1, A2, B, C1 y C2 que determina la titulación requerida para el acceso.
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Se integra en el subgrupo C2 al exigirse para su acceso la titulación correspondiente a ese nivel.
- Reserva de ley: El artículo 103.3 CE impone que la ley ordene el estatuto de los funcionarios, garantizando mérito, capacidad e imparcialidad.
🧠 Recuerda
- El artículo 103.3 de la Constitución Española establece la reserva de ley formal en materia de función pública.
- El TREBEP es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- El artículo 8 del TREBEP distingue cinco clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, interinos, laboral, eventual y directivo profesional.
- La clasificación profesional se ordena en cinco grupos o subgrupos: A1, A2, B, C1 y C2.
- El Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado pertenece al subgrupo C2.
- Grupo de clasificación, cuerpo o escala, y complemento de destino son categorías jurídicamente distintas.
- El personal funcionario de carrera ocupa la posición central en el régimen del empleo público.
- El acceso a la función pública debe realizarse conforme a los principios de mérito y capacidad.
- La clasificación profesional incide directamente en la promoción interna y en los aspectos retributivos.
- El ordenamiento distingue categorías según la sujeción especial, garantías de imparcialidad y vinculación al poder público.
2. Régimen jurídico
2. Régimen jurídico
🎯 Idea clave
- El régimen jurídico funcionario es el conjunto normativo que regula la relación estatutaria de Derecho público entre el funcionario y la Administración.
- Se distingue esencialmente del régimen laboral por su configuración legal y no contractual.
- Su fuente principal es el Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), junto con la Constitución Española.
- El artículo 103.3 de la Constitución establece la reserva de ley para regular el estatuto funcionario, el acceso por mérito y capacidad, y las garantías de imparcialidad.
- El contenido esencial de esta relación viene fijado por normas de Derecho público, resultando indisponible para las partes.
📚 Desarrollo
Definición y alcance. El régimen jurídico del personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas es el conjunto de normas que regulan su estatuto básico, la relación de servicios, los derechos y deberes, la carrera profesional, las situaciones administrativas, la selección, la provisión de puestos, la responsabilidad, las incompatibilidades y demás aspectos esenciales de su vida profesional. No constituye una regulación dispersa, sino un verdadero estatuto público sistematizado.
Naturaleza estatutaria. La característica esencial del régimen funcionarial es su carácter estatutario. El funcionario no queda vinculado a la Administración por un contrato negociado libremente, sino por una relación de sujeción especial configurada por normas de Derecho público. Este carácter explica el alto grado de organización y objetivación que supera al propio de una relación laboral privada.
Fuentes constitucionales. La Constitución Española de 1978 contiene los cimientos del régimen. El artículo 23.2 garantiza el derecho de acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos. El artículo 103.3 establece la reserva de ley para regular el estatuto de los funcionarios, el acceso conforme a mérito y capacidad, las peculiaridades del derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad. El artículo 149.1.18 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario.
Normativa básica. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Esta norma fija las bases del régimen estatutario común aplicable en España, regulando clases de empleados, derechos y deberes, carrera profesional, evaluación del desempeño, adquisición y pérdida de la condición, planificación de recursos humanos, provisión de puestos, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
Indisponibilidad del contenido. El contenido esencial de la relación funcional viene determinado por la ley y los reglamentos de desarrollo, no por la autonomía de la voluntad de las partes. Los derechos, deberes, retribuciones básicas, incompatibilidades, situaciones administrativas, régimen disciplinario o pérdida de la condición funcionarial se rigen por reglas normativas, sin posibilidad de negociación individual.
Distinción con el régimen laboral. Mientras el personal laboral se rige fundamentalmente por el Derecho laboral y su contrato de trabajo, el funcionario se integra en una relación estatutaria de Derecho público, definida legal y reglamentariamente. Esta diferencia constituye uno de los elementos que mejor distinguen a ambas categorías de personal al servicio de las Administraciones públicas.
🧩 Elementos esenciales
- Relación estatutaria: Vínculo jurídico de Derecho público que configura la situación del funcionario frente a la Administración, distinto del contrato de trabajo.
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): Norma central aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015 que establece el régimen estatutario común.
- Constitución Española (1978): Fuente normativa fundamental que proporciona los principios rectores y la reserva de ley en materia funcionarial.
- Artículo 103.3 CE: Precepto constitucional que reserva a la ley la regulación del estatuto, acceso por mérito y capacidad, y garantías de imparcialidad.
- Artículo 23.2 CE: Garantiza el derecho de acceso en igualdad a funciones públicas con los requisitos legales.
- Artículo 149.1.18 CE: Atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
- Indisponibilidad: Característica del régimen por la cual el contenido esencial no puede ser negociado individualmente por las partes.
- Derecho público: Rama jurídica que configura el régimen funcionario frente al Derecho laboral del personal contractual.
🧠 Recuerda
- El régimen jurídico funcionario es un estatuto público, no un contrato privado.
- El TREBEP (RD Legislativo 5/2015) es la norma básica de desarrollo del régimen.
- La Constitución exige reserva de ley para regular el estatuto funcionarial (art. 103.3 CE).
- El acceso a la función pública se fundamenta en los principios de mérito y capacidad.
- La relación estatutaria implica sujeción a normas de Derecho público indisponibles para las partes.
- El régimen funcionario se diferencia del laboral por su configuración legal y no contractual.
- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario.
- El régimen abarca todo el ciclo vital del funcionario: selección, provisión, derechos, deberes y situaciones administrativas.
3. El Registro Central de Personal
3. El Registro Central de Personal
🎯 Idea clave
- Es el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscribe el personal comprendido en su ámbito y se anotan preceptivamente los actos que afectan a su vida administrativa.
- Su regulación se contiene en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1405/1986, modificado por el Real Decreto 2073/1999, que establece también las normas de coordinación con otras Administraciones.
- Fue creado por el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que impuso la inscripción obligatoria de todo el personal al servicio de la Administración del Estado.
- Tiene carácter de registro público, aunque el acceso a sus datos está sujeto a la normativa de protección de datos personales y a las limitaciones propias de los registros de personal.
- Es un registro de actos, no un archivo de expedientes, con carácter constitutivo a efectos meramente registrales que acreditan y publicitan la situación del personal frente a terceros.
- Cumple una doble función: garantía para los interesados mediante la constancia oficial de su situación, e instrumento de apoyo a la ordenación, planificación y coordinación de recursos humanos.
📚 Desarrollo
Marco normativo de creación. El Registro Central de Personal fue creado por el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que estableció la obligatoriedad de inscribir en él a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, con anotación precisa de todos los actos que afecten a su vida administrativa.
Desarrollo reglamentario. Su regulación detallada se contiene en el Reglamento del Registro Central de Personal y normas de coordinación con los registros de las restantes Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, cuya redacción vigente deriva fundamentalmente de la modificación introducida por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.
Naturaleza jurídica. El artículo 1 del Reglamento define el RCP como el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscribe el personal comprendido en su ámbito y se anotan preceptivamente los actos que inciden en su situación administrativa, lo que confiere oficialidad a los asientos y los vincula a actos administrativos concretos.
Carácter de registro de actos. No constituye un archivo de expedientes completos, sino un repositorio de los actos administrativos que puntualmente modifican la situación jurídica del empleado público a lo largo de toda su vida profesional, acreditando y publicitando dicha situación frente a terceros.
Efectos registrales. La inscripción y la anotación no crean el derecho ni la situación administrativa, que nacen del acto administrativo correspondiente, pero tienen carácter constitutivo a efectos meramente registrales al certificar oficialmente la condición del personal ante terceros.
Funciones instrumentales. Además de su función garantista, el Registro sirve como instrumento de planificación y estadística, constituyendo la base del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que se publica desde 1990, y cumple un papel de coordinación nacional con los registros de otras Administraciones Públicas.
Gestión informática. El Registro desarrolla la gestión informática de su sistema de información e impulsa procesos tecnológicos de apoyo a la gestión de recursos humanos, coordinándose con otros sistemas de información del sector público estatal.
🧩 Elementos esenciales
- Ley 30/1984: Norma que crea el RCP en su artículo 13, estableciendo la inscripción obligatoria del personal y la anotación de actos que afecten a su vida administrativa.
- RD 1405/1986: Aprueba el Reglamento del RCP y las normas de coordinación con los registros de personal de las restantes Administraciones Públicas.
- RD 2073/1999: Modifica el Reglamento, actualizando su régimen vigente y sus disposiciones de coordinación.
- Registro administrativo: Condición oficial que implica formalización de asientos sujetos a procedimientos y documentos registrales normalizados.
- Registro de actos: Alberga actos administrativos puntuales, no expedientes completos, que alteran la situación jurídica del personal.
- Carácter constitutivo registral: La anotación acredita y publicita la situación ante terceros, sin crear el derecho que nace del acto originario.
- Función de garantía: Proporciona constancia oficial de la vida administrativa del personal a los interesados y terceros legítimos.
- Función planificadora: Base estadística para el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas desde 1990.
- Coordinación interadministrativa: Eje de coordinación con los registros de personal de las demás Administraciones Públicas del territorio nacional.
- Gestión tecnológica: Desarrollo de la gestión informática del sistema e impulso de procesos digitales para la gestión de recursos humanos.
🧠 Recuerda
- Creado por el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Reglamento aprobado por RD 1405/1986 y modificado por RD 2073/1999.
- Es un registro administrativo de la Administración General del Estado, no un simple archivo documental.
- Inscribe personal y anota obligatoriamente los actos de su vida administrativa.
- Es un registro de actos, no un archivo de expedientes completos.
- Tiene carácter constitutivo a efectos meramente registrales.
- Doble función: garantía para los interesados e instrumento de gestión y planificación.
- Base del Boletín Estadístico del Personal publicado desde 1990.
- Coordinación con los registros de otras Administraciones Públicas.
- Gestión informática como función específica del Registro.
4. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público
4. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público
🎯 Idea clave
- La programación de efectivos constituye una técnica general de planificación de recursos humanos regulada en el artículo 69 del TREBEP.
- La Oferta de Empleo Público es el instrumento jurídico y organizativo que exterioriza las necesidades de incorporación de personal con asignación presupuestaria.
- El artículo 70 del TREBEP configura la OEP como el instrumento que recoge las necesidades de personal de nuevo ingreso que debe aprobarse anualmente.
- La OEP debe publicarse oficialmente y ejecutarse en un plazo máximo de tres años desde su aprobación.
- El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que las OEP son actos administrativos de carácter general susceptibles de impugnación contencioso-administrativa.
- Es necesario distinguir entre planificación general, oferta y convocatoria selectiva para entender el proceso de ordenación de personal.
📚 Desarrollo
Marco normativo. Los artículos 69 y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulan con carácter básico tanto la programación de efectivos como la Oferta de Empleo Público, estableciendo el marco jurídico fundamental para la gestión de recursos humanos en las Administraciones públicas.
Programación de efectivos. Esta institución constituye una técnica general de planificación de recursos humanos dirigida a asegurar la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, determinando la dimensión adecuada de los efectivos necesarios.
Objetivos perseguidos. La planificación contempla aspectos esenciales como la distribución adecuada del personal, su formación continua, los procesos de promoción profesional y la movilidad de los funcionarios, garantizando una gestión racional y ordenada del empleo público.
Concepto de OEP. La Oferta de Empleo Público funciona como el instrumento a través del cual las Administraciones hacen pública su intención de cubrir plazas de nuevo ingreso mediante convocatoria de procesos selectivos, exteriorizando las vacantes necesarias para el funcionamiento de los servicios.
Naturaleza jurídica. El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que las OEP constituyen actos administrativos de carácter general, susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que garantiza el control judicial de estas decisiones de planificación.
Formalidades exigidas. La OEP debe aprobarse anualmente, publicarse oficialmente y ejecutarse en un plazo máximo de tres años desde su aprobación, recogiendo exclusivamente las necesidades de personal de nuevo ingreso que cuenten con asignación presupuestaria.
Distinción de instituciones. La correcta comprensión del sistema exige distinguir claramente entre la planificación general de recursos humanos, la Oferta de Empleo Público como instrumento concreto de provisión, y la convocatoria selectiva como acto que inicia el proceso de selección.
🧩 Elementos esenciales
- Artículo 69 TREBEP: Regula la programación de efectivos como técnica de planificación de recursos humanos.
- Artículo 70 TREBEP: Configura la Oferta de Empleo Público como instrumento básico de provisión de personal.
- Eficacia y eficiencia: Objetivos fundamentales que persigue la programación de efectivos en la gestión pública.
- Dimensión de efectivos: Determinación del número adecuado de funcionarios necesarios para cada servicio.
- Distribución y movilidad: Aspectos clave contemplados en la planificación de recursos humanos.
- Asignación presupuestaria: Requisito indispensable para que una plaza pueda incluirse en la OEP.
- Aprobación anual: Característica temporal obligatoria de la Oferta de Empleo Público.
- Publicidad oficial: Requisito formal para la entrada en vigor de la OEP.
- Plazo de ejecución: Máximo de tres años desde la aprobación para ejecutar la OEP.
- Naturaleza jurídica: Acto administrativo de carácter general según la doctrina del Tribunal Supremo.
- Impugnabilidad: Posibilidad de recurrir la OEP en vía contencioso-administrativa.
- Distinción instrumental: Separación clara entre planificación, oferta y convocatoria selectiva.
🧠 Recuerda
- La programación de efectivos es técnica de planificación; la OEP es instrumento jurídico-concreto.
- Artículos 69 y 70 del TREBEP son la base normativa de ambas instituciones.
- Sin asignación presupuestaria no puede incluirse la plaza en la OEP.
- La OEP debe aprobarse todos los años y publicarse oficialmente.
- El plazo máximo para ejecutar la OEP es de tres años desde su aprobación.
- El Tribunal Supremo califica la OEP como acto administrativo de carácter general.
- La OEP es impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Distingue siempre entre planificación general, OEP y convocatoria selectiva.
5. Selección
5. Selección
🎯 Idea clave
- La selección del personal garantiza el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, conforme a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
- Los principios rectores del proceso selectivo son la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad, la transparencia, la imparcialidad, la independencia técnica, la adecuación y la agilidad.
- Los sistemas de acceso a la función pública son la oposición como forma preferente, el concurso-oposición y, excepcionalmente, el concurso.
- El acceso al Cuerpo General Auxiliar exige el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 56 del TREBEP y la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- El Instituto Nacional de Administración Pública gestiona los procesos selectivos mediante tribunales constituidos por convocatoria y la Comisión Permanente de Selección.
- La convocatoria se publica en el Boletín Oficial del Estado y establece un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles.
📚 Desarrollo
Fundamento constitucional. La selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas descansa directamente sobre los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española. El primero reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, mientras que el segundo ordena que la ley regule el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Marco normativo principal. La regulación del proceso selectivo se articula fundamentalmente a través del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Principios rectores. El artículo 55 del TREBEP desarrolla los principios que deben presidir todo proceso selectivo: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación y agilidad. Estos principios impiden que el acceso quede sometido a decisiones discrecionales o arbitrarias.
Sistemas selectivos. Según el artículo 61 del TREBEP, los sistemas de selección para el ingreso en los cuerpos de funcionarios de carrera son la oposición, como sistema preferente; el concurso-oposición; y, de forma excepcional, el concurso. En los procesos de concurso-oposición, la fase de concurso no puede compensar el suspenso en la fase de oposición.
Requisitos generales. El artículo 56 del TREBEP establece los requisitos que deben cumplir todos los aspirantes: tener la nacionalidad española (sin perjuicio de lo dispuesto para nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea), poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, haber cumplido dieciséis años, no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, poseer la titulación exigida para el subgrupo de acceso y abonar la tasa de derechos de examen.
Titulación específica. Para el acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, clasificado en el subgrupo C2, se exige estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Órganos de selección. La selección corresponde a tribunales constituidos por convocatoria específica y a la Comisión Permanente de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública, regulada por la Orden HFP/266/2023. Ambos órganos son colegiados, están compuestos por un número impar de miembros no inferior a cinco, deben ser funcionarios de carrera y tender a la paridad entre mujeres y hombres.
Procedimiento y plazos. La convocatoria de los procesos selectivos se publica en el Boletín Oficial del Estado. El plazo general para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles desde la publicación. Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía electrónica mediante el modelo 790.
Reserva de plazas. El artículo 59 del TREBEP establece una reserva de al menos el diez por ciento de las plazas ofertadas para personas con discapacidad, debiendo destinarse al menos el dos por ciento de dichas plazas a personas con discapacidad intelectual.
🧩 Elementos esenciales
- Principios constitucionales: Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española fundamentan el derecho de acceso en condiciones de igualdad y el régimen de mérito y capacidad.
- Principios del artículo 55 TREBEP: Igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación y agilidad.
- Sistemas selectivos: Oposición (preferente), concurso-oposición y concurso (excepcional), conforme al artículo 61 del TREBEP.
- Titulación exigida: Para el subgrupo C2 (Cuerpo General Auxiliar) se requiere el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Requisitos generales: Nacionalidad, capacidad funcional, edad mínima de dieciséis años, no hallarse inhabilitado, titulación específica y abono de tasas.
- Órganos de selección: Tribunales constituidos por convocatoria y Comisión Permanente de Selección del INAP como órgano permanente.
- Composición de órganos: Colegiados, mínimo cinco miembros, número impar, funcionarios de carrera y tendencia a la paridad.
- Publicidad: Las convocatorias se publican en el Boletín Oficial del Estado.
- Plazo de solicitud: Veinte días hábiles desde la publicación en el BOE.
- Presentación de solicitudes: Exclusivamente por vía electrónica mediante el modelo 790.
- Reserva de discapacidad: Mínimo el diez por ciento de las plazas, con al menos el dos por ciento para discapacidad intelectual.
🧠 Recuerda
- La oposición es el sistema selectivo preferente según el artículo 61 del TREBEP.
- Los principios rectores del proceso selectivo se encuentran regulados en el artículo 55 del TREBEP.
- La Comisión Permanente de Selección del INAP es el órgano permanente de selección regulado por la Orden HFP/266/2023.
- El plazo para solicitar la participación en un proceso selectivo es de veinte días hábiles desde la publicación en el BOE.
- Para el Cuerpo General Auxiliar se exige el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Los tribunales de selección deben componerse de al menos cinco miembros y tener número impar.
- La reserva de plazas para personas con discapacidad es del diez por ciento como mínimo.
- Las solicitudes de participación son exclusivamente electrónicas mediante el modelo 790.
- En los procesos de concurso-oposición, la fase de concurso no compensa el suspenso en la fase de oposición.
- El acceso a la función pública se fundamenta en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
6. Provisión de puestos de trabajo
6. Provisión de puestos de trabajo
🎯 Idea clave
- El Real Decreto 364/1995 regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado.
- La provisión constituye el procedimiento mediante el cual se asignan funciones y destinos a los funcionarios seleccionados.
- Se enmarca dentro del sistema de empleo público regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público.
- El Reglamento desarrolla los principios constitucionales de mérito y capacidad establecidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española.
- Se vincula estrechamente con la promoción profesional y el Registro Central de Personal.
- Deriva de la reserva de ley formal que afecta al estatuto de los funcionarios públicos.
📚 Desarrollo
Marco normativo específico. La provisión de puestos de trabajo se encuentra regulada por el Real Decreto 364/1995, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. Esta norma desarrolla los principios establecidos en la Constitución Española respecto al acceso a la función pública.
Ámbito de aplicación. El citado reglamento establece las normas relativas al ingreso y la provisión de puestos de trabajo, así como la promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Su objeto es garantizar la aplicación efectiva de los principios de mérito y capacidad en el acceso y desarrollo de la carrera administrativa.
Relación con el Estatuto Básico. El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye la norma fundamental que informa la regulación contenida en el Reglamento de Provisión, estableciendo el régimen jurídico básico del empleado público.
Registro Central de Personal. La provisión de puestos se vincula al Registro Central de Personal, regulado por el Real Decreto 2073/1999 y el Real Decreto 1405/1986, instrumentos que garantizan la coordinación y el control de la provisión de plazas en la Administración del Estado.
Proceso integral. La provisión de puestos constituye la fase sucesiva a la selección del personal, completando el ciclo de asignación de funciones dentro de la estructura administrativa, siempre en concordancia con la programación de efectivos y la Oferta de Empleo Público.
Principios constitucionales. El sistema de provisión responde al mandato constitucional de regular el acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad, así como las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.
🧩 Elementos esenciales
- Real Decreto 364/1995: Norma que aprueba el Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.
- Ámbito subjetivo: Aplicable a los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- Materias reguladas: Ingreso, provisión de puestos y promoción profesional como ejes del reglamento.
- Principio de mérito: Base constitucional que informa toda la regulación de la provisión de puestos.
- Principio de capacidad: Requisito esencial para el acceso y provisión de puestos de trabajo.
- Registro Central de Personal: Instrumento de control y coordinación de la provisión de plazas en la AGE.
- Relación con el EBEP: El Estatuto Básico del Empleado Público es la norma de rango legal que sustenta el reglamento de provisión.
- Reserva de ley: La materia queda sometida a reserva de ley formal conforme al artículo 103.3 de la Constitución.
🧠 Recuerda
- El RD 364/1995 es la norma específica que regula la provisión de puestos.
- La provisión se vincula al ingreso y a la promoción profesional en un solo reglamento.
- Deriva del artículo 103.3 de la Constitución Española sobre reserva de ley.
- Se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado.
- Se relaciona con el Registro Central de Personal como instrumento de control.
- El EBEP es la norma de referencia de rango superior que informa su contenido.
- La provisión es la fase posterior a la selección en el proceso de acceso a la función pública.
7. Situaciones administrativas de los funcionarios
7. Situaciones administrativas de los funcionarios
🎯 Idea clave
- Las situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado se regulan mediante el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
- Esta normativa desarrolla el régimen estatutario específico relativo a las distintas situaciones administrativas aplicables al personal funcionario.
- El reglamento complementa el marco normativo básico establecido en el TREBEP en materia de estatuto del empleado público.
- El ámbito de aplicación se circunscribe a los funcionarios civiles al servicio de la Administración General del Estado.
📚 Desarrollo
Normativa reguladora. El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, constituye la norma específica mediante la cual se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Esta regulación tiene carácter desarrollado y complementario respecto al Estatuto Básico del Empleado Público.
Ámbito subjetivo. La normativa se aplica exclusivamente a los funcionarios civiles que prestan servicios en la Administración General del Estado, estableciendo el régimen jurídico aplicable a las diferentes situaciones administrativas que pueden atravesar estos empleados públicos a lo largo de su carrera administrativa.
Relación sistemática. El reglamento se enmarca dentro del ordenamiento jurídico de la función pública, integrándose con otras normativas como el Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el Real Decreto 364/1995, que regula el ingreso y la provisión de puestos.
Función complementaria. Esta regulación de situaciones administrativas completa el régimen estatutario básico, desarrollando aspectos específicos del estatuto de los funcionarios públicos que no están detallados en el TREBEP pero que resultan necesarios para la gestión práctica de los recursos humanos en la Administración.
🧩 Elementos esenciales
- Real Decreto 365/1995: norma de desarrollo que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Ámbito de aplicación: funcionarios civiles al servicio de la Administración General del Estado.
- Carácter complementario: normativa que desarrolla el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de situaciones administrativas.
- Fecha de aprobación: 10 de marzo de 1995.
- Relación normativa: se vincula al sistema de fuentes del derecho de la función pública junto con el TREBEP y la Constitución Española.
🧠 Recuerda
- El Real Decreto 365/1995 regula específicamente las situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la AGE.
- Esta normativa es posterior al Real Decreto 364/1995, que regula el ingreso y provisión de puestos.
- El reglamento tiene carácter desarrollado del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Afecta exclusivamente a funcionarios civiles, no a personal laboral o eventual.
- Su ámbito es la Administración General del Estado.
- Forma parte del bloque normativo relativo al régimen estatutario de los funcionarios.