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Tema 16. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Políticas de igualdad y contra la violencia de género 🎯 Idea clave Las políticas de igualdad en la Administración General del Estado buscan eliminar discriminaciones por razón de género. La violencia…

AGE01 C2 05/07/2026

Auxiliar combina bloque comun, psicotecnico y una segunda parte de ofimatica en un unico ejercicio cronometrado.

Lectura pública del tema

1. Políticas de igualdad y contra la violencia de género

1. Políticas de igualdad y contra la violencia de género

🎯 Idea clave

  • Las políticas de igualdad en la Administración General del Estado buscan eliminar discriminaciones por razón de género.
  • La violencia de género se aborda mediante medidas de prevención, protección y reparación integral.
  • El marco normativo incluye leyes orgánicas y reales decretos que obligan a la AGE a adoptar planes de igualdad.
  • La transversalidad de género implica integrar la perspectiva de igualdad en todas las políticas públicas.
  • Los planes de igualdad en la AGE establecen objetivos, medidas y sistemas de seguimiento específicos.
  • La formación y sensibilización del personal son herramientas clave para implementar estas políticas.

📚 Desarrollo

Marco normativo. Las políticas de igualdad y contra la violencia de género en la Administración General del Estado se sustentan en un marco normativo específico. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece los principios generales y las obligaciones de las administraciones públicas. Esta ley exige la elaboración de planes de igualdad en las organizaciones, incluyendo la AGE, y promueve la transversalidad de género en todas las políticas.

Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula las medidas de prevención, protección y reparación para las víctimas. En el ámbito de la AGE, esta ley obliga a adoptar protocolos de actuación para casos de violencia de género que afecten al personal, así como a garantizar la formación del personal en materia de detección y atención a víctimas.

Planes de igualdad. La AGE está obligada a elaborar y aplicar planes de igualdad que incluyan medidas concretas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de oportunidades. Estos planes deben contar con objetivos cuantificables, un calendario de ejecución y un sistema de seguimiento y evaluación. La elaboración de estos planes corresponde a las unidades de igualdad de cada ministerio, en coordinación con el Instituto de las Mujeres.

Transversalidad de género. La transversalidad implica integrar la perspectiva de género en todas las fases de las políticas públicas, desde su diseño hasta su evaluación. En la AGE, esto se traduce en la obligación de realizar informes de impacto de género en los proyectos normativos y en la inclusión de cláusulas de igualdad en los contratos públicos. Además, se promueve la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de decisión y en los procesos de selección.

Formación y sensibilización. La formación del personal de la AGE en materia de igualdad y violencia de género es un requisito esencial para la implementación efectiva de estas políticas. Los cursos de formación deben abordar aspectos como la detección de situaciones de discriminación, los protocolos de actuación en casos de violencia de género y las herramientas para promover la igualdad en el entorno laboral.

Protocolos de actuación. La AGE debe disponer de protocolos específicos para actuar en casos de violencia de género que afecten a su personal. Estos protocolos incluyen medidas de protección, apoyo psicológico y jurídico, y adaptaciones laborales para las víctimas. Además, se establecen canales de denuncia internos y se garantiza la confidencialidad de las personas afectadas.

Indicadores y evaluación. Los planes de igualdad y las políticas contra la violencia de género deben incluir indicadores que permitan medir su impacto y eficacia. La evaluación periódica de estos indicadores es esencial para ajustar las medidas y garantizar el cumplimiento de los objetivos. En la AGE, esta evaluación corresponde a las unidades de igualdad y al Instituto de las Mujeres.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley Orgánica 3/2007: Establece los principios de igualdad efectiva y la obligación de elaborar planes de igualdad en la AGE.
  • Ley Orgánica 1/2004: Regula las medidas de protección integral contra la violencia de género y obliga a la AGE a adoptar protocolos de actuación.
  • Planes de igualdad: Documentos estratégicos que incluyen objetivos, medidas y sistemas de seguimiento para promover la igualdad en la AGE.
  • Transversalidad de género: Integración de la perspectiva de género en todas las políticas y fases de actuación de la AGE.
  • Informes de impacto de género: Evaluaciones obligatorias en proyectos normativos para garantizar la igualdad de oportunidades.
  • Protocolos de violencia de género: Procedimientos específicos para actuar en casos que afecten al personal de la AGE, incluyendo medidas de protección y apoyo.
  • Unidades de igualdad: Órganos responsables de coordinar y supervisar la aplicación de los planes de igualdad en cada ministerio.
  • Formación en igualdad: Cursos obligatorios para el personal de la AGE sobre detección de discriminaciones y actuación en casos de violencia de género.
  • Participación equilibrada: Promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión y procesos selectivos.
  • Indicadores de evaluación: Herramientas para medir el impacto y eficacia de los planes de igualdad y políticas contra la violencia de género.

🧠 Recuerda

  • La Ley Orgánica 3/2007 es la norma clave para las políticas de igualdad en la AGE.
  • La violencia de género se regula específicamente en la Ley Orgánica 1/2004.
  • Los planes de igualdad son obligatorios y deben incluir objetivos cuantificables.
  • La transversalidad de género implica integrar la perspectiva de igualdad en todas las políticas.
  • La formación del personal es esencial para implementar estas políticas.
  • Los protocolos de actuación en violencia de género incluyen medidas de protección y apoyo.
  • Las unidades de igualdad supervisan la aplicación de los planes de igualdad.
  • Los informes de impacto de género son obligatorios en proyectos normativos.
  • La evaluación periódica de indicadores permite ajustar las medidas.
  • La participación equilibrada de mujeres y hombres es un objetivo prioritario.

2. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI

2. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI

🎯 Idea clave

  • Las políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI buscan garantizar los derechos fundamentales y la no exclusión en el ámbito público y privado.
  • La Administración General del Estado (AGE) debe implementar medidas activas para prevenir y erradicar la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • Estas políticas se enmarcan en normativas nacionales e internacionales que obligan a las administraciones públicas a adoptar un enfoque proactivo.
  • La formación y sensibilización del personal funcionario es clave para aplicar correctamente estas políticas en el ámbito administrativo.
  • Los protocolos de actuación deben incluir mecanismos específicos para atender situaciones de discriminación o acoso en el entorno laboral.
  • La accesibilidad y el lenguaje inclusivo son herramientas esenciales para reflejar el compromiso institucional con la igualdad real.

📚 Desarrollo

Marco normativo. Las políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en la AGE se sustentan en la Constitución Española, que prohíbe cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Además, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, establece un marco general para prevenir y corregir situaciones discriminatorias, incluyendo explícitamente la orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

Ámbito de aplicación. Estas políticas son de obligado cumplimiento en todos los órganos de la AGE, incluyendo el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Afectan tanto a las relaciones internas —entre el personal funcionario— como a las externas —con la ciudadanía—. La normativa exige que los procedimientos administrativos, la atención al público y la comunicación institucional eviten cualquier forma de discriminación directa o indirecta.

Medidas activas. La AGE debe adoptar medidas positivas para promover la igualdad real, como la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias en los pliegos de contratación pública, la creación de protocolos de actuación frente a situaciones de acoso o discriminación, y la implementación de campañas de sensibilización dirigidas al personal. Estas acciones buscan no solo cumplir con la legalidad, sino también fomentar una cultura organizacional inclusiva.

Formación y sensibilización. El personal del Cuerpo General Auxiliar debe recibir formación específica sobre diversidad afectivo-sexual y de género, así como sobre los derechos de las personas LGTBI. Esta formación incluye el uso de un lenguaje inclusivo, la identificación de situaciones discriminatorias y el conocimiento de los canales de denuncia disponibles. La sensibilización es un pilar fundamental para garantizar que las políticas no queden en meras declaraciones formales.

Lenguaje inclusivo. La AGE promueve el uso de un lenguaje no sexista y respetuoso con la diversidad de género en todos sus documentos, comunicaciones y actuaciones administrativas. Esto implica evitar expresiones que perpetúen estereotipos, utilizar términos neutros cuando sea posible y respetar la identidad de género de las personas, incluyendo el nombre y pronombres elegidos. El lenguaje inclusivo es una herramienta clave para visibilizar y normalizar la diversidad.

Protocolos de actuación. Los órganos de la AGE deben contar con protocolos específicos para atender situaciones de discriminación o acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género. Estos protocolos deben establecer procedimientos claros para la presentación de quejas, la investigación de los hechos y la adopción de medidas correctivas. Además, deben garantizar la confidencialidad y la protección de las personas afectadas frente a posibles represalias.

Colaboración institucional. La AGE trabaja en coordinación con otros organismos públicos y entidades sociales para diseñar e implementar políticas efectivas. Esto incluye la participación en planes estatales de igualdad, la colaboración con asociaciones LGTBI y la adaptación de las medidas a las necesidades específicas detectadas en el ámbito administrativo. La transversalidad es esencial para asegurar que la igualdad de trato sea una realidad en todos los niveles de la administración.

Evaluación y seguimiento. Las políticas de igualdad de trato y no discriminación deben ser objeto de evaluación periódica para medir su impacto y eficacia. La AGE debe establecer indicadores que permitan analizar el grado de cumplimiento de los objetivos, identificar áreas de mejora y ajustar las medidas en función de los resultados obtenidos. El seguimiento continuo es clave para garantizar que las políticas evolucionen al ritmo de las necesidades sociales.


🧩 Elementos esenciales

  • Ley 15/2022: Norma integral que prohíbe la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y establece obligaciones para las administraciones públicas.
  • Constitución Española: Artículos 9.2 y 14 como base constitucional de la igualdad y la no discriminación.
  • Lenguaje inclusivo: Uso de términos neutros y respetuosos con la diversidad de género en documentos y comunicaciones oficiales.
  • Protocolos de acoso: Mecanismos específicos para prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de discriminación o acoso en el ámbito laboral.
  • Formación obligatoria: Cursos y talleres dirigidos al personal funcionario para sensibilizar sobre diversidad afectivo-sexual y de género.
  • Medidas positivas: Acciones proactivas para promover la igualdad real, como cláusulas antidiscriminatorias en contratos públicos.
  • Canales de denuncia: Procedimientos accesibles y confidenciales para que el personal y la ciudadanía puedan reportar situaciones discriminatorias.
  • Evaluación periódica: Sistemas de seguimiento para medir el impacto de las políticas y ajustar las medidas en función de los resultados.
  • Colaboración institucional: Trabajo conjunto con otros organismos y entidades sociales para diseñar e implementar políticas efectivas.
  • Accesibilidad: Adaptación de los espacios y servicios administrativos para garantizar la no discriminación por razón de identidad de género.
  • Comunicación institucional: Mensajes y campañas que reflejen el compromiso de la AGE con la igualdad de trato y la no discriminación.
  • Protección de datos: Garantía de confidencialidad en los procedimientos relacionados con la identidad de género o la orientación sexual.

🧠 Recuerda

  • La igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI es un derecho fundamental protegido por la Constitución y la Ley 15/2022.
  • La AGE debe adoptar medidas activas para prevenir y erradicar la discriminación en todos sus ámbitos de actuación.
  • El lenguaje inclusivo es una herramienta clave para visibilizar y normalizar la diversidad afectivo-sexual y de género.
  • La formación del personal funcionario es esencial para aplicar correctamente las políticas de igualdad.
  • Los protocolos de actuación deben garantizar la protección de las personas afectadas y la confidencialidad en los procedimientos.
  • La evaluación periódica permite ajustar las políticas a las necesidades reales y mejorar su eficacia.
  • La colaboración con otros organismos y entidades sociales enriquece el diseño e implementación de las medidas.
  • La no discriminación no es solo una obligación legal, sino también un compromiso ético de la administración pública.
  • Los canales de denuncia deben ser accesibles, ágiles y seguros para todas las personas.
  • La igualdad real requiere un enfoque transversal que integre la perspectiva LGTBI en todas las políticas y actuaciones administrativas.

3. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico

3. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico

🎯 Idea clave

  • El régimen jurídico de la discapacidad y la dependencia en la Administración General del Estado se fundamenta en derechos constitucionales y normativas específicas.
  • La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad establece el marco legal para la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
  • La Ley de Dependencia regula el sistema de atención a personas en situación de dependencia, garantizando servicios y prestaciones.
  • La accesibilidad universal es un principio transversal que afecta a entornos, productos y servicios públicos.
  • Los órganos administrativos deben adaptar sus procedimientos para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad.
  • La coordinación entre administraciones es esencial para la efectividad de las políticas de discapacidad y dependencia.

📚 Desarrollo

Base constitucional. La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 49 el derecho de las personas con discapacidad a recibir atención especializada y a participar plenamente en la vida social. Este mandato constitucional obliga a los poderes públicos a adoptar medidas que eliminen barreras y promuevan la autonomía personal.

Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta norma, desarrollada en el Real Decreto Legislativo 1/2013, consolida los derechos de las personas con discapacidad y establece obligaciones para las administraciones públicas. Incluye principios como la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, aplicables tanto en el ámbito laboral como en la prestación de servicios públicos.

Ley de Dependencia. La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Este sistema garantiza prestaciones económicas y servicios a personas que no pueden valerse por sí mismas, con el objetivo de promover su autonomía y mejorar su calidad de vida.

Accesibilidad universal. Las administraciones públicas deben garantizar que sus edificios, servicios y procedimientos sean accesibles para todas las personas. Esto incluye adaptaciones físicas, tecnológicas y comunicativas, como la eliminación de barreras arquitectónicas, el uso de lenguaje sencillo y la disponibilidad de formatos accesibles en documentos oficiales.

Procedimientos administrativos. Los órganos de la Administración General del Estado deben adaptar sus procedimientos para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad. Esto implica ofrecer ajustes razonables, como plazos ampliados, asistencia personal o tecnologías de apoyo, sin que ello suponga un coste desproporcionado para la administración.

Coordinación interadministrativa. La efectividad de las políticas de discapacidad y dependencia requiere la colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. Esta coordinación se articula a través de convenios, planes conjuntos y la participación de los órganos especializados, como el Real Patronato sobre Discapacidad.

Protección laboral. La normativa establece medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo público, como la reserva de plazas en oposiciones para personas con discapacidad. Además, se promueve la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras en los procesos selectivos.

Formación y sensibilización. Los empleados públicos deben recibir formación en materia de discapacidad y dependencia para garantizar un trato adecuado y respetuoso. Esto incluye conocer los derechos de las personas con discapacidad, las obligaciones de la administración y las herramientas disponibles para facilitar su inclusión.


🧩 Elementos esenciales

  • Derecho constitucional: El artículo 49 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a adoptar medidas para la integración de las personas con discapacidad.
  • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad: Establece principios como la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.
  • Ley de Dependencia: Regula el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que garantiza prestaciones y servicios a personas en situación de dependencia.
  • Accesibilidad universal: Principio que exige adaptar entornos, productos y servicios para que sean utilizables por todas las personas, sin exclusiones.
  • Ajustes razonables: Modificaciones o adaptaciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en procedimientos administrativos y laborales.
  • Reserva de plazas: Medida de acción positiva que obliga a reservar un porcentaje de plazas en oposiciones para personas con discapacidad.
  • Coordinación interadministrativa: Colaboración entre la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales para garantizar la efectividad de las políticas.
  • Real Patronato sobre Discapacidad: Órgano especializado que promueve la coordinación y el desarrollo de políticas en materia de discapacidad.
  • Formación del personal: Obligación de formar a los empleados públicos en materia de discapacidad para garantizar un trato adecuado.
  • Protección contra la discriminación: Prohibición de cualquier trato desigual por razón de discapacidad en el ámbito administrativo y laboral.

🧠 Recuerda

  • La Constitución Española reconoce derechos específicos para las personas con discapacidad en su artículo 49.
  • La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad es la norma clave que regula la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
  • La Ley de Dependencia crea el SAAD para garantizar prestaciones y servicios a personas en situación de dependencia.
  • La accesibilidad universal es un principio transversal que afecta a todos los ámbitos de la administración.
  • Los ajustes razonables son obligatorios en los procedimientos administrativos para garantizar la participación de las personas con discapacidad.
  • La reserva de plazas en oposiciones es una medida de acción positiva para promover la inclusión laboral.
  • La coordinación entre administraciones es esencial para la efectividad de las políticas de discapacidad y dependencia.
  • La formación del personal público en materia de discapacidad es una obligación para garantizar un trato adecuado.
  • El Real Patronato sobre Discapacidad es un órgano clave en la promoción de políticas en esta materia.
  • La no discriminación por razón de discapacidad es un derecho fundamental en el ámbito administrativo y laboral.

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