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Tema 31. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.

El acto administrativo: concepto, clases y elementos 🎯 Idea clave El acto administrativo es una declaración jurídica de la Administración Pública dictada en ejercicio de potestad administrativa y some…

AGE03 A2 15/06/2026

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Lectura pública del tema

1. El acto administrativo: concepto, clases y elementos

1. El acto administrativo: concepto, clases y elementos

🎯 Idea clave

  • El acto administrativo es una declaración jurídica de la Administración Pública dictada en ejercicio de potestad administrativa y sometida al Derecho administrativo.
  • Se diferencia del reglamento porque aplica el ordenamiento a un caso concreto, mientras que el reglamento crea normas generales.
  • La Ley 39/2015 regula sus requisitos en los artículos 34 a 36, exigiendo que sea dictado por órgano competente y ajustado al procedimiento establecido.
  • El acto administrativo produce efectos jurídicos directos sobre situaciones concretas de los ciudadanos, ya sean favorables o de gravamen.
  • Sus elementos esenciales incluyen el subjetivo, objetivo, causal, finalista, formal y procedimental.
  • Puede clasificarse en expresos o presuntos, favorables o de gravamen, y definitivos o de trámite, entre otras categorías.

📚 Desarrollo

Definición doctrinal. El acto administrativo se define como cualquier declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa. Esta definición, elaborada por García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, destaca su carácter intelectual, diferenciándolo de las actuaciones materiales de la Administración. No toda actuación administrativa es un acto administrativo, ya que quedan excluidas las relaciones de Derecho privado, los contratos civiles o laborales y la gestión de su patrimonio privado.

Base normativa. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los requisitos de los actos administrativos en sus artículos 34 a 36. Aunque no ofrece una definición cerrada, establece que los actos deben ser dictados por el órgano competente, ajustarse al procedimiento establecido y tener un contenido determinado y adecuado a sus fines. Además, deben producirse de oficio o a instancia del interesado, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico.

Finalidad y efectos. El acto administrativo constituye la forma ordinaria mediante la cual la Administración aplica el ordenamiento a situaciones concretas. A través de él, la Administración concede o deniega autorizaciones, impone sanciones, reconoce derechos, exige obligaciones, resuelve procedimientos o declara situaciones jurídicas individualizadas. Su efecto jurídico es directo, ya que incide sobre relaciones y situaciones específicas de los ciudadanos, modificándolas, extinguiéndolas o creando nuevas.

Diferenciación con el reglamento. Mientras que el acto administrativo se dirige a un caso concreto, el reglamento tiene carácter general y abstracto, creando normas aplicables a una pluralidad indeterminada de situaciones. Esta distinción es fundamental, ya que determina el régimen jurídico aplicable, los procedimientos de elaboración y los mecanismos de impugnación. El acto administrativo, al ser una aplicación del ordenamiento, está sujeto a control jurisdiccional y puede ser recurrido por los interesados.

Elementos estructurales. La doctrina clásica identifica seis elementos esenciales en el acto administrativo: subjetivo, objetivo, causal, finalista, formal y procedimental. El elemento subjetivo exige que el acto emane de un órgano competente de la Administración Pública, garantizando la imparcialidad y el respeto a las reglas de atribución de competencias. El elemento objetivo requiere que el contenido del acto sea lícito, posible, determinado y congruente con los fines perseguidos.

Clasificación por efectos. Los actos administrativos pueden ser favorables o de gravamen, según beneficien o perjudiquen al interesado. También se clasifican en declarativos, que reconocen una situación jurídica preexistente, o constitutivos, que crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones. Otra clasificación relevante distingue entre actos expresos, que se manifiestan formalmente, y presuntos, que se producen por silencio administrativo tras el transcurso de un plazo sin resolución expresa.

Forma y procedimiento. La forma ordinaria del acto administrativo es la escrita y electrónica, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada. El procedimiento para su adopción debe respetar los principios de legalidad, contradicción y transparencia, garantizando que los interesados puedan participar y defender sus derechos. La Ley 39/2015 establece que el acto debe ajustarse al procedimiento establecido, lo que incluye la motivación y la notificación como requisitos esenciales para su eficacia.


🧩 Elementos esenciales

  • Elemento subjetivo: El acto debe ser dictado por un órgano competente de la Administración Pública, garantizando que la potestad administrativa se ejerce por quien tiene atribuida legalmente la competencia.
  • Elemento objetivo: El contenido del acto debe ser lícito, posible, determinado y adecuado a los fines que persigue, sin vulnerar el ordenamiento jurídico.
  • Elemento causal: El acto debe fundamentarse en hechos y fundamentos jurídicos que justifiquen la decisión adoptada, evitando la arbitrariedad.
  • Elemento finalista: La potestad administrativa debe ejercerse para el fin público previsto por la norma, sin desviación de poder.
  • Elemento formal: El acto debe adoptar la forma escrita y electrónica, salvo que su naturaleza exija otra forma, como la verbal o tácita.
  • Elemento procedimental: El acto debe ajustarse al procedimiento establecido, garantizando los derechos de los interesados y el respeto a los trámites legales.
  • Declaración: El acto administrativo es una manifestación formal de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, no una actuación material.
  • Efectos jurídicos: Produce efectos directos sobre situaciones concretas de los ciudadanos, ya sean favorables o de gravamen.
  • Diferenciación con el reglamento: Aplica el ordenamiento a un caso concreto, mientras que el reglamento crea normas generales.
  • Motivación: Los actos deben estar motivados cuando afecten a derechos o intereses legítimos, salvo excepciones legales.
  • Notificación: Es un requisito esencial para la eficacia del acto, debiendo realizarse en los plazos y formas establecidos por la ley.

🧠 Recuerda

  • El acto administrativo es una declaración de la Administración en ejercicio de potestad administrativa, no una actuación material.
  • La Ley 39/2015 regula sus requisitos en los artículos 34 a 36, exigiendo competencia, procedimiento y contenido adecuado.
  • Se diferencia del reglamento por su aplicación a casos concretos, no a situaciones generales.
  • Sus elementos esenciales son subjetivo, objetivo, causal, finalista, formal y procedimental.
  • Puede ser favorable o de gravamen, expreso o presunto, y definitivo o de trámite.
  • La forma ordinaria es la escrita y electrónica, salvo excepciones por su naturaleza.
  • La motivación y la notificación son requisitos clave para su validez y eficacia.
  • El acto administrativo produce efectos jurídicos directos sobre los ciudadanos.
  • Debe ajustarse al ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los interesados.
  • La doctrina clásica de García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández es referencia fundamental para su definición.

2. Eficacia y validez de los actos administrativos

2. Eficacia y validez de los actos administrativos

🎯 Idea clave

  • La eficacia de un acto administrativo determina su capacidad para producir efectos jurídicos desde su notificación o publicación.
  • La validez del acto depende del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley 39/2015.
  • Un acto administrativo puede ser eficaz pero inválido si adolece de vicios que permitan su revisión.
  • La eficacia puede quedar demorada o condicionada en casos excepcionales previstos por la ley.
  • La invalidez puede ser nula de pleno derecho o anulable, con consecuencias jurídicas distintas.
  • La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, incluso tras el vencimiento del plazo.

📚 Desarrollo

Concepto de eficacia. La eficacia de un acto administrativo se refiere a su capacidad para producir efectos jurídicos desde el momento en que se notifica al interesado o se publica, según corresponda. La Ley 39/2015 establece que los actos administrativos serán eficaces desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o se requiera su notificación o publicación para que surtan efectos.

Eficacia demorada. Excepcionalmente, la eficacia de un acto puede quedar demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Esta demora debe estar justificada y no puede ser arbitraria, ya que afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos. La ley prevé estos supuestos para garantizar la seguridad jurídica y evitar perjuicios a los administrados.

Validez del acto. La validez de un acto administrativo depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 34 a 36 de la Ley 39/2015. Estos requisitos incluyen la competencia del órgano que lo dicta, la adecuación al ordenamiento jurídico, la determinación y congruencia de su contenido, y el respeto al procedimiento establecido. Un acto válido es aquel que cumple con todos estos requisitos y, por tanto, es plenamente conforme a Derecho.

Nulidad de pleno derecho. Los actos administrativos serán nulos de pleno derecho cuando incurran en vicios especialmente graves, como la falta de competencia del órgano que los dicta, la omisión de requisitos formales esenciales o la vulneración de derechos fundamentales. La nulidad de pleno derecho implica que el acto carece de efectos jurídicos desde su origen y puede ser declarada en cualquier momento, incluso de oficio por la Administración.

Anulabilidad. Los actos administrativos son anulables cuando adolecen de vicios de forma o fondo que no alcanzan la gravedad de la nulidad de pleno derecho. Estos vicios pueden ser subsanados, y el acto puede convalidarse si la Administración corrige los defectos. La anulabilidad permite que el acto produzca efectos mientras no sea impugnado y declarado nulo por la jurisdicción contencioso-administrativa o por la propia Administración.

Obligación de resolver. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, incluso cuando el plazo máximo para resolver haya vencido. Esta obligación, recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, garantiza que los interesados conozcan el sentido de la resolución y puedan ejercer sus derechos. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria y patrimonial de la Administración.

Silencio administrativo. Cuando la Administración no resuelve en plazo, se produce el silencio administrativo, que puede ser positivo o negativo según la naturaleza del procedimiento. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, el silencio suele tener efectos estimatorios, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan lo contrario. En los procedimientos de oficio, el silencio no produce efectos favorables para el interesado.


🧩 Elementos esenciales

  • Eficacia: Capacidad del acto para producir efectos jurídicos desde su notificación o publicación.
  • Eficacia demorada: Supuestos en los que la eficacia del acto se pospone por exigencias legales o de contenido.
  • Validez: Cumplimiento de los requisitos legales para que el acto sea conforme a Derecho.
  • Nulidad de pleno derecho: Vicios graves que invalidan el acto desde su origen, sin posibilidad de convalidación.
  • Anulabilidad: Vicios subsanables que permiten la convalidación del acto si se corrigen.
  • Obligación de resolver: Deber de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos.
  • Silencio administrativo: Efectos jurídicos que se producen cuando la Administración no resuelve en plazo.
  • Responsabilidad administrativa: Consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de resolver.
  • Notificación: Requisito esencial para que el acto sea eficaz frente al interesado.
  • Publicación: Mecanismo alternativo a la notificación cuando el acto afecta a una pluralidad indeterminada de personas.
  • Plazo máximo de resolución: Periodo establecido por la ley para dictar resolución, con carácter general de tres meses.
  • Suspensión del plazo: Causas que permiten interrumpir el cómputo del plazo máximo de resolución.

🧠 Recuerda

  • La eficacia de un acto administrativo comienza, por regla general, desde su notificación o publicación.
  • Un acto puede ser eficaz pero inválido si adolece de vicios que permitan su revisión.
  • La nulidad de pleno derecho implica la invalidez absoluta del acto desde su origen.
  • La anulabilidad permite la convalidación del acto si se subsanan los vicios.
  • La Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos, incluso tras el vencimiento del plazo.
  • El silencio administrativo puede ser positivo o negativo según la naturaleza del procedimiento.
  • La falta de resolución en plazo puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria y patrimonial.
  • La eficacia demorada solo procede en casos excepcionales previstos por la ley.
  • La validez del acto depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 39/2015.
  • La notificación es esencial para que el acto sea eficaz frente al interesado.

3. Su motivación y notificación

3. Su motivación y notificación

🎯 Idea clave

  • La motivación es un requisito esencial de los actos administrativos que garantiza su transparencia y controlabilidad.
  • La Ley 39/2015 establece los supuestos en los que la motivación es obligatoria para los actos administrativos.
  • La notificación es el medio por el que se da a conocer el acto administrativo a los interesados, siendo un requisito para su eficacia.
  • La notificación debe contener el texto íntegro del acto y expresar si es o no definitivo en vía administrativa.
  • Existen plazos y formas específicas para realizar las notificaciones, tanto electrónicas como en papel.
  • La falta de notificación o su realización defectuosa puede afectar a la validez y eficacia del acto.

📚 Desarrollo

Fundamento legal. La motivación y la notificación de los actos administrativos se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma establece los requisitos que deben cumplir ambos elementos para garantizar los derechos de los ciudadanos y la legalidad de la actuación administrativa.

Motivación del acto. La motivación consiste en la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que justifican la adopción del acto administrativo. No todos los actos requieren motivación, pero la Ley 39/2015 enumera los supuestos en los que es obligatoria, como los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, los que resuelvan recursos o procedimientos de revisión, o los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes.

Contenido de la motivación. La motivación debe ser suficiente, clara y congruente con el contenido del acto. Debe permitir al interesado conocer las razones que han llevado a la Administración a adoptar la decisión, facilitando así su posible impugnación. La falta de motivación en los casos en los que es obligatoria puede dar lugar a la nulidad o anulabilidad del acto.

Finalidad de la notificación. La notificación es el acto por el que se comunica el contenido del acto administrativo a los interesados. Su finalidad es garantizar el derecho de defensa y permitir que los afectados puedan ejercer los recursos que procedan. Sin notificación, el acto no produce efectos jurídicos, salvo en los casos de publicación sustitutiva previstos legalmente.

Requisitos de la notificación. La notificación debe contener el texto íntegro del acto, incluyendo la motivación si es exigible, y debe indicar si el acto es o no definitivo en vía administrativa. Además, debe expresar los recursos que procedan contra el acto, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Formas de notificación. La Ley 39/2015 establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, salvo que el interesado haya manifestado su preferencia por la notificación en papel. En cualquier caso, la notificación debe realizarse en el plazo de diez días desde que el acto se dicte, y debe garantizar que el interesado ha recibido la comunicación.

Notificación defectuosa. Si la notificación no se realiza en la forma establecida o no contiene los requisitos exigidos, puede considerarse inválida. En estos casos, el acto no producirá efectos hasta que se subsane el defecto, salvo que el interesado haya tenido conocimiento del contenido del acto por otros medios.

Publicación sustitutiva. Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o no se haya podido practicar, la Ley permite la publicación del acto en el Boletín Oficial del Estado o en el correspondiente boletín autonómico o provincial. Esta publicación surte los mismos efectos que la notificación personal.


🧩 Elementos esenciales

  • Motivación obligatoria: Actos que limiten derechos subjetivos, resuelvan recursos o se separen de criterios precedentes.
  • Contenido de la motivación: Hechos y fundamentos de derecho que justifican la decisión administrativa.
  • Finalidad de la motivación: Garantizar la transparencia y permitir el control judicial del acto.
  • Notificación como requisito de eficacia: El acto no produce efectos hasta que se notifica al interesado.
  • Contenido de la notificación: Texto íntegro del acto, indicación de su carácter definitivo y recursos procedentes.
  • Plazo de notificación: Diez días desde la adopción del acto.
  • Forma preferente: Notificación electrónica, salvo preferencia expresa del interesado por el papel.
  • Notificación defectuosa: No produce efectos hasta que se subsana, salvo conocimiento del acto por otros medios.
  • Publicación sustitutiva: Procede cuando no es posible la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.
  • Derecho de defensa: La notificación permite al interesado ejercer los recursos que procedan contra el acto.

🧠 Recuerda

  • La motivación es obligatoria en actos que afecten a derechos o intereses legítimos.
  • La falta de motivación en casos exigidos puede invalidar el acto.
  • La notificación debe contener el texto íntegro del acto y los recursos procedentes.
  • La notificación electrónica es la forma preferente según la Ley 39/2015.
  • El plazo para notificar es de diez días desde la adopción del acto.
  • La notificación defectuosa no produce efectos hasta que se subsana.
  • La publicación sustitutiva es válida cuando no es posible la notificación personal.
  • La notificación es un requisito esencial para la eficacia del acto administrativo.
  • La motivación y la notificación garantizan los derechos de los ciudadanos.
  • La omisión de la notificación impide que el acto despliegue sus efectos jurídicos.

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