Lectura pública del tema
1. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público (II)
1. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público (II)
🎯 Idea clave
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, constituye el marco normativo básico vigente desde el 9 de marzo de 2018.
- La LCSP transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Los contratos del sector público tienen naturaleza onerosa y bilateral conforme al artículo 2 de la LCSP.
- El sector público comprende Administraciones, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, universidades y fundaciones del sector público.
- La ley distingue entre contratos administrativos, sometidos a Derecho administrativo, y contratos privados, con distinto régimen jurídico aplicable.
- Los contratos gratuitos y los convenios interadministrativos quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación.
📚 Desarrollo
Normativa básica. La contratación pública en España se rige actualmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de marzo de 2018. Esta normativa derogó el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Desarrollo reglamentario. La LCSP se estructura en 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. Se complementa con el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, que conserva vigencia en aquellos preceptos que no resulten contradictorios con la nueva normativa.
Naturaleza jurídica. Los contratos del sector público se caracterizan por ser onerosos y bilaterales conforme al artículo 2 de la LCSP. Esta naturaleza excluye expresamente del ámbito de aplicación de la ley a los contratos gratuitos y a los convenios interadministrativos, que no cumplen con el requisito esencial de la onerosidad.
Sujetos regulados. El sector público definido en el artículo 3 de la LCSP comprende a las Administraciones Públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, universidades, sociedades participadas en más de un cincuenta por ciento, fundaciones del sector público y otros organismos de Derecho público. Los poderes adjudicadores quedan sometidos a la regulación más estricta dentro de este conjunto.
Régimen administrativo. Los contratos administrativos se rigen en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. De forma supletoria, les resultan aplicables las restantes normas de Derecho administrativo y, en defecto de estas, las normas de Derecho privado según establece la regulación.
Prerrogativas estatales. El régimen jurídico de los contratos administrativos otorga a la Administración contratante facultades especiales como la interpretación del contrato, su modificación, resolución y dirección en los términos legalmente establecidos. Estas prerrogativas derivan directamente de la naturaleza administrativa de estos contratos.
Régimen privado. Los contratos privados quedan sometidos a la LCSP únicamente en lo relativo a su preparación y adjudicación, mientras que para sus efectos y extinción se aplica el Derecho privado correspondiente. Esta distinción resulta fundamental para determinar la jurisdicción competente y el régimen aplicable en cada caso.
🧩 Elementos esenciales
- Ley 9/2017: Norma básica vigente desde el 9 de marzo de 2018 que regula la contratación pública.
- Directivas europeas: La LCSP transpone las Directivas 2014/23/UE (concesiones) y 2014/24/UE (contratación pública).
- Carácter oneroso: Condición esencial de los contratos regulados excluye gratuitos e interadministrativos.
- Carácter bilateral: Distintivo frente a los actos unilaterales de la Administración.
- Sector público: Concepto amplio que incluye Administraciones, organismos autónomos, universidades y entidades participadas mayoritariamente.
- Poderes adjudicadores: Sujetos sometidos a la regulación más estricta dentro del sector público.
- Contratos administrativos: Obras, concesiones, suministros y servicios con régimen de Derecho administrativo.
- Contratos privados: Régimen de preparación LCSP pero efectos y extinción según Derecho privado.
- RGLCAP: Reglamento General vigente en lo no contradicho por la LCSP.
- Prerrogativas: Facultades de interpretación, modificación, resolución y dirección en contratos administrativos.
🧠 Recuerda
- La LCSP es la Ley 9/2017, vigente desde el 9 de marzo de 2018.
- Transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE sobre concesiones y contratación pública.
- Los contratos son siempre onerosos y bilaterales; quedan excluidos los gratuitos.
- El sector público incluye universidades, entidades públicas empresariales y sociedades participadas.
- Distingue entre contratos administrativos (régimen administrativo pleno) y privados (fase de adjudicación).
- Los poderes adjudicadores tienen una regulación más estricta que el resto del sector público.
- El RGLCAP (RD 1098/2001) sigue aplicándose supletoriamente donde no contradiga la LCSP.
- Los contratos administrativos otorgan prerrogativas de interpretación, modificación y resolución a la Administración.
- Los convenios interadministrativos quedan expresamente excluidos del ámbito de la LCSP.
- La calificación real del contrato determina su régimen, no la denominación que se le asigne en el expediente.
2. Tipos
2. Tipos
🎯 Idea clave
- La Ley 9/2017 establece en los artículos 12 a 18 una tipología contractual que determina el régimen jurídico aplicable a cada expediente.
- Los contratos se clasifican fundamentalmente por su objeto en obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios y mixtos.
- Las concesiones se distinguen de los contratos ordinarios por la transferencia al concesionario del riesgo operacional de la explotación.
- Existe una distinción paralela según el régimen jurídico entre contratos administrativos y contratos privados.
- La norma contempla figuras especiales como los contratos sujetos a regulación armonizada, los menores, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición.
📚 Desarrollo
Base legal. La Ley 9/2017 organiza los contratos públicos mediante una tipología detallada que condiciona la preparación del contrato, la solvencia exigible, el procedimiento de adjudicación, los criterios de valoración, la duración, la revisión de precios, las prerrogativas de la Administración y el régimen de extinción.
Clasificación por objeto. Los artículos 12 a 18 de la LCSP definen los principales tipos contractuales: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro, contrato de servicios y contrato mixto. Cada categoría tiene reglas propias relativas a su objeto, contenido de los pliegos, forma de ejecución y extinción.
Contrato de obras. Este contrato tiene por objeto la realización de una obra entendida como resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil con una función económica o técnica definida. Incluye igualmente la ejecución de trabajos de construcción, reparación, conservación, mantenimiento o demolición de bienes inmuebles.
Figuras concessionales. Tanto la concesión de obras como la de servicios se caracterizan porque el contratista realiza prestaciones a cambio del derecho a explotar la obra o el servicio, posiblemente acompañado de un pago. El elemento distintivo es la transferencia al concesionario del riesgo operacional de la explotación.
Contratos de suministro y servicios. El contrato de suministro se centra en bienes muebles, incluyendo su adquisición, arrendamiento o fabricación. El contrato de servicios tiene por objeto prestaciones de hacer distintas de las anteriores. El contrato mixto combina prestaciones de distintos tipos y exige determinar la prestación principal.
Categorías jurídicas. Además de la clasificación por objeto, la ley distingue entre contratos administrativos, que se rigen por la LCSP en todas sus fases, y contratos privados, donde la LCSP solo regula la preparación y adjudicación, aplicándose el Derecho privado en los efectos y la extinción.
Instrumentos especiales. La LCSP contempla contratos sujetos a regulación armonizada, que responden a umbrales y exigencias del Derecho de la Unión Europea. También regula el contrato menor como forma excepcional y simplificada de tramitación, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición como técnicas de racionalización.
🧩 Elementos esenciales
- Contrato de obras: Objeto constructivo o de ingeniería civil, incluyendo trabajos de reparación, conservación, mantenimiento o demolición de inmuebles.
- Concesión de obras: Realización de prestaciones propias del contrato de obras a cambio del derecho a explotar la obra, con transferencia del riesgo operacional al concesionario.
- Concesión de servicios: Gestión de servicios de titularidad o competencia de la entidad contratante, donde el concesionario asume el riesgo operacional de la explotación.
- Contrato de suministro: Tiene por objeto bienes muebles, abarcando su adquisición, arrendamiento o fabricación.
- Contrato de servicios: Prestaciones de hacer distintas de las incluidas en los tipos anteriores.
- Contrato mixto: Combinación de prestaciones de distintos tipos que obliga a determinar la prestación principal o aplicar reglas específicas.
- Contratos administrativos: Régimen pleno de la LCSP en preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, con jurisdicción contencioso-administrativa.
- Contratos privados: LCSP solo para preparación y adjudicación; Derecho privado para efectos y extinción, con jurisdicción civil.
- Contratos SARA: Sujetos a umbrales y exigencias específicas del Derecho de la Unión Europea.
- Contrato menor: Figura excepcional y simplificada para prestaciones de escasa cuantía, sin posibilidad de fraccionamiento para evitar concurrencia.
- Acuerdos marco: Instrumento de racionalización que establece términos aplicables a contratos a celebrar durante un período determinado.
- Sistemas dinámicos de adquisición: Procedimiento completamente electrónico para adquisiciones de uso frecuente.
🧠 Recuerda
- La tipología de la LCSP condiciona todo el régimen contractual, no es una mera cuestión terminológica.
- Los seis tipos básicos por objeto son: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios y mixtos.
- La transferencia del riesgo operacional es el elemento distintivo de las concesiones frente a los contratos ordinarios.
- La duración máxima varía según el tipo: 40 años para concesiones de obra, 25 o 10 para servicios, 5 para servicios ordinarios.
- La clasificación administrativo o privado depende del régimen jurídico aplicable, no solo de la entidad que contrata.
- Los contratos menores son una forma de tramitación simplificada, no un tipo contractual por objeto.
- La calificación real del contrato prevalece sobre la denominación que se le asigne formalmente en el expediente.
- El Libro II de la LCSP desarrolla el régimen jurídico específico de cada tipo contractual en los artículos 230 a 310.
3. Características generales
3. Características generales
🎯 Idea clave
- Los contratos del sector público son necesariamente onerosos y bilaterales según el artículo 2 de la LCSP.
- Quedan expresamente excluidos del ámbito de la ley los contratos gratuitos y los convenios interadministrativos.
- Existe una distinción esencial entre contratos administrativos y contratos privados respecto al régimen jurídico aplicable.
- Los contratos administrativos están sujetos al régimen pleno de la LCSP y a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los contratos privados aplican la LCSP únicamente para su preparación y adjudicación, siendo el Derecho privado el que regula sus efectos y extinción.
📚 Desarrollo
Naturaleza onerosa y bilateral. La Ley 9/2017 establece en su artículo 2 que los contratos del sector público tienen necesariamente carácter oneroso y bilateral. Esta característica constituye un requisito esencial que distingue a estos contratos de otros actos jurídicos, excluyendo expresamente del ámbito de la ley a los contratos gratuitos y a los convenios interadministrativos, que se rigen por normativa específica diferente.
Régimen jurídico dual. La LCSP distingue entre contratos administrativos y contratos privados, estableciendo regímenes jurídicos diferenciados. Los primeros, que incluyen los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios, están sometidos al régimen pleno de la ley y corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de conflictos.
Aplicación parcial en contratos privados. En el caso de los contratos privados del sector público, la LCSP únicamente resulta aplicable en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato. Sin embargo, para lo que respecta a los efectos contractuales y a la extinción de la relación obligacional, resulta de aplicación el Derecho privado correspondiente, sin perjuicio de las prerrogativas administrativas que pudieran corresponder.
Exclusiones explícitas. La ley determina que ni los contratos gratuitos ni los convenios interadministrativos forman parte de la contratación pública regulada en la LCSP. Esta exclusión responde a la naturaleza específica de estos actos, que no encajan en el paradigma de la contratación onerosa ni en la estructura bilateral típica de los contratos sometidos a la normativa de contratos del sector público.
🧩 Elementos esenciales
- Onerosidad: Requisito indispensable según el artículo 2 LCSP; implica prestaciones recíprocas de las partes con contenido patrimonial.
- Bilateralidad: Característica definitoria que exige la concurrencia de dos partes con obligaciones mutuas frente a los contratos unilaterales.
- Exclusión de gratuitos: Los contratos gratuitos quedan fuera del ámbito de aplicación de la LCSP por no cumplir el requisito de onerosidad.
- Exclusión de convenios interadministrativos: Quedan expresamente excluidos del ámbito de la ley, siendo regulados por normativa específica de coordinación administrativa.
- Contratos administrativos: Sujetos al régimen pleno de la LCSP y a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Contratos privados: Régimen mixto: LCSP para preparación y adjudicación, Derecho privado para efectos y extinción.
- Jurisdicción diferenciada: Contencioso-administrativa para administrativos; civil para privados en lo relativo a efectos y extinción.
🧠 Recuerda
- Los contratos públicos son siempre onerosos y bilaterales (art. 2 LCSP).
- Ni los gratuitos ni los convenios interadministrativos son contratos del sector público a efectos de la LCSP.
- Contratos administrativos = régimen pleno LCSP + jurisdicción contencioso-administrativa.
- Contratos privados = LCSP solo en preparación/adjudicación; Derecho privado en efectos y extinción.
- La distinción administrativo/privado condiciona el régimen jurídico aplicable a la ejecución del contrato.