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1. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público
1. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público
🎯 Idea clave
- Las Leyes 39/2015 y 40/2015 constituyen el marco normativo básico que regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas en España.
- La Ley 39/2015 se centra en el procedimiento administrativo común y las relaciones externas con los ciudadanos.
- La Ley 40/2015 regula el régimen jurídico interno del sector público y las relaciones entre Administraciones.
- Ambas leyes establecen principios de actuación y garantías para los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
- Su aplicación es obligatoria para todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado.
- Estas normas derogaron la anterior Ley 30/1992, modernizando el marco jurídico-administrativo.
📚 Desarrollo
Normativa básica. Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), conforman el núcleo normativo que regula la actuación administrativa en España. Estas leyes entraron en vigor el 2 de octubre de 2016, sustituyendo a la anterior Ley 30/1992 y adaptando el marco jurídico a las exigencias de la administración electrónica y la simplificación administrativa.
Enfoque diferenciado. La LPAC se ocupa de las relaciones externas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, estableciendo el procedimiento administrativo común que garantiza los derechos de los interesados. Por su parte, la LRJSP regula la organización y funcionamiento interno del sector público, así como las relaciones entre las distintas Administraciones. Esta distinción refleja la separación entre el ámbito ad extra (LPAC) y ad intra (LRJSP), aunque ambas normas mantienen una estrecha interrelación.
Ámbito subjetivo. Ambas leyes son de aplicación a todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Entidades Locales (EELL). Además, la LRJSP extiende su aplicación al sector público institucional, que comprende organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales. La LPAC, en cambio, se centra en los procedimientos que afectan directamente a los ciudadanos, independientemente de la Administración que los tramite.
Principios rectores. La LPAC establece principios fundamentales como la transparencia, la participación, la eficacia y la simplificación administrativa. Entre sus novedades más relevantes destaca la generalización del uso de medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos, garantizando el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración. La LRJSP, por su parte, recoge principios como la coordinación, la cooperación y la lealtad institucional entre las distintas Administraciones, así como la responsabilidad en el ejercicio de las competencias públicas.
Estructura de la LPAC. La Ley 39/2015 se estructura en cuatro títulos. El Título I regula el ámbito subjetivo de aplicación y los derechos de los interesados en el procedimiento. El Título II aborda la actividad de las Administraciones Públicas, incluyendo normas generales, términos y plazos, y la actuación de los órganos administrativos. El Título III se centra en los actos administrativos y el procedimiento administrativo común, mientras que el Título IV regula la revisión de los actos en vía administrativa, incluyendo los recursos administrativos.
Estructura de la LRJSP. La Ley 40/2015 se organiza en siete títulos. El Título Preliminar establece disposiciones generales sobre el sector público. El Título I regula la Administración General del Estado, incluyendo su organización y funcionamiento. El Título II aborda la organización y funcionamiento del sector público institucional, mientras que el Título III se ocupa de las relaciones interadministrativas. Los Títulos IV, V y VI regulan, respectivamente, la potestad sancionadora, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y la función pública.
Complementariedad. Aunque cada ley tiene un objeto distinto, ambas se complementan para ofrecer un marco jurídico integral. Por ejemplo, la LPAC regula el procedimiento sancionador, mientras que la LRJSP establece los principios sustantivos de la potestad sancionadora. Del mismo modo, la LPAC contiene especialidades procedimentales en materia de responsabilidad patrimonial, pero es la LRJSP la que desarrolla su régimen sustantivo. Esta interrelación garantiza coherencia en la actuación administrativa.
Especialidades autonómicas. Las Comunidades Autónomas pueden establecer especialidades procedimentales en materias de su competencia, siempre que respeten el marco básico establecido por la LPAC. Esto permite adaptar los procedimientos a las particularidades de cada territorio, sin menoscabar la unidad del procedimiento administrativo común. La LRJSP, por su parte, reconoce la autonomía de las CCAA en la organización de sus instituciones, siempre dentro del respeto a los principios constitucionales y estatutarios.
🧩 Elementos esenciales
- LPAC (Ley 39/2015): Regula el procedimiento administrativo común y las relaciones externas con los ciudadanos.
- LRJSP (Ley 40/2015): Establece el régimen jurídico interno del sector público y las relaciones entre Administraciones.
- Ámbito subjetivo: Ambas leyes son aplicables a la AGE, CCAA y EELL, así como al sector público institucional en el caso de la LRJSP.
- Enfoque ad extra: La LPAC se centra en los derechos de los interesados y el procedimiento administrativo común.
- Enfoque ad intra: La LRJSP regula la organización, funcionamiento y relaciones internas del sector público.
- Principios LPAC: Transparencia, participación, eficacia, simplificación administrativa y administración electrónica.
- Principios LRJSP: Coordinación, cooperación, lealtad institucional y responsabilidad en el ejercicio de competencias.
- Estructura LPAC: Cuatro títulos que abarcan desde el ámbito subjetivo hasta la revisión de actos administrativos.
- Estructura LRJSP: Siete títulos que regulan desde disposiciones generales hasta la función pública.
- Complementariedad: La LPAC regula aspectos procedimentales, mientras que la LRJSP desarrolla el régimen sustantivo en materias como la potestad sancionadora o la responsabilidad patrimonial.
- Especialidades autonómicas: Las CCAA pueden establecer particularidades procedimentales dentro del marco básico de la LPAC.
- Derechos electrónicos: La LPAC garantiza el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración.
🧠 Recuerda
- La LPAC y la LRJSP son las dos leyes fundamentales que regulan el funcionamiento de las Administraciones Públicas en España.
- La LPAC se ocupa de las relaciones con los ciudadanos, mientras que la LRJSP regula el funcionamiento interno y las relaciones entre Administraciones.
- Ambas leyes son de aplicación a todas las Administraciones Públicas, incluyendo la AGE, CCAA y EELL.
- La LPAC establece el procedimiento administrativo común, garantizando derechos como la transparencia y la administración electrónica.
- La LRJSP regula principios como la coordinación, la cooperación y la responsabilidad en el ejercicio de competencias públicas.
- Las CCAA pueden establecer especialidades procedimentales, pero siempre dentro del marco básico de la LPAC.
- La LPAC y la LRJSP se complementan en materias como la potestad sancionadora o la responsabilidad patrimonial.
- La entrada en vigor de estas leyes supuso la derogación de la anterior Ley 30/1992.
- La LPAC se estructura en cuatro títulos, mientras que la LRJSP lo hace en siete.
- Ambas leyes reflejan la modernización del marco jurídico-administrativo, incorporando la administración electrónica y la simplificación de trámites.
2. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación
2. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación
🎯 Idea clave
- El procedimiento administrativo común regula el conjunto de trámites que deben seguir las Administraciones Públicas para dictar actos administrativos.
- La iniciación marca el comienzo del procedimiento, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.
- La ordenación garantiza el impulso y desarrollo del procedimiento conforme a los principios de celeridad y eficacia.
- La instrucción comprende los actos de recopilación de pruebas, alegaciones y dictámenes necesarios para resolver.
- La terminación pone fin al procedimiento mediante resolución expresa, desistimiento, renuncia o caducidad.
- Cada fase cumple una función específica y está sujeta a plazos y garantías para los interesados.
📚 Desarrollo
Marco normativo. El procedimiento administrativo común se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta norma establece las fases esenciales que deben seguirse para garantizar la legalidad, transparencia y eficacia en la actuación administrativa. Su alcance abarca a todas las Administraciones Públicas, incluidas las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.
Iniciación del procedimiento. El procedimiento puede iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano competente, o a instancia de persona interesada. En este último caso, la solicitud debe contener los requisitos establecidos en el artículo 66 LPACAP, como la identificación del interesado, el objeto de la petición y los hechos y fundamentos de derecho. La Administración está obligada a registrar y acusar recibo de las solicitudes presentadas.
Ordenación del procedimiento. Esta fase se centra en el impulso del procedimiento, asegurando su avance de manera ágil y ordenada. Incluye actos como la acumulación de expedientes, la práctica de notificaciones y la resolución de incidencias. El artículo 71 LPACAP establece el principio de celeridad, que obliga a la Administración a actuar con la máxima diligencia, evitando trámites innecesarios o dilatorios.
Instrucción del procedimiento. Durante esta fase se recopilan los elementos necesarios para adoptar la resolución. Incluye la realización de pruebas, la emisión de informes y la apertura de trámites de audiencia e información pública. Los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. La Administración debe garantizar el acceso al expediente y la interoperabilidad documental para evitar duplicidades.
Terminación del procedimiento. El procedimiento finaliza mediante resolución expresa, que debe ser motivada y notificada a los interesados. También puede concluir por desistimiento del interesado, renuncia al derecho en que se funde la solicitud, caducidad o imposibilidad material de continuar. La resolución debe decidir todas las cuestiones planteadas, sin que pueda agravar la situación inicial del interesado en procedimientos iniciados a su instancia.
Plazos y garantías. Cada fase del procedimiento está sujeta a plazos específicos para evitar dilaciones indebidas. La Administración tiene la obligación de resolver en el plazo máximo establecido, que no puede exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro plazo. El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria o patrimonial.
Derechos de los interesados. Durante todo el procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación, a acceder al expediente y a formular alegaciones. La omisión de trámites esenciales, como el de audiencia, puede provocar la anulabilidad del acto administrativo si causa indefensión. La Administración debe garantizar estos derechos en todas las fases del procedimiento.
🧩 Elementos esenciales
- Iniciación de oficio: Acuerdo del órgano competente, motivado y notificado a los interesados cuando afecte a sus derechos o intereses legítimos.
- Iniciación a instancia de parte: Solicitud del interesado, que debe cumplir los requisitos del artículo 66 LPACAP para ser admitida a trámite.
- Ordenación: Impulso del procedimiento mediante actos como notificaciones, acumulación de expedientes y resolución de incidencias.
- Instrucción: Fase de recopilación de pruebas, informes y alegaciones, con especial atención al trámite de audiencia.
- Terminación: Finalización mediante resolución expresa, desistimiento, renuncia o caducidad, siempre con notificación a los interesados.
- Plazo máximo de resolución: Seis meses, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan otro plazo.
- Derecho de audiencia: Trámite esencial de 10 a 15 días hábiles, cuya omisión puede provocar la anulabilidad del acto si causa indefensión.
- Acceso al expediente: Derecho del interesado a conocer el estado de tramitación y a obtener copias de los documentos que lo integran.
- Principio de celeridad: Obligación de la Administración de actuar con la máxima diligencia, evitando trámites innecesarios.
- Resolución expresa: Decisión motivada que debe notificarse a los interesados y resolver todas las cuestiones planteadas.
- Caducidad: Forma de terminación en procedimientos iniciados de oficio cuando no se resuelven en plazo, sin perjuicio de la prescripción de la infracción.
- Interoperabilidad documental: Obligación de la Administración de recabar los documentos que ya obren en su poder, evitando solicitar duplicidades al interesado.
🧠 Recuerda
- El procedimiento administrativo común se estructura en cuatro fases: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
- La iniciación puede ser de oficio o a instancia de parte, con requisitos distintos en cada caso.
- La ordenación garantiza el impulso del procedimiento, evitando dilaciones indebidas.
- La instrucción es la fase de recopilación de pruebas y alegaciones, con especial atención al trámite de audiencia.
- La terminación puede producirse por resolución expresa, desistimiento, renuncia o caducidad.
- Los plazos máximos de resolución no pueden exceder de seis meses, salvo excepciones legales.
- La omisión del trámite de audiencia puede provocar la anulabilidad del acto si causa indefensión.
- Los interesados tienen derecho a acceder al expediente y a formular alegaciones en cualquier momento anterior a la audiencia.
- La Administración debe garantizar la interoperabilidad documental para evitar solicitar documentos que ya obren en su poder.
- La resolución expresa debe ser motivada y notificada a los interesados, decidiendo todas las cuestiones planteadas.
3. La obligación de resolver
3. La obligación de resolver
🎯 Idea clave
- La obligación de resolver es un principio esencial del procedimiento administrativo que garantiza el derecho de los ciudadanos a obtener una respuesta expresa de la Administración.
- Esta obligación está regulada en el artículo 21 de la Ley 39/2015 (LPAC) y es absoluta e incondicional, independientemente del plazo establecido.
- La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, incluso si el plazo máximo ha vencido y se ha producido silencio administrativo.
- El plazo máximo para resolver es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, con un límite general de tres meses si no se establece otro.
- El incumplimiento de esta obligación puede generar responsabilidad disciplinaria, patrimonial y la posibilidad de interponer recursos por inactividad.
- Existen causas tasadas de suspensión y ampliación del plazo de resolución, siempre sujetas a límites legales.
📚 Desarrollo
Fundamento legal. La obligación de resolver encuentra su base en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Este precepto establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, sin excepciones. Esta obligación es absoluta e incondicional, lo que significa que persiste incluso cuando el plazo máximo para resolver ha vencido y se ha producido silencio administrativo.
Plazo máximo de resolución. El plazo para resolver un procedimiento administrativo viene determinado, en primer lugar, por la norma reguladora del procedimiento concreto. Si esta no establece un plazo específico, la LPAC fija un plazo supletorio de tres meses. Este plazo puede ser ampliado en casos excepcionales, como veremos más adelante, pero nunca podrá exceder de seis meses, salvo que una ley especial o el Derecho de la Unión Europea establezcan otro límite.
Suspensión del plazo. El artículo 22 de la LPAC regula las causas que permiten suspender el plazo máximo para resolver. Entre ellas se incluyen la solicitud de informes preceptivos a otros órganos administrativos, la subsanación de deficiencias en la solicitud presentada por el interesado, la emisión de dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos administrativos y la solicitud de información adicional al interesado. Cada una de estas causas tiene un límite temporal máximo de tres meses, salvo que la norma reguladora del procedimiento establezca otro plazo inferior.
Ampliación del plazo. El artículo 23 de la LPAC permite ampliar el plazo máximo de resolución hasta el doble de su duración original, sin que en ningún caso pueda superarse un plazo adicional de seis meses. Esta ampliación debe ser autorizada por el Consejo de Ministros o el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, y solo procede cuando el volumen de solicitudes o la complejidad del procedimiento lo hagan imposible de resolver en el plazo ordinario. La ampliación debe ser notificada a los interesados antes de que expire el plazo inicial.
Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de la obligación de resolver tiene múltiples consecuencias jurídicas. En primer lugar, se produce el silencio administrativo, cuyo sentido (positivo o negativo) depende de la naturaleza del procedimiento. Además, el artículo 21.6 de la LPAC establece la responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la Administración que incumpla esta obligación. También puede derivarse responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios causados al interesado. Finalmente, el interesado puede interponer un recurso por inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 29 de la Ley 29/1998 (LJCA).
Procedimientos de oficio. La obligación de resolver adquiere matices distintos según se trate de procedimientos iniciados a solicitud del interesado o de oficio. En los procedimientos de oficio favorables al interesado, el silencio administrativo no produce efectos estimatorios. En cambio, en los procedimientos de oficio desfavorables, como los sancionadores, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa produce la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento mientras no haya prescrito la infracción.
Deber de información. El artículo 21.4 de la LPAC establece que, cuando se supere el plazo máximo para resolver, la Administración debe informar a los interesados sobre el estado de tramitación del procedimiento, los motivos de la demora y el plazo estimado para resolver. Este deber de información refuerza la transparencia y permite al interesado conocer las razones de la dilación, aunque no exime a la Administración de su obligación de resolver.
🧩 Elementos esenciales
- Obligación absoluta: La Administración debe dictar resolución expresa en todos los procedimientos, sin excepciones.
- Plazo supletorio: Tres meses si la norma reguladora no establece otro plazo.
- Suspensión del plazo: Causas tasadas como informes preceptivos, subsanación o dictamen del Consejo de Estado, con límite de tres meses cada una.
- Ampliación del plazo: Hasta el doble del plazo original, sin superar seis meses adicionales, autorizada por el Consejo de Ministros o equivalente autonómico.
- Silencio administrativo: Consecuencia del incumplimiento del plazo, con efectos distintos según la naturaleza del procedimiento.
- Responsabilidad disciplinaria: El personal al servicio de la Administración puede ser sancionado por incumplir la obligación de resolver.
- Responsabilidad patrimonial: La Administración puede ser condenada a indemnizar al interesado por los daños causados por la falta de resolución.
- Recurso por inactividad: El interesado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa si la Administración no resuelve en plazo.
- Procedimientos de oficio favorables: El silencio no produce efectos estimatorios.
- Procedimientos de oficio desfavorables: El vencimiento del plazo produce la caducidad del procedimiento.
- Deber de información: La Administración debe informar al interesado sobre el estado del procedimiento si se supera el plazo.
- Caducidad vs. prescripción: La caducidad del procedimiento no interrumpe la prescripción de la infracción en procedimientos sancionadores.
🧠 Recuerda
- La obligación de resolver es incondicional y persiste incluso tras el vencimiento del plazo.
- El plazo máximo general es de tres meses, salvo que la norma reguladora establezca otro.
- La suspensión del plazo solo procede por causas tasadas y con límites temporales.
- La ampliación del plazo requiere autorización del Consejo de Ministros o equivalente autonómico.
- El incumplimiento genera silencio administrativo, responsabilidad disciplinaria y patrimonial, y posibilidad de recurso.
- En procedimientos de oficio favorables, el silencio no es positivo; en los desfavorables, produce caducidad.
- La Administración debe informar al interesado si se supera el plazo de resolución.
- La caducidad no afecta a la prescripción de la infracción en procedimientos sancionadores.
- El recurso por inactividad es una herramienta clave para exigir el cumplimiento de la obligación de resolver.
- La resolución expresa debe notificarse siempre, incluso si el plazo ha vencido.
4. El silencio administrativo
4. El silencio administrativo
🎯 Idea clave
- El silencio administrativo es una ficción jurídica que permite dar por finalizado un procedimiento cuando la Administración no resuelve en plazo.
- Existen dos tipos de silencio: positivo (estimatorio) y negativo (desestimatorio), cuya aplicación depende del tipo de procedimiento.
- El silencio administrativo no exime a la Administración de su obligación de resolver expresamente, que sigue vigente.
- Los procedimientos iniciados de oficio con efectos desfavorables para el interesado caducan si no se resuelve en plazo.
- La regulación del silencio administrativo se encuentra en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015 (LPAC).
- El silencio administrativo opera como garantía para el interesado frente a la inactividad administrativa.
📚 Desarrollo
Concepto y fundamento. El silencio administrativo es un mecanismo legal que permite considerar resuelto un procedimiento cuando la Administración no cumple su obligación de dictar y notificar una resolución expresa en el plazo establecido. Su fundamento se encuentra en el artículo 24 de la LPAC, que busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la paralización indefinida de los procedimientos.
Tipos de silencio. La LPAC distingue entre silencio positivo y silencio negativo. El silencio positivo implica la estimación de la solicitud del interesado, mientras que el silencio negativo supone su desestimación. La aplicación de uno u otro depende de la naturaleza del procedimiento: en los iniciados a solicitud del interesado, el silencio suele ser positivo, salvo excepciones legales.
Procedimientos iniciados a solicitud del interesado. En estos casos, el silencio administrativo tiene carácter positivo, salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario. Esto significa que, transcurrido el plazo sin resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del interesado. No obstante, la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa posterior.
Procedimientos iniciados de oficio. En los procedimientos iniciados de oficio con efectos favorables para el interesado, el silencio no produce efectos estimatorios. En cambio, si el procedimiento es desfavorable (como los sancionadores), el vencimiento del plazo sin resolución expresa conlleva la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar uno nuevo mientras no haya prescrito la infracción.
Efectos del silencio. El silencio administrativo no libera a la Administración de su deber de resolver expresamente, que persiste incluso después de producido el silencio. Además, el interesado puede recurrir contra el acto presunto (silencio) en vía administrativa o judicial, dependiendo de si el silencio es positivo o negativo.
Plazos aplicables. El plazo para que opere el silencio administrativo es el establecido para resolver el procedimiento, que, en defecto de norma específica, es de tres meses según el artículo 21.3 de la LPAC. Este plazo puede suspenderse o ampliarse en los casos previstos en los artículos 22 y 23 de la misma ley.
Excepciones y límites. Existen procedimientos en los que el silencio no opera, como aquellos en los que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea excluya expresamente su aplicación. Además, el silencio negativo no permite adquirir facultades contrarias al ordenamiento jurídico, como la obtención de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable.
🧩 Elementos esenciales
- Silencio positivo: Estimación presunta de la solicitud del interesado en procedimientos iniciados a su instancia, salvo excepciones legales.
- Silencio negativo: Desestimación presunta de la solicitud, aplicable en procedimientos donde una norma lo establezca expresamente.
- Caducidad en procedimientos de oficio desfavorables: Vencimiento del plazo sin resolución expresa implica la finalización del procedimiento sin efectos sancionadores.
- Obligación de resolver: La Administración sigue obligada a dictar resolución expresa incluso después de producido el silencio.
- Plazo general: Tres meses para resolver, salvo que una norma establezca otro plazo.
- Recurribilidad: El acto presunto (silencio) puede ser recurrido en vía administrativa o judicial.
- Excepciones: Procedimientos excluidos por norma con rango de ley o Derecho de la Unión Europea.
- Efectos limitados: El silencio negativo no permite adquirir facultades contrarias al ordenamiento jurídico.
- Suspensión del plazo: Posible en casos como la solicitud de informes preceptivos o la subsanación de la solicitud.
- Ampliación del plazo: Hasta el doble del plazo original, sin superar seis meses adicionales, por razones de volumen de trabajo.
🧠 Recuerda
- El silencio administrativo es una garantía para el interesado frente a la inactividad de la Administración.
- No todos los procedimientos están sujetos a silencio positivo; verifica siempre la normativa aplicable.
- La caducidad solo opera en procedimientos de oficio desfavorables, como los sancionadores.
- La Administración sigue obligada a resolver expresamente, incluso después de producido el silencio.
- El plazo general para resolver es de tres meses, salvo que una norma establezca otro.
- El silencio negativo no permite adquirir derechos contrarios al ordenamiento jurídico.
- Puedes recurrir el acto presunto derivado del silencio en vía administrativa o judicial.
- La suspensión o ampliación del plazo debe estar justificada y ajustarse a lo previsto en la LPAC.