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Tema 58. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.

Retribuciones de los funcionarios públicos 🎯 Idea clave El sistema de retribuciones de los funcionarios públicos se articula fundamentalmente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em…

AGE03 A2 17/05/2026

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Lectura pública del tema

1. Retribuciones de los funcionarios públicos

1. Retribuciones de los funcionarios públicos

🎯 Idea clave

  • El sistema de retribuciones de los funcionarios públicos se articula fundamentalmente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Los artículos 21 a 30 del TREBEP configuran el sistema retributivo básico aplicable a los funcionarios de carrera.
  • La regulación posee carácter básico, lo que significa que su contenido esencial es de obligada aplicación en toda la Administración Pública española.
  • El principio de legalidad retributiva establece que las retribuciones únicamente podrán determinarse conforme a lo previsto en las leyes.

📚 Desarrollo

Normativa reguladora. El eje central de la regulación retribuciones de los funcionarios públicos se encuentra en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conocido como TREBEP.

Ámbito subjetivo. Los artículos 21 a 30 del citado cuerpo normativo configuran el sistema de retribuciones exclusivamente para los funcionarios de carrera, estableciendo el marco jurídico básico que condiciona la percepción de haberes en el sector público.

Carácter básico de la norma. La regulación contenida en el TREBEP ostenta carácter básico, lo que implica que su contenido esencial resulta de aplicación obligatoria en toda la Administración Pública española, con independencia de cuál sea la Administración empleadora específica.

Principio rector. El artículo 21 del TREBEP establece el principio fundamental de que las retribuciones de los funcionarios públicos se determinarán con arreglo a lo que establezcan las leyes, recogiendo así el principio de legalidad retributiva en sede estatutaria.

🧩 Elementos esenciales

  • TREBEP: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Artículos 21 a 30: Disposiciones que configuran el sistema de retribuciones de los funcionarios de carrera.
  • Carácter básico: Condición que asegura la aplicación del contenido esencial de la norma en toda la Administración Pública española.
  • Funcionarios de carrera: Sujetos específicos a los que se refiere la regulación retributiva del TREBEP.
  • Principio de legalidad retributiva: Mandato constitucional y estatutario que exige la determinación legal de los haberes públicos.
  • Artículo 21 TREBEP: Precepto que recoge el principio de que las retribuciones se determinarán conforme a ley.

🧠 Recuerda

  • El TREBEP constituye la norma fundamental en materia de retribuciones de los funcionarios.
  • Los artículos 21 a 30 del TREBEP son los que regulan específicamente este ámbito.
  • El carácter básico garantiza la unidad del sistema retributivo en todas las Administraciones Públicas.
  • El principio de legalidad retributiva impide la fijación discrecional de retribuciones por parte de la Administración.
  • La regulación se refiere específicamente a funcionarios de carrera.

2. Nóminas: estructura y normas de confección

2. Nóminas: estructura y normas de confección

🎯 Idea clave

  • La nómina es el documento administrativo-contable mediante el cual se liquidan, ordenan y documentan las retribuciones del personal funcionario junto con sus deducciones correspondientes.
  • Constituye el documento central en el procedimiento de gestión del gasto de personal, materializando el devengo retributivo y sirviendo de soporte a la fase contable de reconocimiento de obligación y a la ordenación del pago.
  • Su confección exige la aplicación simultánea de normas de función pública, presupuestarias, tributarias, de Seguridad Social y de pago de obligaciones.
  • Requiere la concurrencia ordenada de habilitaciones de centros gestores, servicios de personal, órganos competentes en gestión económico-presupuestaria y los órganos de control interno.
  • El proceso técnico obliga a verificar previamente los datos maestros, determinar el periodo de liquidación, aplicar los conceptos retributivos vigentes y practicar las deducciones legales.

📚 Desarrollo

Concepto y naturaleza jurídica. La nómina del personal funcionario constituye el documento administrativo-contable que conecta el derecho económico del empleado público con la ejecución del presupuesto de gastos y la contabilidad pública. No se limita a una relación de cantidades, sino que funciona como soporte que articula la ordenación del pago y el control interno de la gestión financiera.

Posición en el ciclo presupuestario. Dentro de la estructura de los Presupuestos Generales del Estado, la nómina se ubica en el capítulo 1 del estado de gastos, correspondiente a gastos de personal. Su correcta confección resulta esencial para el ciclo presupuestario, ya que documenta la materialización del devengo retributivo y permite el posterior reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

Marco normativo aplicable. La elaboración de nóminas debe ajustarse a un conjunto normativo diverso que incluye el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley General Presupuestaria, la Orden PRE/1576/2002 sobre procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, y las instrucciones retributivas dictadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Asimismo, mantienen vigencia como referencia clásica los artículos 33 y 34 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Unidades intervinientes y control. La confección de la nómina exige la colaboración ordenada de varias unidades administrativas: las habilitaciones de los centros gestores, los servicios de personal, los órganos competentes en materia de gestión económica y presupuestaria, y los órganos de control interno, específicamente la Intervención Delegada correspondiente, que fiscaliza la regularidad de la documentación.

Verificación de datos maestros. Antes de proceder al cálculo de importes, es obligatorio comprobar que el perceptor está correctamente dado de alta, que su situación administrativa genera derecho a retribución, que el puesto y nivel asignados son correctos, que los trienios están reconocidos, que la jornada está actualizada y que no existen incompatibilidades o incidencias pendientes que afecten a la liquidación.

Proceso de liquidación y deducciones. El procedimiento continúa con la determinación del periodo de liquidación, que ordinariamente es mensual, pero puede incluir nóminas complementarias, atrasos o regularizaciones. Posteriormente se aplican los conceptos retributivos vigentes para el ejercicio correspondiente, calculándose el importe bruto y practicándose las deducciones obligatorias, que comprenden el IRPF, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualismo administrativo, reintegros y embargos.

🧩 Elementos esenciales

  • Documento administrativo-contable: Carácter dual que permite tanto la liquidación de cantidades como la ordenación documentada del pago de retribuciones.
  • Materialización del devengo: Soporte técnico-jurídico en el que se concreta el momento de nacimiento del derecho a percibir las retribuciones.
  • Capítulo 1 de gastos: Ubicación presupuestaria específica para los gastos de personal en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Verificación previa: Comprobación obligatoria de altas, situaciones administrativas, puestos, niveles, trienios y jornada antes de la confección.
  • Periodo de liquidación: Identificación clara del tiempo al que se refiere la nómina, distinguiendo entre ordinarias mensuales y complementarias.
  • Conceptos retributivos: Aplicación de sueldos, trienios, complementos y pagas extraordinarias correspondientes al ejercicio de referencia.
  • Deducciones legales: Descuentos por IRPF, cotizaciones sociales, reintegros de cantidades indebidas y embargos conforme a derecho.
  • Intervención Delegada: Órgano de control interno responsable de la fiscalización previa de la regularidad formal y material de la nómina.
  • Rectificación de errores: Mecanismos procedimentales previstos para corregir deficiencias o incorrecciones detectadas en la confección de las nóminas.
  • Confidencialidad de datos: Garantías establecidas para proteger la información retributiva personal contenida en los documentos de liquidación.
  • Orden PRE/1576/2002: Normativa específica que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

🧠 Recuerda

  • La nómina conecta el plano estatutario del funcionario con el plano presupuestario-contable de la Administración.
  • Verifica siempre los datos maestros antes de calcular cualquier importe retributivo.
  • La nómina ordinaria tiene carácter mensual, pero existen modalidades complementarias y de atrasos.
  • Las deducciones incluyen IRPF, cotizaciones sociales y posibles embargos judiciales.
  • Intervienen habilitaciones, servicios de personal, gestores económicos e Intervención Delegada.
  • El marco normativo combina normas de función pública, presupuestarias, tributarias y de Seguridad Social.
  • Sirve de documento soporte para el reconocimiento de obligación y la ordenación de pago.
  • La correcta confección evita pagos indebidos, duplicidades y reclamaciones posteriores de haberes.
  • Los artículos 33 y 34 de la Ley 33/1987 mantienen vigencia como referencia clásica para el devengo.
  • La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos dicta las instrucciones retributivas aplicables.

3. Altas y bajas, su justificación

3. Altas y bajas, su justificación

🎯 Idea clave

  • Las altas y bajas son operaciones mediante las cuales se incorpora o se retira a una persona de la relación de perceptores de haberes de una Administración, o se modifica su situación retributiva por cambio de destino, situación administrativa, jornada o régimen de protección.
  • Constituyen el mecanismo esencial mediante el cual la nómina refleja mensualmente las variaciones que se producen en el colectivo de funcionarios.
  • Requieren fundamentación en resoluciones administrativas, documentos y justificantes, no siendo actos de mera tramitación informática.
  • Su correcta administración garantiza la correspondencia entre la nómina aprobada y la realidad jurídica y administrativa de las personas que prestan servicios en la unidad.
  • Son instrumentos fundamentales para el control interno del gasto de personal y la fiscalización por la Intervención Delegada.

📚 Desarrollo

Definición operativa. Las altas y bajas son las operaciones mediante las cuales se incorpora o se retira a una persona de la relación de perceptores de haberes de una Administración, o se modifica su situación retributiva por cambio de destino, situación administrativa, jornada, régimen de protección o causa equivalente.

Naturaleza jurídica. No se trata de actos puramente informáticos, sino que deben apoyarse en resoluciones, documentos administrativos y justificantes que acrediten fehacientemente el nacimiento, modificación o extinción del derecho económico correspondiente.

Marco normativo básico. La justificación de estas operaciones exige conectar varias normas: el Estatuto Básico del Empleado Público regula el acceso, las situaciones administrativas y los efectos retributivos básicos; el Real Decreto 364/1995 desarrolla el ingreso, provisión de puestos, cese y toma de posesión; el Real Decreto 84/1996 regula la inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en Seguridad Social; y la Orden PRE/1576/2002 vincula el pago de obligaciones con propuestas de pago correctamente formadas.

Reflejo de la realidad. La nómina debe constituir un documento contable y administrativo vivo que refleje la situación real y jurídica del funcionario en cada período, evitando altas sin nombramiento y toma de posesión, bajas no aplicadas tras el cese, o variaciones sin la correspondiente resolución.

Consecuencias de la incorrecta gestión. Deficiencias en el registro de altas y bajas generan pagos indebidos, falta de pago, regularizaciones posteriores, reintegros de cantidades percibidas indebidamente e incidencias presupuestarias que comprometen la correcta ejecución del gasto.

Control y fiscalización. Una correcta administración de estas operaciones, junto con su rigurosa justificación documental, constituye uno de los pilares del control interno del gasto de personal y la principal garantía de que la nómina aprobada se corresponde con la realidad de los servicios prestados, sometiéndose a la fiscalización de la Intervención Delegada.

🧩 Elementos esenciales

  • Alta en nómina: Operación de incorporación de un perceptor a la relación de haberes de la Administración.
  • Baja en nómina: Operación de retiro de un perceptor de dicha relación de perceptores.
  • Variación de datos: Modificación de la situación retributiva originada por cambio de destino, jornada, situación administrativa o régimen de protección.
  • Resolución fundada: Requisito indispensable que debe sustentar toda alta o baja, apoyándose en documentos administrativos y justificantes específicos.
  • EBEP: Norma básica que regula el acceso, las situaciones administrativas y los efectos retributivos fundamentales del personal funcionario.
  • RD 364/1995: Reglamento General de Ingreso que desarrolla el ingreso, provisión de puestos, cese y toma de posesión en la Administración General del Estado.
  • RD 84/1996: Normativa específica sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el sistema de Seguridad Social.
  • Orden PRE/1576/2002: Disposición que vincula el pago de obligaciones retributivas con propuestas de pago correctamente formadas.
  • Control interno: Mecanismo preventivo que asegura la corrección de las operaciones antes de su registro contable definitivo.
  • Intervención Delegada: Órgano encargado de fiscalizar que la nómina aprobada concuerde con la realidad jurídica y administrativa.

🧠 Recuerda

  • Las altas y bajas modifican mensualmente la relación de perceptores de haberes.
  • Toda operación requiere resolución administrativa previa debidamente fundada.
  • No son meros trámites informáticos sino actos con trascendencia jurídica y económica.
  • El EBEP y el RD 364/1995 son normas básicas para la justificación de estas operaciones.
  • Las deficiencias en su gestión generan pagos indebidos y obligaciones de reintegro.
  • La nómina es un documento vivo que refleja las variaciones del colectivo de funcionarios.
  • La correcta administración constituye un pilar del control interno del gasto de personal.
  • La Intervención Delegada verifica la correspondencia entre la nómina y la realidad.
  • Deben evitarse altas sin nombramiento o bajas no aplicadas tras el cese del funcionario.
  • La Seguridad Social tiene regulación específica propia en el RD 84/1996.

4. Ingresos en formalización

4. Ingresos en formalización

🎯 Idea clave

  • Los ingresos en formalización constituyen operaciones contables que registran ingresos públicos sin entrada material de dinero en cuentas bancarias o caja.
  • Estas operaciones permiten cumplir simultáneamente los principios de unidad de caja, integridad presupuestaria y representación fiel de la actividad económico-financiera.
  • En materia de nóminas, esta figura resulta esencial para registrar retenciones, descuentos y cuotas que se detraen del bruto del empleado público.
  • El trabajador percibe únicamente el salario líquido, mientras que las cantidades retenidas se contabilizan mediante formalización sin movimiento físico separado de tesorería.
  • Su aplicación abarca la gestión de retenciones tributarias, cuotas sociales y operaciones internas entre entes del sector público estatal.

📚 Desarrollo

Naturaleza jurídico-contable. Los ingresos en formalización representan una categoría específica dentro de la operativa del Tesoro Público que, aun figurando en la contabilidad presupuestaria como auténticos ingresos y pagos, no comportan desplazamiento material alguno de fondos entre cuentas.

Mecanismo de compensación. Esta técnica contable se activa cuando el ingreso se compensa, aplica o formaliza simultáneamente con un pago u otra operación contable, eliminando la necesidad de un movimiento físico separado de tesorería por cada concepto descontado.

Principios presupuestarios. La figura garantiza el cumplimiento de tres principios fundamentales: el de unidad de caja, el de integridad presupuestaria y el de representación fiel de la actividad económico-financiera del sector público estatal.

Aplicación en nóminas. En la liquidación de retribuciones, el empleado no percibe el importe bruto de la nómina, sino el líquido resultante, mientras que las cantidades retenidas o descontadas se contabilizan como ingresos formalizados a favor de la Hacienda Pública, la Seguridad Social o mutualidades.

Gestión de obligaciones. Las retenciones practicadas por cuenta de terceros, tales como impuestos o cotizaciones, se registran mediante esta técnica contable que reconoce la obligación frente al acreedor público o privado sin necesidad de intermediación bancaria física.

Operaciones inter-administrativas. La figura resulta igualmente aplicable a operaciones internas entre diferentes entes del sector público, facilitando la compensación de créditos y deudas sin circulación efectiva de efectivo.

🧩 Elementos esenciales

  • Operación sin movimiento físico: técnica contable donde no existe entrada material de dinero en cuentas bancarias o caja pese a registrarse como ingreso.
  • Compensación simultánea: el ingreso se formaliza al mismo tiempo que se aplica a un pago u otra operación contable, cancelando la necesidad de flujo físico.
  • Principio de unidad de caja: garantiza que todos los recursos públicos transiten por una única caja, evitando dispersión de fondos.
  • Integridad presupuestaria: asegura que todos los ingresos y gastos figuren en los presupuestos con independencia de su materialización física.
  • Representación fiel: permite reflejar con veracidad la actividad económico-financiera real del sector público estatal en los estados contables.
  • Retenciones en nóminas: principal ámbito de aplicación, donde los descuentos por impuestos y cotizaciones se formalizan como ingresos sin percepción física.
  • Percepción del líquido: el trabajador recibe exclusivamente la cantidad neta, quedando formalizada la parte retenida mediante asientos contables específicos.
  • Destinatarios de retenciones: incluyen a la Hacienda Pública, la Seguridad Social, mutualidades y otros acreedores públicos o privados.
  • Operaciones entre entes: facilita la gestión de pagos internos entre diferentes organismos del sector público mediante compensación de saldos.

🧠 Recuerda

  • Son ingresos contables, no físicos.
  • No implican entrada de dinero en caja o bancos.
  • Se compensan simultáneamente con pagos u otras operaciones.
  • Fundamental en la gestión de nóminas públicas.
  • Afectan a retenciones tributarias y cuotas sociales.
  • El empleado percibe solo el importe líquido.
  • Garantizan los principios de unidad de caja e integridad presupuestaria.
  • Aplicables a operaciones entre entes del sector público.
  • Técnica de enorme importancia práctica en la gestión presupuestaria.

5. Devengo y liquidación de derechos económicos

5. Devengo y liquidación de derechos económicos

🎯 Idea clave

  • El devengo y la liquidación constituyen dos momentos técnicos y jurídicos distintos dentro de la gestión de retribuciones de los funcionarios públicos.
  • El devengo determina exclusivamente el momento en que nace el derecho del funcionario a percibir una retribución específica.
  • La liquidación concreta el importe efectivo a abonar aplicando la situación administrativa, el puesto, el tiempo de servicio y las incidencias del periodo.
  • Ambas figuras vinculan el plano estatutario de la relación de servicio con el plano presupuestario y contable de la Administración.
  • El marco normativo se sustenta en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de presupuestos.

📚 Desarrollo

Momento del devengo. El devengo constituye el acto técnico-jurídico que determina cuándo nace el derecho del funcionario a percibir una determinada retribución. Este momento es previo e independiente de la cuantificación del importe, y establece la existencia misma del crédito frente a la Administración.

Función de la liquidación. La liquidación es la operación mediante la cual se concreta el importe efectivo que debe abonarse al funcionario en cada periodo. Esta fase integra múltiples variables como la situación administrativa, el puesto de trabajo desempeñado, el tiempo de servicios computable, las incidencias ocurridas en el periodo y las deducciones aplicables.

Aplicación de reglas presupuestarias. Durante la liquidación se aplican las reglas presupuestarias correspondientes, ya que el pago de retribuciones constituye una obligación contraída por la Administración que debe ejecutarse conforme al ciclo del gasto público regulado en la Ley General Presupuestaria.

Determinación temporal. En la nómina pública resulta esencial determinar desde qué fecha se generan los derechos, durante qué periodo se computan, si corresponden por mensualidad completa o por días, y si deben reducirse proporcionalmente por incidencias.

Riesgo de errores. Un error en la fase de devengo produce consecuencias patrimoniales significativas, tales como pagos indebidos, atrasos en el abono, descuentos incorrectos o la necesidad de reclamaciones de haberes por parte del funcionario afectado.

Marco legal básico. El régimen jurídico general se apoya en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Normativa presupuestaria histórica. Para las reglas clásicas de devengo aplicables a los funcionarios del Estado, se mantiene como referencia fundamental los artículos 33 y 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, preservados por sucesivas leyes presupuestarias anuales.

Conexión de planos. El estudio de estas figuras permite comprender la articulación entre el plano estatutario, relativo a la relación de servicio y sus derechos derivados, y el plano presupuestario-contable, que materializa el pago con cargo a los créditos aprobados por las Cortes Generales.

🧩 Elementos esenciales

  • Devengo: momento jurídico en que nace el derecho del funcionario a percibir la retribución.
  • Liquidación: operación técnica que concreta el importe efectivo a abonar en cada periodo.
  • Situación administrativa: condición del funcionario que determina la percepción de retribuciones.
  • Puesto desempeñado: factor de cuantificación que incide en el complemento específico.
  • Tiempo de servicios: elemento calculable para trienios y antigüedad.
  • Incidencias del periodo: circunstancias que modifican la cuantía o el devengo mensual.
  • Deducciones: conceptos a descontar del importe bruto de la liquidación.
  • Reglas presupuestarias: normativa de la Ley General Presupuestaria aplicable al gasto de personal.
  • Ciclo del gasto: fases por las que debe transitar el pago de retribuciones como obligación de la Administración.
  • Ley 33/1987: norma de referencia clásica para el devengo de funcionarios del Estado en sus artículos 33 y 34.

🧠 Recuerda

  • El devengo determina el nacimiento del derecho; la liquidación determina la cuantía.
  • La liquidación debe aplicar la situación administrativa, el puesto, el tiempo y las deducciones.
  • El pago de nóminas sigue las fases del procedimiento de ejecución del gasto público.
  • Un error en el devengo genera pagos indebidos, atrasos y reclamaciones de haberes.
  • La Ley 47/2003 General Presupuestaria regula el procedimiento de ejecución del gasto.
  • Los artículos 33 y 34 de la Ley 33/1987 mantienen vigencia como referencia clásica del devengo.
  • La nómina pública exige determinar si el devengo es por mes completo o por días.
  • La conexión entre el plano estatutario y el presupuestario es esencial para entender el pago.

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