Lectura pública del tema
1. El poder ejecutivo
1. El poder ejecutivo
🎯 Idea clave
- El poder ejecutivo es la función del Estado encargada de dirigir la acción política general, ejecutar las leyes y administrar los intereses públicos.
- En España, esta función se atribuye principalmente al Gobierno y a la Administración, realidades distintas pero complementarias.
- El artículo 97 de la Constitución Española es la clave para entender las dimensiones del poder ejecutivo.
- El Gobierno ejerce la dirección política, mientras que la Administración actúa con objetividad y sometimiento pleno a la ley.
- El poder ejecutivo presenta una doble naturaleza: política, vinculada al Gobierno, y administrativa, vinculada a la gestión pública.
📚 Desarrollo
Definición constitucional. El poder ejecutivo constituye la función del Estado encargada de dirigir la acción política general, ejecutar las leyes, administrar los intereses públicos y garantizar el funcionamiento ordinario de los servicios públicos, todo ello dentro del marco de la Constitución y del ordenamiento jurídico vigente.
Marco constitucional. La Constitución Española no emplea siempre la expresión "poder ejecutivo" como una etiqueta cerrada, pero su contenido se deduce especialmente del Título IV, dedicado al Gobierno y la Administración, así como de los principios generales del Estado social y democrático de Derecho.
Artículo 97 CE. Este precepto constituye la clave del sistema: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Dimensiones esenciales. La fórmula del artículo 97 resume las facetas fundamentales del poder ejecutivo en España: dirección política, ejecución administrativa, defensa nacional, potestad reglamentaria y subordinación jurídica a la normativa superior.
Distinción institucional. En el sistema constitucional español, la función ejecutiva se atribuye principalmente al Gobierno y a la Administración, aunque ambas realidades no son idénticas. El Gobierno dirige la política interior y exterior, mientras que la Administración sirve con objetividad los intereses generales.
Doble naturaleza. El poder ejecutivo presenta una dimensión política, correspondiente al Gobierno como órgano que fija prioridades y adopta decisiones de orientación, y una dimensión administrativa, concretada en la actuación objetiva y neutral de la Administración pública.
Gobierno y Administración. El Gobierno dirige la Administración civil y militar, pero la Administración actúa sometida plenamente a la ley y al Derecho. Esta distinción entre dirigir y servir se fundamenta en los artículos 97 y 103 de la Constitución.
🧩 Elementos esenciales
- Función ejecutiva: Conjunto de actividades destinadas a ejecutar las leyes y dirigir la acción política general del Estado.
- Artículo 97 CE: Precepto fundamental que atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
- Gobierno: Órgano constitucional que ejerce la dirección política, fija prioridades e impulsa programas de gobierno.
- Administración: Entidad que ejecuta políticas, presta servicios públicos y actúa con objetividad y neutralidad institucional.
- Potestad reglamentaria: Facultad del Gobierno para dictar normas con fuerza de ley en el ejercicio de la función ejecutiva.
- Subordinación jurídica: Principio según el cual el poder ejecutivo debe actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Dirección política: Faceta del poder ejecutivo vinculada a la toma de decisiones de orientación general.
- Ejecución administrativa: Faceta vinculada a la gestión ordinaria de los servicios públicos y la aplicación de normas a casos concretos.
🧠 Recuerda
- El artículo 97 CE es la clave para entender el poder ejecutivo español.
- Gobierno y Administración no son idénticos: el primero dirige, la segunda sirve.
- El poder ejecutivo debe actuar siempre dentro del marco constitucional y jurídico.
- La Administración actúa con objetividad y sometimiento pleno a la ley.
- La doble naturaleza del poder ejecutivo combina dimensión política y administrativa.
- El Título IV de la Constitución desarrolla el contenido del poder ejecutivo.
- La función ejecutiva incluye la dirección política y la defensa del Estado.
2. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros
2. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros
🎯 Idea clave
- El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros constituyen los órganos centrales del poder ejecutivo, con naturaleza unipersonal y colegiada respectivamente.
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, ostentando una posición de preeminencia constitucional sobre el resto.
- El Consejo de Ministros ejerce la función colegiada de deliberación y decisión en los asuntos de su competencia atribuidos por la Constitución y la ley.
- La composición del Gobierno incluye al Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley según el artículo 98 CE.
- La relación entre ambos órganos se fundamenta en un equilibrio entre la dirección presidencial, la colegialidad deliberativa y la especialización departamental.
📚 Desarrollo
Posición constitucional. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros ocupan la posición central en la organización constitucional del poder ejecutivo español. Ambos desarrollan las funciones atribuidas al Gobierno por el artículo 97 de la Constitución, que incluyen la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar, la defensa del Estado y la potestad reglamentaria.
Composición gubernamental. El artículo 98 de la Constitución establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que determine la ley. El Presidente es el miembro central e indispensable, pues ningún otro miembro puede existir sin él y es quien establece el programa político del Gobierno.
Dirección unipersonal. El Presidente es el órgano unipersonal que dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada ministro en su gestión. Ostenta la facultad constitucional de nombrar y separar libremente a los Vicepresidentes y Ministros conforme al artículo 100 CE.
Naturaleza colegiada. El Consejo de Ministros constituye el órgano colegiado del Gobierno, competente para deliberar y decidir colegiadamente los asuntos que corresponden al Gobierno según la Constitución y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Sus deliberaciones tienen carácter secreto conforme al artículo 5.4 de dicha ley.
Equilibrio institucional. La relación entre ambos órganos combina la dirección presidencial, la colegialidad deliberativa y la especialización departamental. El Presidente orienta la política normativa y fija prioridades, proponiendo el nombramiento de ministros, mientras que el Consejo aprueba los proyectos de ley y acuerda las decisiones colegiadas.
Distinción de competencias. Mientras el Presidente responde políticamente ante el Congreso, puede plantear cuestión de confianza, disolver las Cámaras previa deliberación del Consejo y refrenda los actos del Rey, el Consejo de Ministros asume una responsabilidad solidaria frente a él y ejerce la potestad de aprobación de proyectos normativos.
🧩 Elementos esenciales
- Art. 97 CE: Precepto nuclear que define al Gobierno y le asigna la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar, la defensa del Estado, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Art. 98.1 CE: Establece la composición del Gobierno, mencionando explícitamente al Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y otros miembros legales.
- Art. 98.2 CE: Atribuye al Presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de los demás miembros, configurándolo como órgano unipersonal de dirección.
- Vicepresidentes: Tienen carácter potestativo según la expresión constitucional "en su caso", no siendo imprescindibles su creación, dependiendo de la decisión del Presidente según necesidades políticas.
- Nombramiento ministerial: El Presidente nombra y separa libremente a los Vicepresidentes y Ministros conforme al artículo 100 de la Constitución, sin necesidad de contrafirma por parte del Consejo.
- Consejo de Ministros: Órgano colegiado de deliberación cuyas decisiones son colectivas y que ejerce competencias específicas como la aprobación de proyectos de ley y disposiciones reglamentarias.
- Deliberaciones secretas: Las deliberaciones del Consejo de Ministros tienen carácter secreto según establece el artículo 5.4 de la Ley 50/1997.
- Responsabilidad solidaria: Los miembros del Gobierno responden solidariamente ante el Consejo de Ministros según el artículo 108 de la Constitución.
- Refrendo real: El Presidente refrenda los actos del Rey, mientras que los ministros lo hacen únicamente en los asuntos de su competencia.
- Investidura parlamentaria: El Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, diferenciándose del Consejo que es nombrado por el Rey a propuesta del Presidente.
🧠 Recuerda
- El Presidente es indispensable; ningún otro miembro del Gobierno puede existir sin él.
- El Presidente no es un simple primus inter pares débil, sino el titular de la dirección política general.
- Los Vicepresidentes son potestativos; la Constitución dice expresamente "en su caso".
- El Consejo de Ministros es colegiado; el Presidente es unipersonal, aunque preside el Consejo.
- El Presidente propone ministros y establece el programa; el Consejo no propone, solo decide colegiadamente.
- El Consejo aprueba proyectos de ley; el Presidente propone la agenda y orienta la política normativa.
- Las deliberaciones del Consejo son secretas según la Ley del Gobierno.
- La responsabilidad del Gobierno es solidaria ante el Consejo de Ministros.
- El Presidente refrenda actos del Rey; los ministros refrendan según su competencia.
- El equilibrio del sistema combina dirección presidencial, colegialidad deliberativa y especialización ministerial.
3. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
3. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
🎯 Idea clave
- La Constitución Española de 1978 establece un sistema parlamentario donde Ejecutivo y Legislativo mantienen una relación constante y recíproca que constituye el núcleo funcional del Estado democrático.
- Las relaciones se articulan en tres planos fundamentales: el control parlamentario del Gobierno, la exigencia de responsabilidad política y la colaboración en la función legislativa.
- El modelo configurado es un parlamentarismo racionalizado que exige confianza del Congreso al Gobierno pero otorga instrumentos para garantizar estabilidad y dirección política.
- Las Cortes Generales representan al pueblo, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado y controlan la acción del Gobierno.
- La moción de censura constituye el instrumento específico para exigir responsabilidad política, caracterizada por su naturaleza constructiva y requisitos formales específicos.
📚 Desarrollo
Sistema parlamentario y conexión de poderes. La Constitución de 1978 diseña un sistema en el que Ejecutivo y Legislativo no son poderes estancos ni incomunicados, sino que mantienen una relación constante y recíproca que constituye el núcleo funcional del Estado democrático español.
Tres planos de articulación. La interacción entre Gobierno y Cortes se desarrolla en tres dimensiones esenciales: el control parlamentario de la acción ejecutiva, la exigencia de responsabilidad política mediante instrumentos específicos, y la colaboración mutua en el ejercicio de la función legislativa.
Parlamentarismo racionalizado. El modelo constitucional español exige que el Gobierno cuente con la confianza del Congreso de los Diputados para formarse y mantenerse. Simultáneamente, el Ejecutivo dispone de mecanismos para dirigir la acción política, impulsar normas, solicitar la confianza de la Cámara, proponer la disolución parlamentaria y gobernar con estabilidad.
Funciones de las Cortes Generales. Las Cámaras representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado y controlan la acción del Gobierno, configurándose como contrapeso esencial dentro del sistema de equilibrios institucionales.
Iniciativa legislativa gubernamental. El artículo 87.1 atribuye al Gobierno la capacidad de presentar proyectos de ley, que gozan de prioridad de tramitación respecto a las proposiciones parlamentarias. Su aprobación previa requiere el visto bueno del Consejo de Ministros y debe ir acompañada de Exposición de Motivos y antecedentes justificativos.
Moción de censura: naturaleza y requisitos. La moción de censura, regulada en el artículo 113, exige ser propuesta por al menos la décima parte de los diputados e incluir obligatoriamente un candidato a la Presidencia del Gobierno. Para prosperar necesita mayoría absoluta del Congreso, configurando un mecanismo constructivo de sustitución.
Efectos y procedimiento. No puede votarse hasta transcurrir cinco días desde su presentación, permitiéndose mociones alternativas durante los dos primeros días. Si prospera, el Gobierno dimite y el candidato propuesto se entiende investido de la confianza de la Cámara, siendo nombrado Presidente por el Rey. Durante su tramitación, el Presidente del Gobierno no puede proponer la disolución de las Cámaras.
🧩 Elementos esenciales
- Parlamentarismo racionalizado: modelo que exige confianza del Congreso al Gobierno pero otorga instrumentos para garantizar estabilidad y dirección política.
- Tres planos de relación: control parlamentario, exigencia de responsabilidad política y colaboración legislativa constituyen los ejes de la interacción entre poderes.
- Proyectos de ley: iniciativa legislativa gubernamental que disfruta de prioridad de tramitación y requiere aprobación previa en Consejo de Ministros.
- Moción de censura constructiva: no admite mera reprobación del Gobierno, sino que debe incluir candidato alternativo a la Presidencia del Ejecutivo.
- Requisitos de la moción: propuesta por la décima parte de diputados y aprobación por mayoría absoluta del Congreso.
- Efecto de investidura: si prospera, el candidato incluido se entiende investido de la confianza de la Cámara y el Rey procede a su nombramiento como Presidente.
- Plazo de votación: cinco días desde la presentación, con posibilidad de mociones alternativas durante los dos primeros días.
- Limitación dispositiva: si la moción fracasa, sus signatarios no pueden presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
- Prohibición de disolución: mientras está en trámite una moción de censura, el Presidente del Gobierno no puede proponer la disolución de las Cámaras.
🧠 Recuerda
- La relación entre Gobierno y Cortes no es de aislamiento sino de interacción constante en tres planos específicos.
- El Gobierno necesita la confianza del Congreso pero puede impulsar proyectos de ley con prioridad de tramitación.
- La moción de censura es constructiva: siempre debe venir acompañada de un candidato alternativo.
- Para prosperar, la moción de censura requiere mayoría absoluta del Congreso, no bastando con mayoría simple.
- El plazo de cinco días para votar la moción permite ordenar el debate y evitar usos precipitados del instrumento.
- Durante la tramitación de una moción de censura, el Presidente no puede disolver las Cámaras, protegiendo así la capacidad de control del Congreso.
- Si fracasa una moción de censura, sus promotores quedan bloqueados para presentar otra hasta el siguiente periodo de sesiones.
4. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno
4. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno
🎯 Idea clave
- El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso de los Diputados conforme al principio de responsabilidad política establecido en el artículo 108 CE.
- El artículo 101 CE contiene un catálogo tasado de cuatro causas exclusivas de cese del Gobierno como órgano colectivo.
- La responsabilidad política se activa mediante mecanismos parlamentarios como la moción de censura constructiva y la cuestión de confianza.
- La moción de censura requiere incluir un candidato alternativo, el apoyo de un décimo de los diputados y una mayoría absoluta para su aprobación.
- La responsabilidad es exclusivamente política y no jurídica, correspondiendo su ejercicio únicamente a la Cámara Baja en virtud del bicameralismo asimétrico.
📚 Desarrollo
Principio de responsabilidad. El artículo 108 CE establece que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Esta responsabilidad es exclusivamente política, distinta de la responsabilidad jurídica o penal que se rige por el artículo 102 CE, que requiere suplicatorio y compete al Tribunal Supremo.
Dimensión solidaria. La responsabilidad política presenta una doble vertiente: colectiva, pues el Consejo de Ministros responde como órgano ante el Congreso, e individual, ya que cada ministro responde de su gestión departamental. La unidad de dirección gubernamental justifica que la acción de los ministros comprometa al conjunto del Ejecutivo.
Mecanismos de control. La responsabilidad política se materializa mediante instrumentos parlamentarios específicos. La moción de censura, regulada en el artículo 113 CE, y la cuestión de confianza del artículo 112 CE constituyen las formas máximas de exigencia de responsabilidad. Complementariamente, existen mecanismos ordinarios como preguntas e interpelaciones que no afectan directamente la supervivencia del Gobierno.
Catálogo de cese. El artículo 101.1 CE enumera cuatro supuestos taxativos que provocan el cese del Gobierno: la celebración de elecciones generales, la pérdida de una cuestión de confianza, la aprobación de una moción de censura y el fallecimiento o dimisión del Presidente del Gobierno. La Constitución no prevé otras causas de extinción para el órgano colectivo.
Elecciones y renovación. La celebración de elecciones generales determina el cese del Gobierno, que permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo. La renovación del Congreso exige abrir un proceso de investidura, pues la confianza debe emanar de la nueva Cámara y no puede proyectarse automáticamente la composición anterior.
Moción de censura constructiva. La Constitución adoptó el modelo constructivo de moción de censura, impidiendo que el Congreso derribe al Gobierno sin proponer alternativa. Debe ser presentada por al menos un décimo de los diputados, no puede votarse hasta transcurridos cinco días desde su presentación y requiere mayoría absoluta para prosperar. Si es aprobada, el candidato incluido queda investido automáticamente sin necesidad de nueva votación.
Contrapeso institucional. Como contrapeso a la posibilidad de ser derrocado mediante la moción de censura, el Gobierno puede disolver las Cámaras conforme al artículo 115 CE. Este equilibrio de instrumentos entre Ejecutivo y Parlamento constituye la esencia del parlamentarismo racionalizado español.
🧩 Elementos esenciales
- Art. 108 CE: Establece la responsabilidad solidaria del Gobierno ante el Congreso de los Diputados, excluyendo al Senado del control político.
- Responsabilidad política: Es exclusivamente política, no jurídica; la penal se regula por el art. 102 CE con suplicatorio y competencia del Tribunal Supremo.
- Responsabilidad solidaria: El Consejo de Ministros responde como órgano ante el Congreso, aunque cada ministro tiene también responsabilidad individual de su gestión departamental.
- Art. 101.1 CE: Contiene el catálogo tasado de cuatro causas de cese: elecciones generales, pérdida de cuestión de confianza, aprobación de moción de censura y fallecimiento o dimisión del Presidente.
- Moción de censura constructiva: Debe incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
- Requisitos formales: Presentación por 1/10 de los diputados (35), espera de 5 días para votación y mayoría absoluta (176 votos) para aprobación.
- Efecto de la aprobación: El candidato incluido queda investido como Presidente sin necesidad de nueva votación de investidura.
- Limitación: Si la moción no prospera, sus signatarios no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones.
- Disolución de Cámaras: El art. 115 CE permite al Gobierno disolver las Cortes como contrapeso a la moción de censura.
- Permanencia en funciones: Tras elecciones generales, el Gobierno cesa pero permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo.
🧠 Recuerda
- La responsabilidad política es exclusiva del Congreso de los Diputados, nunca del Senado.
- El art. 101 CE no admite otras causas de cese fuera de las cuatro expresamente enumeradas.
- La moción de censura debe ser constructiva, incluyendo siempre un candidato alternativo.
- Si fracasa la moción, sus signatarios quedan bloqueados para presentar otra en el mismo período de sesiones.
- Tras elecciones generales, el Gobierno anterior permanece en funciones hasta que tome posesión el nuevo.
- La responsabilidad solidaria implica que la acción de cualquier ministro compromete al Gobierno en su conjunto.
- El equilibrio entre moción de censura y disolución constituye el núcleo del parlamentarismo racionalizado.
- La responsabilidad política no implica responsabilidad penal, que sigue reglas distintas con suplicatorio previo.
5. El Consejo de Estado
5. El Consejo de Estado
🎯 Idea clave
- El Consejo de Estado es el órgano consultivo que asiste al Gobierno y a las comunidades autónomas en materias de especial trascendencia.
- Su composición combina perfiles jurídicos, institucionales y administrativos para garantizar continuidad doctrinal y especialización técnica.
- Los dictámenes pueden ser preceptivos u obligatorios, o facultativos y voluntarios, dependiendo de la materia consultada.
- Como regla general, los dictámenes no son vinculantes, aunque su omisión cuando son preceptivos produce la nulidad del acto administrativo.
- Las Secciones constituyen los órganos de trabajo de base que preparan los dictámenes con el apoyo de letrados de alto nivel jurídico.
- Su función garantista resulta especialmente relevante en la revisión de oficio de actos nulos y en el control preventivo de la legalidad normativa.
📚 Desarrollo
Composición institucional. El Consejo de Estado está integrado por el Presidente, los consejeros permanentes, los consejeros natos, los consejeros electivos y el Secretario General. Esta estructura busca asegurar la continuidad, la especialización técnica y la pluralidad de perfiles dentro del órgano consultivo.
Presidencia del órgano. El Presidente es nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, seleccionándose entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. Su función incluye dirigir el Consejo, representar institucionalmente al órgano y presidir sus sesiones plenarias.
Estructura operativa: las Secciones. Constituyen los órganos de trabajo de base organizados por materias. Cada Sección es presidida por un consejero permanente y cuenta con el apoyo de letrados del Consejo, funcionarios especializados con formación jurídica de alto nivel que acceden mediante oposición.
Dictámenes preceptivos. El Consejo debe ser consultado obligatoriamente en la elaboración de reglamentos ejecutivos de leyes y sus modificaciones. Su omisión constituye un vicio de procedimiento esencial que produce la nulidad del reglamento, salvo en supuestos de tramitación urgencia.
Dictámenes facultativos. El Gobierno, cualquiera de sus miembros o las comunidades autónomas pueden consultar voluntariamente sobre cualquier asunto que estimen conveniente. Su solicitud es discrecional y su ausencia no vicia el acto resultante, sirviendo como garantía adicional voluntaria.
Valor jurídico general. Como regla general, los dictámenes no son vinculantes. El órgano consultante puede apartarse del contenido del dictamen, pero debe hacerlo asumiendo plena responsabilidad y, en muchos casos, motivando suficientemente las razones de la desvinculación.
Funciones en revisión de oficio. En procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos firmes, especialmente en supuestos de nulidad radical, el dictamen actúa como filtro jurídico cualificado que preserva la seguridad jurídica ante la declaración de nulidad de situaciones consolidadas.
🧩 Elementos esenciales
- Presidente del Consejo: Nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.
- Consejeros permanentes: Miembros estables del órgano que presiden las Secciones y garantizan la continuidad doctrinal de la institución.
- Letrados del Consejo: Funcionarios especializados con formación jurídica de alto nivel que ingresan mediante oposición y asisten técnicamente a las Secciones.
- Dictamen preceptivo: Obligatorio solicitarlo en reglamentos de desarrollo de leyes; su omisión genera nulidad del acto, salvo casos de urgencia.
- Dictamen facultativo: Consulta discrecional sobre cualquier materia; ausencia no vicia el acto y sirve como apoyo técnico-jurídico voluntario.
- Carácter no vinculante: El Gobierno puede apartarse del dictamen, pero debe asumir la responsabilidad de su decisión y motivar cuando proceda.
- Revisión de oficio: Dictamen preceptivo en nulidad de actos firmes que afecta a la seguridad jurídica y requiere filtro cualificado.
- Secciones: Órganos de trabajo por materias que elaboran la ponencia o propuesta de dictamen elevada al Pleno o a la Comisión Permanente.
🧠 Recuerda
- El Presidente requiere prestigio jurídico y experiencia específica en asuntos de Estado.
- Las Secciones preparan los dictámenes; el Pleno o la Comisión Permanente los aprueban.
- Preceptivo significa obligatorio solicitarlo; facultativo significa voluntario.
- La omisión del dictamen preceptivo vicia el acto por nulidad de procedimiento.
- El dictamen preceptivo no vincula, pero su ausencia sí produce invalidez.
- Apartarse del dictamen exige asumir responsabilidad y, frecuentemente, motivar la decisión.
- Los letrados son funcionarios de élite jurídica que ingresan por oposición.
- Las comunidades autónomas pueden realizar consultas facultativas al Consejo de Estado.