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Tema 2. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.

Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado 🎯 Idea clave Las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, según lo est…

AGE07 A2 03/07/2026

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1. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado

1. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado

🎯 Idea clave

  • Las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, según lo establecido en la Constitución Española.
  • El Congreso de los Diputados y el Senado conforman un sistema bicameral, donde cada cámara posee atribuciones específicas y diferenciadas.
  • El Congreso de los Diputados tiene un papel predominante en la función legislativa y en el control político del Gobierno.
  • El Senado actúa como cámara de representación territorial, con competencias en materia de organización territorial y en la aprobación de determinadas leyes.
  • Ambas cámaras participan en la función presupuestaria, la autorización de tratados internacionales y el control de los estados de alarma, excepción y sitio.
  • La Constitución regula los mecanismos de relación entre ambas cámaras para garantizar el equilibrio y la eficacia del sistema bicameral.

📚 Desarrollo

Composición y naturaleza. Las Cortes Generales son el órgano constitucional que representa al pueblo español y ejerce la potestad legislativa del Estado. Están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Este diseño bicameral busca equilibrar la representación popular, a través del Congreso, con la representación territorial, a través del Senado. Ambas cámaras son elegidas por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, aunque con sistemas electorales distintos que reflejan sus funciones diferenciadas.

Potestad legislativa. La función principal de las Cortes Generales es la aprobación de las leyes. El Congreso de los Diputados tiene un papel predominante en este ámbito, ya que es la cámara donde se inicia la mayoría de los proyectos legislativos y donde se resuelven los posibles vetos o enmiendas del Senado. El Senado, por su parte, puede proponer enmiendas o vetar proyectos de ley, aunque su capacidad de veto puede ser superada por el Congreso en determinadas condiciones. Este sistema garantiza que las leyes cuenten con un doble examen, combinando la perspectiva política del Congreso con la territorial del Senado.

Control político del Gobierno. El Congreso de los Diputados ejerce un control político directo sobre el Gobierno, una atribución que no comparte con el Senado. Entre sus funciones destacan la investidura del Presidente del Gobierno, la aprobación de mociones de censura y la posibilidad de plantear cuestiones de confianza. Además, el Congreso puede exigir la comparecencia de miembros del Gobierno para informar sobre su gestión, así como crear comisiones de investigación para analizar asuntos de interés público. Estas competencias refuerzan la responsabilidad política del Gobierno ante la cámara baja.

Función presupuestaria. Las Cortes Generales ejercen la función presupuestaria, que incluye la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa en este proceso, ya que es la cámara que examina y aprueba en primer lugar el proyecto de ley de presupuestos. El Senado puede introducir enmiendas, pero su capacidad de modificación es limitada, ya que el Congreso puede rechazarlas en última instancia. Esta atribución es fundamental, ya que los presupuestos son el instrumento que permite al Estado desarrollar sus políticas públicas y garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales.

Autorización de tratados internacionales. Las Cortes Generales participan en la autorización de los tratados internacionales que afectan a materias de especial relevancia, como la paz, la defensa o la cesión de competencias a organizaciones internacionales. En estos casos, el Congreso y el Senado deben aprobar el tratado mediante ley orgánica, lo que garantiza un amplio consenso político. Esta competencia refleja el papel de las Cortes como garantes de la soberanía nacional y de los intereses generales del Estado en el ámbito internacional.

Estados excepcionales. Las Cortes Generales tienen un papel clave en la autorización y el control de los estados de alarma, excepción y sitio, regulados en el artículo 116 de la Constitución. El Gobierno puede declarar el estado de alarma, pero debe informar inmediatamente al Congreso de los Diputados. Los estados de excepción y sitio requieren, en cambio, una autorización previa del Congreso, que también ejerce un control continuo durante su vigencia. Estas competencias aseguran que las medidas excepcionales cuenten con un respaldo parlamentario y se apliquen dentro de los límites constitucionales.

Relación entre cámaras. La Constitución establece mecanismos para resolver los posibles desacuerdos entre el Congreso y el Senado en el proceso legislativo. Cuando el Senado veta un proyecto de ley o introduce enmiendas, el Congreso puede ratificar su texto inicial por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. Este sistema prioriza la voluntad de la cámara baja, pero garantiza que el Senado tenga la oportunidad de participar en la elaboración de las leyes, especialmente en aquellas que afectan a la organización territorial del Estado.

Representación territorial. El Senado es la cámara de representación territorial, lo que le otorga un papel destacado en materias relacionadas con la organización del Estado autonómico. Entre sus competencias se incluyen la autorización de acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas, la distribución de recursos del Fondo de Compensación Interterritorial y la participación en la designación de órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial. Esta función refuerza su carácter como cámara de integración y equilibrio territorial.


🧩 Elementos esenciales

  • Bicameralismo: Sistema de dos cámaras (Congreso y Senado) que combina representación popular y territorial.
  • Congreso de los Diputados: Cámara baja con predominio en la función legislativa y el control político del Gobierno.
  • Senado: Cámara alta de representación territorial, con competencias en organización autonómica y enmiendas legislativas.
  • Potestad legislativa: Facultad exclusiva de las Cortes para aprobar leyes, con un proceso que incluye ambas cámaras.
  • Control político: Atribución del Congreso para investir, censurar o exigir responsabilidades al Gobierno.
  • Función presupuestaria: Competencia para aprobar los Presupuestos Generales del Estado, con iniciativa en el Congreso.
  • Tratados internacionales: Autorización parlamentaria requerida para tratados de especial relevancia, mediante ley orgánica.
  • Estados excepcionales: Control parlamentario sobre los estados de alarma, excepción y sitio, con intervención del Congreso.
  • Veto del Senado: Capacidad del Senado para vetar o enmendar proyectos de ley, superable por el Congreso en determinadas condiciones.
  • Representación territorial: Función del Senado como cámara de integración de las comunidades autónomas.
  • Mayorías cualificadas: Requisitos de mayoría absoluta o simple para superar vetos o enmiendas del Senado.
  • Comisiones de investigación: Instrumento del Congreso para analizar asuntos de interés público y exigir responsabilidades.

🧠 Recuerda

  • Las Cortes Generales son el órgano legislativo del Estado, compuesto por el Congreso y el Senado.
  • El Congreso tiene un papel predominante en la función legislativa y el control político del Gobierno.
  • El Senado actúa como cámara de representación territorial, con competencias en organización autonómica.
  • Ambas cámaras participan en la aprobación de leyes, aunque el Congreso tiene la última palabra en caso de desacuerdo.
  • El Congreso inviste al Presidente del Gobierno y puede exigir su cese mediante moción de censura.
  • Las Cortes aprueban los Presupuestos Generales del Estado, con iniciativa en el Congreso.
  • Los tratados internacionales de especial relevancia requieren autorización parlamentaria.
  • El Congreso autoriza y controla los estados de alarma, excepción y sitio.
  • El Senado participa en la designación de órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional.
  • La Constitución regula los mecanismos de relación entre ambas cámaras para garantizar el equilibrio bicameral.

2. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones

2. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones

🎯 Idea clave

  • El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución Española y garantiza la supremacía de la norma fundamental.
  • Su composición incluye doce magistrados nombrados por el Rey, con un mandato de nueve años y renovación parcial cada tres.
  • Las atribuciones principales abarcan el control de constitucionalidad de leyes, recursos de amparo y resolución de conflictos de competencia.
  • Actúa como órgano jurisdiccional independiente, sin dependencia de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial.
  • Su regulación principal se encuentra en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • Las decisiones del Tribunal tienen efectos vinculantes para todos los poderes públicos y ciudadanos.

📚 Desarrollo

Naturaleza y regulación. El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional independiente, regulado en el Título IX de la Constitución Española (arts. 159 a 165) y desarrollado por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Su función esencial es garantizar la supremacía de la Constitución, actuando como intérprete supremo de la misma. Esta posición lo sitúa por encima del resto de órganos jurisdiccionales, aunque no forma parte del Poder Judicial.

Composición y nombramiento. El Tribunal está compuesto por doce magistrados, designados por el Rey a propuesta de distintos órganos del Estado. Cuatro son propuestos por el Congreso de los Diputados, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. Cada propuesta requiere una mayoría cualificada de tres quintos en las Cámaras. Los magistrados son nombrados por un período de nueve años, con renovación parcial cada tres años, lo que garantiza estabilidad y continuidad en su funcionamiento.

Requisitos y estatuto. Los magistrados deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Durante su mandato, gozan de independencia e inamovilidad, y están sujetos a las mismas incompatibilidades que los miembros del Poder Judicial. No pueden ser separados de su cargo salvo por causas tasadas, como incumplimiento grave de sus deberes o incapacidad sobrevenida. Esta independencia es esencial para el ejercicio imparcial de sus funciones.

Atribuciones principales. El Tribunal Constitucional ejerce tres grandes bloques de competencias: el control de constitucionalidad de las normas con rango de ley, la protección de los derechos fundamentales mediante el recurso de amparo y la resolución de conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas. Además, emite dictámenes preceptivos en determinados supuestos, como la declaración de inconstitucionalidad de tratados internacionales.

Control de constitucionalidad. Esta atribución permite al Tribunal declarar la nulidad de leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley que contradigan la Constitución. El control puede ejercerse a través del recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores, o por los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas. También puede iniciarse mediante la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por jueces o tribunales cuando consideren que una norma aplicable al caso es contraria a la Constitución.

Recurso de amparo. Esta vía protege los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución. Pueden interponerlo cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. El recurso de amparo es subsidiario, lo que significa que solo puede presentarse una vez agotados los recursos ordinarios ante la jurisdicción ordinaria. Su finalidad es restablecer o preservar los derechos vulnerados.

Conflictos de competencia. El Tribunal resuelve los conflictos que surjan entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas entre sí, cuando se discuta la titularidad de una competencia atribuida por la Constitución o los Estatutos de Autonomía. También conoce de los conflictos en defensa de la autonomía local, promovidos por municipios o provincias frente a normas estatales o autonómicas que lesionen su autonomía. Estas competencias refuerzan su papel como garante del equilibrio territorial y del sistema autonómico.

Efectos de las sentencias. Las decisiones del Tribunal Constitucional tienen efectos erga omnes, es decir, vinculan a todos los poderes públicos y ciudadanos. Cuando declara la inconstitucionalidad de una norma, ésta queda expulsada del ordenamiento jurídico con efectos generales. En el caso del recurso de amparo, la sentencia se limita a restablecer el derecho vulnerado en el caso concreto, aunque puede tener efectos interpretativos para casos futuros. La jurisprudencia constitucional es fuente del Derecho y complementa el ordenamiento jurídico.


🧩 Elementos esenciales

  • Composición: Doce magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial.
  • Mandato: Nueve años, con renovación parcial cada tres años para garantizar continuidad.
  • Requisitos: Juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
  • Independencia: Inamovilidad e incompatibilidades similares a las de los jueces para asegurar imparcialidad.
  • Recurso de inconstitucionalidad: Control de normas con rango de ley promovido por órganos políticos o autonómicos.
  • Cuestión de inconstitucionalidad: Planteada por jueces o tribunales cuando una norma aplicable al caso sea contraria a la Constitución.
  • Recurso de amparo: Protección de derechos fundamentales (arts. 14-29 y 30.2 CE) tras agotar recursos ordinarios.
  • Conflictos de competencia: Resolución de disputas entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas.
  • Efectos erga omnes: Las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos generales y vinculan a todos los poderes públicos.
  • Subsidiariedad del amparo: Solo procede una vez agotadas las vías judiciales ordinarias.
  • Jurisprudencia constitucional: Las sentencias del Tribunal complementan el ordenamiento jurídico y son fuente del Derecho.
  • Mayoría cualificada: Tres quintos en Congreso y Senado para la propuesta de magistrados.

🧠 Recuerda

  • El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial, sino que es un órgano constitucional independiente.
  • Los magistrados son nombrados por un período de nueve años, con renovación parcial cada tres años.
  • El recurso de amparo protege derechos fundamentales, pero es subsidiario de la jurisdicción ordinaria.
  • Las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos generales y expulsan la norma del ordenamiento.
  • El Tribunal resuelve conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • La mayoría cualificada de tres quintos en las Cámaras es necesaria para proponer magistrados.
  • La jurisprudencia constitucional es vinculante y complementa la Constitución.
  • El Tribunal actúa como intérprete supremo de la Constitución, garantizando su supremacía.
  • Los magistrados gozan de independencia e inamovilidad durante su mandato.
  • Las decisiones del Tribunal vinculan a todos los poderes públicos y ciudadanos.

3. El Defensor del Pueblo

3. El Defensor del Pueblo

🎯 Idea clave

  • El Defensor del Pueblo es una institución constitucional encargada de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.
  • Actúa como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para supervisar la actividad de la Administración.
  • Su función principal es garantizar el respeto a los derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes.
  • Goza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
  • Puede investigar quejas presentadas por ciudadanos, así como actuar de oficio en casos de relevancia pública.
  • Sus resoluciones no son vinculantes, pero tienen un fuerte peso moral y político.

📚 Desarrollo

Naturaleza jurídica. El Defensor del Pueblo es una institución prevista en el artículo 54 de la Constitución Española de 1978. Se configura como un órgano unipersonal, independiente y autónomo, cuya misión es proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas frente a posibles abusos o negligencias de la Administración Pública. Su regulación se desarrolla en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Designación y mandato. El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales, requiriendo una mayoría cualificada de tres quintos en cada Cámara. Su mandato dura cinco años, pudiendo ser reelegido una sola vez. Esta designación garantiza su legitimidad democrática y su independencia frente al Gobierno y otros poderes del Estado. Durante su mandato, no puede ser separado de su cargo salvo por causas tasadas, como incapacidad o incumplimiento grave de sus funciones.

Ámbito de actuación. Su competencia se extiende a toda la Administración Pública, incluyendo la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y cualquier organismo o entidad dependiente de ellas. También puede supervisar la actividad de los agentes y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no puede intervenir en asuntos judiciales ni en conflictos entre particulares, salvo que estos estén relacionados con la actuación administrativa.

Procedimiento de actuación. El Defensor del Pueblo actúa a instancia de parte o de oficio. Cualquier ciudadano puede presentar una queja ante esta institución, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa. Las quejas deben formularse por escrito, aunque también se admiten por medios electrónicos. Una vez admitida a trámite, el Defensor del Pueblo investiga los hechos, solicitando informes a las administraciones implicadas y realizando las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.

Poderes de investigación. Para el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo dispone de amplios poderes de investigación. Puede solicitar documentación, acceder a expedientes administrativos, realizar inspecciones y requerir la comparecencia de autoridades y funcionarios. Las administraciones públicas están obligadas a colaborar con sus investigaciones, salvo en casos excepcionales relacionados con la seguridad del Estado o la protección de datos especialmente sensibles.

Resoluciones e informes. Tras investigar una queja, el Defensor del Pueblo emite una resolución en la que puede formular recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales a las administraciones implicadas. Aunque estas resoluciones no son vinculantes, las administraciones suelen acatarlas para evitar el desgaste reputacional. Además, el Defensor del Pueblo presenta anualmente un informe a las Cortes Generales, en el que expone su actividad y señala las deficiencias observadas en la protección de los derechos ciudadanos.

Relación con otras instituciones. El Defensor del Pueblo mantiene una estrecha colaboración con instituciones similares a nivel autonómico, como los defensores del pueblo autonómicos, y con organismos internacionales de protección de derechos humanos. También puede interponer recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, actuando como garante último de los derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados por normas o actos administrativos.

Garantías de independencia. Para asegurar su independencia, el Defensor del Pueblo goza de inmunidad e inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones. No puede ser detenido ni procesado sin autorización de las Cortes Generales, salvo en caso de flagrante delito. Además, su estatuto jurídico le protege frente a presiones externas, garantizando que sus decisiones se basen exclusivamente en criterios de legalidad y justicia.

🧩 Elementos esenciales

  • Institución constitucional: Previsto en el artículo 54 de la Constitución Española como garante de los derechos fundamentales.
  • Designación: Elegido por las Cortes Generales con mayoría de tres quintos en cada Cámara.
  • Mandato: Cinco años, con posibilidad de una sola reelección.
  • Independencia: No recibe instrucciones de ninguna autoridad y goza de autonomía funcional.
  • Competencia: Supervisa la actividad de la Administración Pública y sus agentes.
  • Quejas: Puede actuar a instancia de parte o de oficio, sin necesidad de agotar la vía administrativa.
  • Poderes de investigación: Acceso a documentación, inspecciones y comparecencias de autoridades.
  • Resoluciones: No son vinculantes, pero tienen un fuerte impacto moral y político.
  • Informes anuales: Presenta un informe a las Cortes Generales sobre su actividad y deficiencias detectadas.
  • Colaboración institucional: Trabaja con defensores autonómicos y organismos internacionales de derechos humanos.
  • Recursos constitucionales: Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Garantías: Inmunidad e inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones.

🧠 Recuerda

  • El Defensor del Pueblo es una institución independiente que protege los derechos fundamentales frente a la Administración.
  • Su designación requiere una mayoría cualificada en las Cortes Generales, lo que refuerza su legitimidad.
  • Actúa tanto a instancia de parte como de oficio, sin necesidad de agotar la vía administrativa.
  • Sus resoluciones no son vinculantes, pero suelen ser acatadas por las administraciones.
  • Tiene amplios poderes de investigación, incluyendo acceso a documentación y expedientes.
  • Presenta un informe anual a las Cortes Generales sobre su actividad y deficiencias detectadas.
  • Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Goza de inmunidad e inviolabilidad para garantizar su independencia.
  • Su ámbito de actuación incluye toda la Administración Pública, pero no los conflictos entre particulares.
  • Colabora con instituciones similares a nivel autonómico e internacional.

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Preguntas clave sobre Gestion de Sistemas e Informatica del Estado y OPOAGE

¿Por que incluir GSI antes que otros cuerpos grandes?

Porque refuerza una rama ya abierta con TAI y mantiene el foco en cuerpos AGE de informatica.

¿Es igual que TAI?

No. TAI es C1 y GSI es A2, con mas profundidad tecnica y otro nivel de exigencia.

¿Encaja con test de cuatro respuestas?

Si. El estudio la incluye por su formato de cuestionarios con respuestas alternativas dentro de la convocatoria AGE.