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Tema 4. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación: derechos y deberes, formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación: derechos y deberes, formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones admi…

AGE04 C1 17/05/2026

TAI comparte con Administrativo la logica de supuesto practico, pero con mas carga tecnica y un tiempo total mas largo.

Lectura pública del tema

1. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación: derechos y deberes, formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador

1. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación: derechos y deberes, formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador

🎯 Idea clave

  • El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, norma básica estatal que establece los principios generales del empleo público.
  • El TREBEP no agota la regulación del empleo público, coexistiendo con normas estatales de desarrollo y derecho transitorio como la Ley 30/1984, los Reales Decretos 364/1995 y 365/1995, la Ley 53/1984 y el Real Decreto 33/1986.
  • Los empleados públicos se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual, siendo los funcionarios quienes ejercen potestades públicas.
  • Los derechos se regulan en los artículos 14 y 15, distinguiéndose entre individuales y colectivos, mientras que los deberes y principios éticos se encuentran en los artículos 52 a 54.
  • La provisión de puestos se rige por criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siendo el concurso el sistema normal y la libre designación requiriendo convocatoria pública.
  • La carrera profesional puede ser horizontal o vertical, y la promoción interna requiere dos años mínimos de servicios en el grupo o subgrupo inferior.

📚 Desarrollo

Normativa básica y marco competencial. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se aprueba mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, refundiendo la Ley 7/2007 con sus modificaciones posteriores. Se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Carácter no exhaustivo y normativa supletoria. El TREBEP contiene únicamente las bases comunes del empleo público, debiendo ser desarrollado por la legislación de función pública del Estado y de cada comunidad autónoma. En la Administración General del Estado convive con normas estatales de desarrollo y normativa todavía aplicable en lo no derogado.

Clases de personal y ejercicio de potestades. El artículo 8 del TREBEP establece cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. El personal directivo se regula en el artículo 13. El ejercicio de potestades públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios.

Derechos individuales y colectivos. El artículo 14 regula los derechos individuales, incluyendo la inamovilidad, el derecho a la carrera y promoción profesional, retribuciones, formación, vacaciones, no discriminación, intimidad, conciliación y libre asociación. El artículo 15 establece los derechos colectivos: sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión y conflicto colectivo.

Principios éticos y deberes de conducta. Los artículos 52 a 54 regulan los deberes de los empleados públicos. Entre los principios de conducta destacan la legalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, integridad, dedicación al servicio público, austeridad, eficacia, honradez e igualdad de trato.

Provisión de puestos y sistemas de provisión. La provisión de puestos debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El concurso constituye el sistema normal de provisión, mientras que la libre designación exige necesariamente una convocatoria pública.

Carrera profesional y promoción interna. La carrera profesional, regulada en el artículo 16, puede ser horizontal (grado o categoría sin cambio de puesto) o vertical (cambio de puesto). La promoción interna del artículo 18 puede ser vertical (subgrupo superior) u horizontal (mismo subgrupo), requiriendo un proceso selectivo y dos años mínimos de servicios en el subgrupo o grupo inferior.

Situaciones administrativas e incompatibilidades. El artículo 85 regula situaciones como servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión de funciones. Las incompatibilidades se regulan principalmente por la Ley 53/1984, debiendo reconocerse o autorizarse la compatibilidad cuando proceda.

Régimen disciplinario. Los artículos 93 a 98 del TREBEP establecen el régimen disciplinario básico, clasificando las faltas como muy graves, graves y leves.

🧩 Elementos esenciales

  • TREBEP: Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que establece las bases del régimen jurídico del empleo público.
  • Competencia exclusiva del Estado: Artículo 149.1.18.ª de la Constitución, base competencial para la regulación estatal del estatuto básico.
  • Normativa coexistence: Ley 30/1984, Real Decreto 364/1995 (provisión), Real Decreto 365/1995 (situaciones), Ley 53/1984 (incompatibilidades) y Real Decreto 33/1986 (régimen disciplinario).
  • Funcionarios de carrera: Personal titular de una plaza estructural con vínculo estatutario permanente.
  • Funcionarios interinos: Personal nombrado para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera en casos excepcionales.
  • Personal laboral: Sujetos a derecho laboral, pueden ser fijos, indefinidos o temporales.
  • Personal eventual: Contratado para el desempeño de funciones de carácter técnico o especializado sin vínculo permanente.
  • Derecho a la carrera profesional: Facultad de progresión mediante promoción interna horizontal o vertical según el artículo 16.
  • Promoción interna vertical: Ascenso a subgrupo superior mediante proceso selectivo tras dos años de servicio mínimo.
  • Situación de excedencia: Modo de situación administrativa regulada en el artículo 85 que implica la separación temporal del servicio.
  • Ley 53/1984: Norma principal reguladora de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Faltas disciplinarias: Clasificadas en muy graves, graves y leves según el régimen sancionador del TREBEP.

🧠 Recuerda

  • El TREBEP es norma básica, no exhaustiva, y se aprueba por Real Decreto Legislativo 5/2015.
  • Coexisten normas anteriores no derogadas expresamente en la Administración General del Estado.
  • Solo los funcionarios ejercen potestades públicas.
  • Derechos individuales en artículo 14, colectivos en artículo 15.
  • Deberes en artículos 52 a 54 con principios de transparencia e integridad.
  • El concurso es el sistema normal de provisión de puestos.
  • La promoción interna requiere proceso selectivo y dos años de antigüedad mínima.
  • Las situaciones administrativas básicas están en el artículo 85 del TREBEP.
  • Las incompatibilidades se regulan principalmente por la Ley 53/1984.
  • El régimen disciplinario abarca los artículos 93 a 98 del TREBEP.

2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

🎯 Idea clave

  • La Ley 19/2013 constituye la norma estatal básica que regula la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información y las obligaciones de buen gobierno.
  • Su objeto triple se concreta en ampliar la transparencia, garantizar el derecho de acceso a la información pública y establecer obligaciones de buen gobierno para los responsables públicos.
  • Se estructura en tres títulos dedicados a la transparencia (publicidad activa y derecho de acceso), al buen gobierno de altos cargos y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  • Desarrolla el artículo 105.b de la Constitución, que reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.
  • Tiene un ámbito subjetivo amplio que incluye administraciones públicas, entidades del sector público y determinadas entidades privadas que reciban financiación pública significativa.
  • Combina la publicidad activa (publicación motu proprio) con el derecho de acceso a solicitud de los ciudadanos.

📚 Desarrollo

Norma básica y objeto. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, es la norma estatal fundamental que regula la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información y el buen gobierno. Su artículo 1 establece un triple objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a esa actividad, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos junto con las consecuencias de su incumplimiento.

Fundamento constitucional. La ley se apoya en el artículo 105.b de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos e intimidad de las personas. Este precepto constitucional se desarrolla mediante un sistema que combina publicidad activa, derecho de acceso, buen gobierno y control institucional.

Estructura en tres títulos. La ley se organiza en un Título preliminar y tres Títulos principales. El Título I regula la transparencia mediante la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. El Título II establece las obligaciones de buen gobierno aplicables a altos cargos, incluyendo principios de actuación y un régimen de infracciones y sanciones. El Título III crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como autoridad administrativa independiente encargada de velar por el cumplimiento de la norma.

Publicidad activa. Esta técnica obliga a los sujetos obligados a publicar información relevante sin requerir solicitud previa. Debe realizarse de forma periódica y actualizada en el Portal de la Transparencia, incluyendo información institucional, jurídica y económico-presupuestaria. La información debe ser clara, estructurada, entendible y preferentemente reutilizable, permitiendo conocer la organización institucional, las normas aplicables, el gasto público y las decisiones administrativas.

Derecho de acceso. Todas las personas tienen derecho a solicitar y obtener información de los sujetos obligados sin necesidad de motivar su petición. La información pública se entiende como todo contenido o documento que obre en poder de los obligados y haya sido elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones. El procedimiento requiere una solicitud sencilla, con un plazo general de resolución de un mes que puede ampliarse otro mes por volumen o complejidad, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

Límites y garantías. El acceso no es absoluto y encuentra límites tasados en el artículo 14 de aplicación motivada y proporcional. Existe una protección específica de datos personales regulada en el artículo 15 y la posibilidad de acceso parcial cuando la información contenga datos reservados mezclados con accesibles, regulado en el artículo 16. La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es potestativa y previa al contencioso, con un plazo de presentación de un mes y un plazo de resolución de tres meses por parte del organismo.

Ámbito subjetivo. La ley aplica a las Administraciones Públicas territoriales y su sector público, órganos constitucionales y análogos autonómicos, sociedades y fundaciones públicas, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas que reciban subvenciones superiores a 100.000 euros o que supongan el 40 por ciento de sus ingresos siempre que alcancen 5.000 euros.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 1: fija el objeto triple de la ley (transparencia, acceso, buen gobierno).
  • Publicidad activa: publicación obligatoria sin solicitud previa de información institucional, jurídica y económico-presupuestaria.
  • Derecho de acceso: titularidad universal, sin necesidad de motivar la solicitud, acceso gratuito y preferentemente electrónico.
  • Información pública: todo contenido o documento en poder de sujetos obligados elaborado o adquirido en ejercicio de funciones públicas.
  • Límites al acceso: regulados en el artículo 14, de aplicación motivada y proporcional.
  • Protección de datos: regulada en el artículo 15, requiere ponderación específica con el derecho de acceso.
  • Acceso parcial: artículo 16, aplicable cuando la información mezcle datos accesibles y reservados.
  • Plazo de resolución: un mes general, ampliable otro mes por volumen o complejidad.
  • Silencio administrativo: tiene carácter desestimatorio o negativo.
  • Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: autoridad administrativa independiente encargada de velar por el cumplimiento y resolver reclamaciones.
  • Reclamación ante el CTBG: plazo de un mes para presentar, tres meses para resolver, carácter potestativo y previo al contencioso.
  • Buen gobierno: establece principios de actuación, diligencia, imparcialidad, austeridad y responsabilidad para altos cargos, con régimen de infracciones y sanciones.

🧠 Recuerda

  • La Ley 19/2013 desarrolla el artículo 105.b de la Constitución Española.
  • El objeto triple se concreta en transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
  • La estructura comprende tres títulos: Transparencia, Buen Gobierno y Consejo de Transparencia.
  • La publicidad activa obliga a publicar información sin que nadie la solicite.
  • La solicitud de acceso no requiere motivación ni justificación alguna.
  • El plazo general de resolución es de un mes, ampliable por un mes más.
  • El silencio administrativo es desestimatorio en materia de acceso a la información.
  • El acceso puede ser parcial cuando la información contenga partes reservadas.
  • El CTBG es una autoridad administrativa independiente.
  • La reclamación ante el CTBG debe presentarse en el plazo de un mes.

3. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

3. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

🎯 Idea clave

  • La Agenda 2030 es el marco político internacional aprobado en septiembre de 2015 para orientar el desarrollo humano y planetario con horizonte temporal el 31 de diciembre de 2030.
  • Se articula en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas de carácter universal, transformador, integrador e indivisible.
  • España ha construido una arquitectura institucional específica liderada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
  • El despliegue nacional se materializa en el Plan de Acción de 2018, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada en 2021 y su revisión de 2023.
  • Su naturaleza es programática y estratégica, no normativa sancionadora, y orienta la planificación, presupuestación, contratación y evaluación de políticas públicas.

📚 Desarrollo

Aprobación y alcance. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 mediante la Resolución A/RES/70/1. Constituye el plan de acción más ambicioso adoptado por la comunidad internacional para orientar el desarrollo humano y planetario durante el primer tercio del siglo XXI.

Características distintivas. Presenta un carácter universal, pues se dirige a todos los países sin distinción de nivel de desarrollo; transformador, al exigir cambios estructurales profundos; integrador, al conectar dimensiones social, económica y ambiental; e indivisible, al establecer que los objetivos se refuerzan mutuamente sin posibilidad de aplicación aislada.

Arquitectura de objetivos. La Agenda se articula en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas específicas. Estos elementos sustituyeron y ampliaron los anteriores Objetivos de Desarrollo del Milenio, incorporando una perspectiva que trasciende la asistencia para abarcar la sostenibilidad sistémica.

Marco institucional español. España ha desarrollado una arquitectura de gobernanza evolutiva que incluyó el Alto Comisionado para la Agenda 2030 entre 2018 y 2020, y actualmente se estructura mediante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 regulada por el Real Decreto 452/2020, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Órganos colegiados y seguimiento. El sistema de gobernanza se completa con la Conferencia Sectorial Agenda 2030, el Consejo de Desarrollo Sostenible regulado por el Real Decreto 422/2020, y la Comisión Mixta Congreso-Senado, garantizando coordinación interinstitucional y supervisión parlamentaria.

Documentos estratégicos. La implementación se vertebra en el Plan de Acción de 2018, primer instrumento sistemático de identificación de políticas palanca; la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada el 8 de junio de 2021, que establece ocho retos país; y su revisión en 2023, que actualiza el horizonte de implementación renovado.

Sistema de indicadores. El Instituto Nacional de Estadística actúa como gestor del sistema español de indicadores ODS, permitiendo observar el grado de avance y comparar la evolución temporal, en cooperación con Eurostat y dentro del marco de los Exámenes Nacionales Voluntarios presentados ante el Foro Político de Alto Nivel en 2018 y 2021.

Naturaleza jurídica. La Agenda 2030 no constituye una ley con artículos sancionadores, sino un compromiso internacional de carácter programático, estratégico e institucional que orienta las políticas públicas españolas, atravesando la planificación estratégica, la presupuestación, la contratación, la evaluación de políticas y la formación del personal.

🧩 Elementos esenciales

  • Resolución A/RES/70/1: normativa de la ONU que aprueba la Agenda 2030 el 25 de septiembre de 2015.
  • 17 ODS: número de Objetivos de Desarrollo Sostenible que estructuran la Agenda.
  • 169 metas: cifra concreta de objetivos específicos cuantificables.
  • Horizonte 2030: fecha límite de cumplimiento fijada para el 31 de diciembre de 2030.
  • Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: departamento actual con competencias de impulso y coordinación.
  • Real Decreto 452/2020: norma que regula la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
  • Plan de Acción 2018: primer documento estratégico español de identificación de políticas palanca.
  • Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030: hoja de ruta aprobada el 8 de junio de 2021 con ocho retos país.
  • VNR 2018 y 2021: Exámenes Nacionales Voluntarios presentados ante el HLPF de Naciones Unidas.
  • Real Decreto 422/2020: norma que regula el Consejo de Desarrollo Sostenible.
  • INE: organismo gestor del sistema español de indicadores ODS para el seguimiento estadístico.
  • Carácter no sancionador: naturaleza programática y estratégica frente a normativa coercitiva.

🧠 Recuerda

  • La Agenda 2030 fue aprobada en septiembre de 2015 mediante Resolución A/RES/70/1.
  • Sus cuatro características son universal, transformador, integrador e indivisible.
  • Comprende 17 ODS y 169 metas con horizonte final el 31 de diciembre de 2030.
  • El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 coordina la implementación nacional.
  • El Plan de Acción de 2018 constituyó el primer documento sistemático español.
  • La Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 se aprobó el 8 de junio de 2021.
  • España ha presentado dos VNR ante la ONU en 2018 y 2021.
  • El INE gestiona el sistema oficial de indicadores para el seguimiento.
  • No es una norma sancionadora sino un marco programático y estratégico.
  • Afecta a planificación, presupuestación, contratación y evaluación de políticas públicas.

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