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Tema 9. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica.

Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación 🎯 Idea clave La Ley 39/2015 establece el marco n…

AGE04 C1 17/05/2026

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Lectura pública del tema

1. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación

1. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación

🎯 Idea clave

  • La Ley 39/2015 establece el marco normativo para el acceso electrónico y la obligación de asistencia a los ciudadanos.
  • Los instrumentos de acceso incluyen sedes electrónicas, portales, el Punto de Acceso General y la Carpeta Ciudadana.
  • La identificación acredita quién actúa, mientras que la autenticación verifica esa identidad mediante sistemas válidos.
  • La firma electrónica acredita la voluntad, consentimiento e integridad de las actuaciones administrativas.
  • Los certificados electrónicos y el DNIe constituyen sistemas de identificación y firma con garantías basadas en certificados.
  • La plataforma @firma permite la validación de certificados y firmas electrónicas de forma homogénea.

📚 Desarrollo

Marco normativo. La regulación de los instrumentos de acceso electrónico se fundamenta en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Real Decreto 203/2021 desarrolla específicamente la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, completando el marco normativo básico.

Canales de acceso. Las Administraciones deben garantizar la relación electrónica mediante diversos canales: sedes electrónicas, portales de internet, el Punto de Acceso General electrónico, registros electrónicos, aplicaciones móviles y sistemas de atención telefónica o presencial. Estos canales deben ser funcionales y accesibles, permitiendo actuaciones reales y no meras existencias formales.

Sede electrónica y portal. La sede electrónica constituye una dirección electrónica oficial con titularidad administrativa, responsable de la información y servicios que ofrece. El portal de internet actúa como punto de acceso a información general y, en su caso, como vía de entrada a la sede electrónica correspondiente.

Punto de Acceso General y Carpeta Ciudadana. El Punto de Acceso General electrónico funciona como entrada general a servicios, trámites e información de las Administraciones Públicas. La Carpeta Ciudadana proporciona un área personalizada donde consultar datos, expedientes, comunicaciones y notificaciones pendientes.

Identificación y autenticación. La identificación acredita quién realiza una actuación, mientras que la autenticación comprueba esa identidad mediante sistemas técnicos válidos. El certificado electrónico y el DNI electrónico son sistemas que proporcionan garantías basadas en certificados para ambas funciones.

Firma electrónica y validez. La firma electrónica acredita la voluntad y consentimiento del interesado, garantizando la integridad del documento. Solo se exige cuando debe acreditarse expresamente la voluntad, como en solicitudes, recursos o renuncias. La plataforma @firma permite validar certificados y firmas de forma homogénea.

Asistencia obligatoria. El artículo 12 de la Ley 39/2015 impone a las Administraciones la obligación de asistir a las personas no obligadas a relación electrónica que lo soliciten, especialmente en identificación, firma, registro y obtención de copias auténticas.

🧩 Elementos esenciales

  • Ley 39/2015: Regula los derechos, la identificación, la firma electrónica y la asistencia en la relación electrónica con las Administraciones.
  • Ley 40/2015: Establece el régimen de sedes electrónicas, portales, identificación de Administraciones y firma del personal público.
  • Real Decreto 203/2021: Desarrolla la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Sede electrónica: Dirección electrónica oficial con titularidad administrativa y responsabilidad sobre su contenido.
  • Portal de internet: Punto de acceso a información general y vínculo hacia sedes electrónicas.
  • Punto de Acceso General (PAGe): Entrada general unificada a servicios y trámites de las Administraciones Públicas.
  • Carpeta Ciudadana: Espacio personalizado para consultar datos, expedientes y notificaciones.
  • Identificación: Proceso que acredita quién realiza una actuación ante la Administración.
  • Autenticación: Verificación de la identidad mediante sistemas técnicos válidos.
  • Certificado electrónico y DNIe: Sistemas de identificación y firma basados en certificados reconocidos.
  • @firma: Plataforma horizontal de validación de certificados y firmas electrónicas.
  • Asistencia: Obligación de ayudar a los ciudadanos no obligados en el uso de medios electrónicos.

🧠 Recuerda

  • La sede electrónica es la dirección oficial de cada Administración en internet.
  • El PAGe actúa como puerta de entrada general a todas las Administraciones.
  • La identificación dice quién eres; la autenticación lo demuestra técnicamente.
  • La firma electrónica solo se exige para acreditar voluntad o consentimiento.
  • El DNIe y el certificado electrónico son instrumentos válidos para identificarse y firmar.
  • La plataforma @firma valida certificados y firmas sin desarrollar sistemas propios.
  • Las Administraciones deben asistir a quienes no están obligados a usar medios electrónicos.
  • La Carpeta Ciudadana permite consultar el estado de los procedimientos personales.

2. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica

2. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica

🎯 Idea clave

  • El Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad constituyen los dos pilares fundamentales de las infraestructuras y servicios comunes de la administración electrónica.
  • El Real Decreto 311/2022 regula el ENS, estableciendo la política de seguridad para la utilización de medios electrónicos por el sector público.
  • El Real Decreto 4/2010 regula el ENI, fijando criterios para que los sistemas de las Administraciones puedan compartir información y servicios.
  • Las infraestructuras comunes incluyen plataformas de firma, redes interadministrativas, servicios de notificaciones, sistemas de intermediación de datos y archivos electrónicos.
  • La utilización de servicios comunes no exime a los órganos de su responsabilidad en materia de seguridad, exigiendo la definición de perfiles de acceso, auditoría y gestión de incidentes.

📚 Desarrollo

Marco normativo dual. La administración electrónica se sustenta en dos esquemas nacionales paralelos y obligatorios: el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Ambos fueron elevados a marco común por el legislador para garantizar que las herramientas tecnológicas sean seguras y permitan el intercambio de información entre Administraciones.

Esquema Nacional de Seguridad. Regulado por el Real Decreto 311/2022, su finalidad es crear condiciones de confianza en el uso de medios electrónicos. Establece medidas para asegurar la protección de sistemas, datos, comunicaciones y servicios, garantizando autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad y resiliencia.

Aplicación a servicios críticos. El ENS resulta imprescindible para infraestructuras y servicios comunes que concentran funciones críticas como plataformas de firma, redes interadministrativas, servicios de notificaciones, sistemas de intermediación de datos o archivos electrónicos. Estos sistemas no pueden operar sin las garantías de seguridad que establece el esquema.

Responsabilidad de los usuarios. El hecho de que una plataforma sea compartida no elimina la necesidad de que cada organismo defina responsables, perfiles de acceso, mecanismos de auditoría, control de autorizaciones y gestión de incidentes. Cada Administración debe integrar correctamente el servicio común en sus procedimientos.

Esquema Nacional de Interoperabilidad. Regulado por el Real Decreto 4/2010, fija criterios para que los sistemas de las Administraciones públicas compartan información y servicios. La interoperabilidad abarca dimensiones organizativas, semánticas y técnicas, permitiendo coordinar procesos y entender los datos de forma unívoca.

Normas técnicas derivadas. A partir del ENI se desarrollan normas técnicas específicas sobre documentos electrónicos, expedientes electrónicos, política de firma, copiado auténtico, digitalización, intercambio de asientos registrales y reutilización de recursos de información, que convierten la interoperabilidad en requisitos concretos de formatos y metadatos.

🧩 Elementos esenciales

  • Esquema Nacional de Seguridad (ENS): Marco regulado por RD 311/2022 que establece la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos por el sector público.
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI): Marco regulado por RD 4/2010 que fija criterios para que sistemas, datos y servicios de las Administraciones funcionen conjuntamente.
  • Disponibilidad: Principio del ENS que garantiza que los sistemas y servicios estén accesibles cuando se requieren.
  • Integridad: Principio del ENS que asegura que la información no ha sido alterada de forma no autorizada.
  • Interoperabilidad técnica: Dimensión del ENI referida a la compatibilidad entre aplicaciones y sistemas informáticos.
  • Interoperabilidad semántica: Dimensión del ENI que asegura que los datos se entiendan del mismo modo por todas las Administraciones.
  • Servicios comunes: Infraestructuras compartidas como plataformas de firma, notificaciones electrónicas o sistemas de intermediación de datos.
  • Responsabilidad compartida: Obligación de cada organismo de mantener controles de seguridad aunque utilice plataformas compartidas.

🧠 Recuerda

  • El ENS y el ENI son marcos obligatorios y paralelos para toda la Administración pública.
  • El RD 311/2022 es la norma actual del Esquema Nacional de Seguridad.
  • El RD 4/2010 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
  • Sin seguridad no existe confianza en los servicios electrónicos.
  • Sin interoperabilidad no hay Administración electrónica integrada.
  • Cada organismo es responsable de la seguridad aunque use servicios comunes.

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