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Tema 25. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.

El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos 🎯 Idea clave Los funcionarios de carrera son personal permanente que adquiere su…

AGE02 C1 15/06/2026

Administrativo combina un bloque general con un supuesto practico propio, elegido entre dos, dentro del mismo ejercicio.

Lectura pública del tema

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos

🎯 Idea clave

  • Los funcionarios de carrera son personal permanente que adquiere su condición mediante nombramiento legal y superación de un proceso selectivo.
  • Los funcionarios interinos ocupan plazas de forma temporal para cubrir necesidades urgentes o transitorias, sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
  • La selección de funcionarios de carrera en la Administración General del Estado se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Los funcionarios interinos no pueden ser seleccionados mediante sistemas que impliquen consolidación de empleo temporal.
  • La normativa básica que regula ambas figuras es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • La diferencia fundamental entre ambas figuras radica en la permanencia y el procedimiento de acceso.

📚 Desarrollo

Definición de funcionario de carrera. Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Su acceso se realiza mediante procesos selectivos que garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y su condición se adquiere de forma definitiva tras superar el correspondiente periodo de prácticas.

Características de los funcionarios interinos. Los funcionarios interinos son personal que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Su relación con la Administración es temporal y cesa cuando desaparece la causa que motivó su nombramiento, como la cobertura definitiva de la plaza o la finalización del plazo máximo establecido. No adquieren la condición de funcionario de carrera, aunque su selección debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Normativa aplicable. El régimen jurídico de ambos tipos de personal se regula en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. Esta norma establece las bases comunes para todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, y define los derechos, deberes y procedimientos de acceso tanto para funcionarios de carrera como para interinos.

Procedimiento de selección de funcionarios de carrera. La selección de funcionarios de carrera en la Administración General del Estado se realiza mediante sistemas que garantizan la objetividad, como la oposición o el concurso-oposición. El sistema ordinario es la oposición, que consiste en la celebración de una o varias pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes. El concurso-oposición combina una fase de oposición con una fase de concurso en la que se valoran los méritos de los candidatos. El concurso puro solo puede utilizarse de forma excepcional y requiere habilitación legal expresa.

Causas de nombramiento de funcionarios interinos. Los funcionarios interinos pueden ser nombrados en cuatro supuestos concretos: para cubrir transitoriamente plazas vacantes mientras se desarrolla el proceso selectivo para su cobertura definitiva; para sustituir temporalmente a funcionarios de carrera; para ejecutar programas de carácter temporal; o para atender necesidades urgentes e inaplazables. En ningún caso su nombramiento puede suponer una consolidación de empleo temporal ni una vía para eludir los procedimientos ordinarios de selección.

Derechos y obligaciones. Los funcionarios de carrera disfrutan de todos los derechos reconocidos en el TREBEP, incluyendo la estabilidad en el empleo, la carrera profesional y la promoción interna. Los funcionarios interinos, aunque no tienen derecho a la permanencia, sí gozan de derechos como la retribución, la formación o la protección social, en la medida en que su relación temporal lo permita. Ambos están sujetos a las mismas obligaciones de imparcialidad, dedicación y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Cese de los funcionarios interinos. El cese de los funcionarios interinos se produce cuando finaliza la causa que motivó su nombramiento, como la cobertura definitiva de la plaza, la reincorporación del funcionario sustituido o la finalización del programa temporal. También pueden cesar por incumplimiento de los requisitos de acceso o por resolución motivada de la Administración. En ningún caso su cese puede ser discrecional, sino que debe estar justificado en las causas legalmente establecidas.

🧩 Elementos esenciales

  • Funcionario de carrera: Personal permanente vinculado a la Administración por relación estatutaria, seleccionado mediante oposición o concurso-oposición.
  • Funcionario interino: Personal temporal nombrado para cubrir necesidades urgentes o transitorias, sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
  • TREBEP: Norma básica que regula los derechos, deberes y procedimientos de acceso de ambos tipos de personal.
  • Principios de selección: Igualdad, mérito y capacidad, aplicables tanto a funcionarios de carrera como a interinos.
  • Sistemas selectivos para carrera: Oposición (ordinario), concurso-oposición (ordinario) y concurso (excepcional).
  • Causas de interinidad: Plazas vacantes en proceso de cobertura, sustitución temporal, programas temporales y necesidades urgentes.
  • Derechos de carrera: Estabilidad, carrera profesional, promoción interna y todos los reconocidos en el TREBEP.
  • Derechos de interinos: Retribución, formación y protección social, sin derecho a permanencia.
  • Cese de interinos: Por finalización de la causa que motivó el nombramiento o incumplimiento de requisitos.
  • Prohibición de consolidación: Los interinos no pueden consolidar empleo temporal ni eludir los procesos selectivos ordinarios.

🧠 Recuerda

  • Los funcionarios de carrera son permanentes; los interinos, temporales.
  • La selección de ambos debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • El TREBEP es la norma básica que regula ambas figuras.
  • Los interinos no adquieren la condición de funcionario de carrera.
  • Las causas de interinidad están tasadas y deben justificarse.
  • El cese de los interinos debe estar motivado y no puede ser discrecional.
  • Los funcionarios de carrera acceden mediante oposición o concurso-oposición.
  • Los interinos no pueden consolidar plazas ni eludir los procesos selectivos ordinarios.
  • Los derechos de los interinos son limitados por su temporalidad.
  • La Administración General del Estado aplica estos principios en sus procesos selectivos.

2. La selección de los funcionarios

2. La selección de los funcionarios

🎯 Idea clave

  • La selección de funcionarios de carrera en la Administración General del Estado se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  • El sistema ordinario de selección para el Cuerpo General Administrativo es la oposición, aunque también se admite el concurso-oposición.
  • La Oferta de Empleo Público (OEP) es el instrumento anual que recoge las plazas a convocar, con un plazo de ejecución de tres años.
  • Los órganos de selección deben ser imparciales, técnicos y estar compuestos por funcionarios de carrera con titulación igual o superior a la exigida.
  • El plazo para presentar solicitudes en las convocatorias es de 20 días naturales desde su publicación en el BOE.
  • La tasa de reposición de efectivos, fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, limita el número de plazas que pueden incluirse en la OEP.

📚 Desarrollo

Base normativa. La selección de funcionarios de carrera en la Administración General del Estado se regula principalmente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995. Estos textos establecen los principios, sistemas y procedimientos aplicables a los procesos selectivos.

Principios rectores. Los procesos selectivos deben garantizar los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desempeñar, y agilidad en los procedimientos. Estos principios, recogidos en el artículo 55 del TREBEP, derivan directamente de los mandatos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española).

Sistemas selectivos. El sistema ordinario para el acceso a la condición de funcionario de carrera en la Administración General del Estado es la oposición, que consiste en la celebración de una o varias pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes. Como sistema ordinario alternativo, se admite el concurso-oposición, que combina una fase de oposición con carácter eliminatorio y una fase de concurso en la que se valoran los méritos de los aspirantes. El concurso puro, en cambio, tiene carácter excepcional y solo puede utilizarse cuando una ley lo prevea expresamente.

Oferta de Empleo Público. La OEP es el instrumento anual que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante nuevo ingreso. Se aprueba por el órgano de Gobierno y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La ejecución de la OEP debe realizarse en el plazo improrrogable de tres años desde su aprobación, aunque excepcionalmente puede ampliarse un año más. La OEP incluye las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional para posibles incidencias.

Órganos de selección. Los tribunales y órganos de selección deben estar compuestos por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco, todos ellos funcionarios de carrera. Deben poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo convocado y no pueden estar mayoritariamente integrados por miembros del mismo cuerpo. Estos órganos actúan con imparcialidad y a título individual, sin que puedan formar parte de ellos personal de elección política, funcionarios interinos o personal eventual.

Plazos y procedimiento. El plazo para presentar solicitudes de participación en los procesos selectivos es de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOE. Las convocatorias deben respetar los principios de publicidad y transparencia, y los órganos de selección deben resolver los procesos en los plazos establecidos, garantizando la agilidad y la objetividad en la evaluación de los aspirantes.

Tasa de reposición. El número de plazas que pueden incluirse en la OEP está condicionado por la tasa de reposición de efectivos, que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este límite cuantitativo busca garantizar la sostenibilidad financiera de la Administración, sin perjuicio de las necesidades reales de personal.


🧩 Elementos esenciales

  • Principios constitucionales: Igualdad, mérito y capacidad como base de los procesos selectivos (artículos 23.2 y 103.3 CE).
  • Sistema ordinario: Oposición para el acceso a la condición de funcionario de carrera en la AGE.
  • Concurso-oposición: Sistema alternativo que combina pruebas eliminatorias y valoración de méritos.
  • Concurso puro: Sistema excepcional que requiere previsión legal expresa.
  • Oferta de Empleo Público (OEP): Instrumento anual que recoge las plazas a convocar, con plazo de ejecución de tres años.
  • Plazo de solicitudes: 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOE.
  • Órganos de selección: Composición impar (mínimo 5 miembros), todos funcionarios de carrera con titulación adecuada.
  • Tasa de reposición: Límite cuantitativo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Publicidad y transparencia: Principios que rigen la publicación de convocatorias y la actuación de los órganos de selección.
  • Reserva para discapacidad: Mínimo del 7% de las plazas, con al menos un 2% para discapacidad intelectual.
  • Cupo adicional: Hasta un 10% de plazas adicionales en la OEP para posibles incidencias.
  • Negociación previa: La OEP debe negociarse con las organizaciones sindicales antes de su aprobación.

🧠 Recuerda

  • La oposición es el sistema ordinario de selección para el Cuerpo General Administrativo de la AGE.
  • La OEP se aprueba anualmente y debe ejecutarse en tres años.
  • Los órganos de selección deben ser imparciales y estar compuestos por funcionarios de carrera.
  • El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales desde la publicación en el BOE.
  • La tasa de reposición limita el número de plazas que pueden convocarse cada año.
  • Los principios de igualdad, mérito y capacidad son la base de todo el proceso selectivo.
  • El concurso-oposición es un sistema alternativo que combina pruebas y méritos.
  • La reserva para personas con discapacidad es obligatoria en todas las convocatorias.
  • La publicidad y transparencia son principios esenciales en los procesos selectivos.
  • La OEP incluye las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional.

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