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Tema 25. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.

El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos 🎯 Idea clave El artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del…

AGE02 C1 16/05/2026

Administrativo combina un bloque general con un supuesto practico propio, elegido entre dos, dentro del mismo ejercicio.

Lectura pública del tema

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos

🎯 Idea clave

  • El artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
  • El personal funcionario comprende exclusivamente a los funcionarios de carrera y a los funcionarios interinos.
  • Ambos colectivos desempeñan funciones públicas mediante nombramiento administrativo y se vinculan a la Administración por un régimen de Derecho administrativo.
  • El funcionario de carrera ostenta una relación estatutaria permanente que le confiere estabilidad en el empleo.
  • El funcionario interino es nombrado con carácter temporal por razones justificadas de necesidad y urgencia.
  • La diferencia esencial entre ambas figuras reside en la estabilidad del vínculo y en la causa que origina el nombramiento.

📚 Desarrollo

Base normativa de la clasificación. El Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 8 la tipología de empleados públicos, distinguendo cuatro categorías básicas que comprenden a todos los sujetos al servicio de las Administraciones.

Delimitación del personal funcionario. Dentro de esa clasificación legal, el personal funcionario queda integrado únicamente por dos grupos: los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, excluyendo expresamente al personal laboral y al personal eventual de esta categoría específica.

Régimen jurídico común. Tanto los funcionarios de carrera como los interinos comparten la nota característica de desempeñar funciones públicas mediante un acto formal de nombramiento administrativo, lo que determina su vinculación a la Administración mediante un régimen propio de Derecho administrativo.

Funcionario de carrera. Este colectivo ostenta una relación estatutaria permanente con la Administración, configurándose como la forma estable y definitiva de provisión de puestos de trabajo en la función pública española.

Funcionario interino. Su nombramiento responde a causas temporales y estrictamente justificadas por necesidad y urgencia, careciendo de la permanencia característica que define la condición de funcionario de carrera.

Distinción fundamental. La diferencia esencial entre ambas figuras reside en la estabilidad del vínculo laboral-administrativo y en la causa que origina el nombramiento, siendo permanente e ilimitada en el tiempo en un caso, y temporal y coyuntural en el otro.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 8 del TREBEP: precepto legal que establece la clasificación de los empleados públicos en cuatro categorías.
  • Funcionario de carrera: empleado público con relación estatutaria permanente y estabilidad garantizada en el empleo.
  • Funcionario interino: empleado público nombrado transitoriamente para atender necesidades temporales de servicio.
  • Nombramiento administrativo: acto formal por el cual se produce la vinculación del funcionario con la Administración pública.
  • Régimen de Derecho administrativo: conjunto de normas que regulan la relación del personal funcionario, distinto del derecho laboral.
  • Nota común: desempeño de funciones públicas bajo el mismo régimen jurídico para ambos tipos de funcionarios.
  • Causa del nombramiento: elemento diferenciador entre la provisión permanente (carrera) y la temporal (interinidad).
  • Estabilidad: nota definitoria de los funcionarios de carrera frente a la condición transitoria de los interinos.

🧠 Recuerda

  • No todo empleado público es funcionario, existiendo también personal laboral y eventual.
  • No todo funcionario es funcionario de carrera, pues existe la figura del funcionario interino.
  • El funcionario interino también ostenta la condición de funcionario, aunque de forma temporal.
  • El TREBEP es la norma básica que regula esta clasificación del empleo público.
  • La interinidad siempre requiere una justificación de necesidad y urgencia.
  • Ambos tipos de funcionarios se vinculan mediante nombramiento administrativo.
  • El régimen jurídico aplicable es el de Derecho administrativo en ambos casos.
  • La estabilidad constituye la diferencia esencial entre carrera e interinidad.

2. La selección de los funcionarios

2. La selección de los funcionarios

🎯 Idea clave

  • La selección del personal funcionario se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, desarrollados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • El sistema ordinario de acceso a los cuerpos generales de la Administración General del Estado es el de oposición, siendo excepcional el concurso, que requiere habilitación expresa por ley.
  • Los procesos selectivos deben garantizar la publicidad, transparencia, imparcialidad e independencia técnica, adaptando el contenido de las pruebas a las funciones desempeñadas.
  • La Comisión Permanente de Selección, adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública, gestiona los procedimientos selectivos de los cuerpos generales de la Administración del Estado.
  • La Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de planificación de las plazas a cubrir, sujeta a negociación previa y a un plazo de ejecución de tres años ampliable.

📚 Desarrollo

Base constitucional. El acceso a la función pública se asienta en el artículo 23.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de acceso en condiciones de igualdad, y en el artículo 103.3 CE, que establece que el acceso se regirá exclusivamente por los principios de mérito y capacidad.

Marco normativo principal. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en sus artículos 55 a 62 los principios y sistemas de selección, mientras que los artículos 70 y 71 desarrollan la Oferta de Empleo Público como instrumento de planificación.

Principios rectores. El artículo 55 del TREBEP establece como obligatorios la publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación entre contenido de las pruebas y funciones a desempeñar, y la agilidad en la resolución de los procesos selectivos.

Sistemas selectivos. Para el acceso como funcionario de carrera, el artículo 61.6 del TREBEP contempla tres modalidades: el sistema de oposición, que constituye la forma ordinaria en la Administración General del Estado; el concurso-oposición, que combina pruebas objetivas con la valoración de méritos; y el concurso, reservado exclusivamente a supuestos excepcionales habilitados por ley.

Órganos de selección. Los miembros de los órganos de selección actúan siempre a título individual. No pueden formar parte de dichos órganos el personal de elección política, los funcionarios interinos ni el personal eventual, garantizándose así la objetividad del proceso.

Comisión Permanente de Selección. La gestión de los procesos selectivos de los cuerpos generales de la Administración General del Estado corresponde a la Comisión Permanente de Selección, órgano adscrito al Instituto Nacional de Administración Pública y regulado por la Orden HFP/266/2023.

Oferta de Empleo Público. La convocatoria de plazas requiere la previa aprobación de la Oferta de Empleo Público, sometida a obligación de negociación. Las convocatorias deben ejecutarse dentro de los tres años siguientes a su aprobación, plazo que puede ampliarse por un año adicional.

Reserva de discapacidad. El artículo 59.1 del TREBEP establece una reserva del siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad, garantizando al menos un dos por ciento para quienes presenten discapacidad intelectual. La Oferta de Empleo Público de 2024 elevó esta reserva al diez por ciento para la Administración General del Estado.

🧩 Elementos esenciales

  • TREBEP (RDLeg 5/2015): Norma principal que regula el acceso y selección de funcionarios en sus artículos 55 a 62.
  • Artículo 23.2 CE: Reconoce el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.
  • Artículo 103.3 CE: Establece que el acceso se regirá exclusivamente por mérito y capacidad.
  • Principios art. 55 TREBEP: Publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación contenido-funciones y agilidad.
  • Sistema de oposición: Sistema ordinario para el acceso a la función pública en la Administración General del Estado.
  • Concurso-oposición: Sistema alternativo que combina fase eliminatoria de oposición con valoración de méritos.
  • Concurso: Sistema excepcional que requiere habilitación expresa por ley y se basa exclusivamente en la valoración de méritos.
  • CPS (Comisión Permanente de Selección): Órgano adscrito al INAP que gestiona los procesos selectivos de los cuerpos generales AGE.
  • Plazo de ejecución de la OEP: Tres años desde la aprobación, ampliable por un año más.
  • Reserva de discapacidad: Siete por ciento general con al menos dos por ciento para discapacidad intelectual.
  • RD 364/1995: Reglamento General de Ingreso que regula el acceso a los cuerpos de la Administración General del Estado.

🧠 Recuerda

  • El acceso a la función pública se fundamenta en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • El sistema ordinario en la AGE es la oposición, no el concurso-oposición ni el concurso.
  • El concurso únicamente puede establecerse por ley y de forma excepcional.
  • Los órganos de selección actúan a título individual y excluyen a personal político, interinos y eventuales.
  • La CPS depende del INAP y gestiona los procesos selectivos de los cuerpos generales.
  • La OEP requiere negociación previa y tiene un plazo de ejecución de tres años ampliable a cuatro.
  • La reserva de discapacidad es del siete por ciento general, con dos por ciento mínimo para discapacidad intelectual.
  • El TREBEP es la norma básica que desarrolla los principios y sistemas de selección.
  • La transparencia y la independencia técnica son principios irrenunciables en los procesos selectivos.
  • La OEP 2024 constituyó la mayor oferta de empleo público de la historia con más de treinta mil plazas en la AGE.

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