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Tema 26. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario 🎯 Idea clave La adquisición de la condición de funcionario de carrera en la Administración General del Estado sigue un proceso formalizado con cuat…

AGE02 C1 15/06/2026

Administrativo combina un bloque general con un supuesto practico propio, elegido entre dos, dentro del mismo ejercicio.

Lectura pública del tema

1. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

1. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

🎯 Idea clave

  • La adquisición de la condición de funcionario de carrera en la Administración General del Estado sigue un proceso formalizado con cuatro pasos sucesivos establecidos por ley.
  • El primer paso para adquirir dicha condición es la superación del proceso selectivo correspondiente, que en la AGE se realiza principalmente mediante oposición.
  • El nombramiento como funcionario debe publicarse oficialmente para que surta efectos jurídicos, garantizando así la transparencia del proceso.
  • La toma de posesión es el acto final que formaliza la incorporación del funcionario a la Administración, completando el proceso de adquisición de la condición.
  • La pérdida de la condición de funcionario solo puede producirse por cinco causas tasadas, ninguna de las cuales incluye la suspensión de funciones.
  • La renuncia a la condición de funcionario es un acto voluntario que debe formalizarse por escrito y no puede ser revocado una vez aceptado.

📚 Desarrollo

Proceso de adquisición. La adquisición de la condición de funcionario de carrera en la Administración General del Estado está regulada por el Estatuto Básico del Empleado Público. Este proceso se estructura en cuatro fases sucesivas e imprescindibles: superación del proceso selectivo, nombramiento y publicación, acatamiento de la Constitución y toma de posesión. Cada una de estas fases tiene carácter constitutivo, lo que significa que la omisión de cualquiera de ellas impide la adquisición de la condición de funcionario.

Superación del proceso selectivo. El primer requisito para adquirir la condición de funcionario es la superación del correspondiente proceso selectivo. En la AGE, el sistema ordinario de selección para funcionarios de carrera es la oposición, aunque también puede utilizarse el concurso-oposición. El concurso como sistema único solo puede emplearse de manera excepcional y requiere habilitación legal expresa. La superación del proceso selectivo no otorga por sí misma la condición de funcionario, sino que habilita para el siguiente paso.

Nombramiento y publicación. Una vez superado el proceso selectivo, el siguiente paso es el nombramiento como funcionario de carrera. Este nombramiento debe realizarse por el órgano competente y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La publicación es un requisito esencial para que el nombramiento surta efectos jurídicos, garantizando la publicidad y transparencia del proceso. Sin esta publicación, el nombramiento carece de validez y no produce efectos frente a terceros.

Acatamiento de la Constitución. Tras el nombramiento, el aspirante debe manifestar expresamente su acatamiento a la Constitución Española. Este requisito tiene carácter formal y simbólico, pero es indispensable para continuar en el proceso. El acatamiento no implica adhesión ideológica, sino el reconocimiento de la supremacía de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento jurídico español.

Toma de posesión. El último paso para adquirir la condición de funcionario es la toma de posesión del puesto. Este acto administrativo formaliza la incorporación del funcionario a la Administración y marca el inicio de sus derechos y obligaciones como empleado público. La toma de posesión debe realizarse en el plazo establecido en la convocatoria, generalmente dentro de los veinte días hábiles siguientes al nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado puede suponer la pérdida del derecho al nombramiento.

Causas de pérdida de la condición. La condición de funcionario de carrera no es irreversible y puede perderse por cinco causas tasadas. Estas causas son la renuncia voluntaria, la pérdida de la nacionalidad española, la jubilación total, la separación del servicio por resolución firme y la inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por sentencia judicial firme. Es importante destacar que la suspensión de funciones, aunque puede implicar la privación temporal de derechos, no conlleva la pérdida de la condición de funcionario.

Renuncia voluntaria. La renuncia es un acto voluntario y unilateral por el que el funcionario manifiesta su decisión de abandonar la condición de empleado público. Debe formalizarse por escrito y ser aceptada por la Administración. Una vez aceptada, la renuncia es irrevocable y produce efectos inmediatos, salvo que la Administración acuerde un plazo distinto. La renuncia no genera derecho a indemnización ni a compensación económica alguna.


🧩 Elementos esenciales

  • Superación del proceso selectivo: Primer paso para adquirir la condición de funcionario, que en la AGE se realiza principalmente mediante oposición.
  • Nombramiento y publicación: Acto administrativo que formaliza la designación como funcionario, cuya validez depende de su publicación en el BOE.
  • Acatamiento de la Constitución: Requisito formal e indispensable que debe manifestarse expresamente tras el nombramiento.
  • Toma de posesión: Acto final que completa la adquisición de la condición de funcionario y marca el inicio de sus derechos y obligaciones.
  • Renuncia: Causa voluntaria de pérdida de la condición, que debe formalizarse por escrito y es irrevocable una vez aceptada.
  • Pérdida de nacionalidad: Causa de pérdida de la condición de funcionario cuando se pierde la nacionalidad española.
  • Jubilación total: Situación que pone fin a la relación funcionarial por alcanzar la edad legal o por incapacidad permanente.
  • Separación del servicio: Resolución firme que expulsa al funcionario de la Administración por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  • Inhabilitación judicial: Sentencia firme que impide el ejercicio de funciones públicas y conlleva la pérdida de la condición de funcionario.
  • Suspensión de funciones: Medida temporal que no implica la pérdida de la condición de funcionario, aunque sí la privación de derechos.

🧠 Recuerda

  • La adquisición de la condición de funcionario requiere cuatro pasos sucesivos: superación del proceso selectivo, nombramiento y publicación, acatamiento de la Constitución y toma de posesión.
  • La publicación del nombramiento en el BOE es un requisito esencial para que este surta efectos jurídicos.
  • La toma de posesión debe realizarse en el plazo establecido, generalmente veinte días hábiles desde el nombramiento.
  • La condición de funcionario puede perderse por cinco causas tasadas, ninguna de las cuales incluye la suspensión de funciones.
  • La renuncia a la condición de funcionario es irrevocable una vez aceptada por la Administración.
  • La pérdida de la nacionalidad española o la inhabilitación judicial firme conllevan automáticamente la pérdida de la condición de funcionario.
  • La jubilación total, ya sea por edad o por incapacidad, pone fin a la relación funcionarial.
  • La separación del servicio por resolución firme es una causa de pérdida de la condición por incumplimiento grave.

2. Situaciones administrativas de los funcionarios

2. Situaciones administrativas de los funcionarios

🎯 Idea clave

  • Las situaciones administrativas regulan la relación jurídica del funcionario con la Administración, determinando sus derechos y obligaciones en cada caso.
  • El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece las situaciones administrativas básicas aplicables a todos los funcionarios de carrera.
  • La servicio activo es la situación ordinaria en la que el funcionario ejerce sus funciones con plenitud de derechos y deberes.
  • Las situaciones de servicios especiales, servicio en otras Administraciones y excedencia implican la suspensión temporal de la relación de servicio activo.
  • La suspensión de funciones es una situación excepcional que no conlleva la pérdida de la condición de funcionario, pero sí la privación temporal de derechos.
  • Cada situación administrativa tiene efectos específicos sobre retribuciones, cómputo de antigüedad y derechos pasivos.

📚 Desarrollo

Marco normativo. Las situaciones administrativas de los funcionarios se regulan principalmente en el Título VI del TREBEP (arts. 85 a 92), que establece el régimen jurídico básico aplicable a todas las Administraciones Públicas. Este marco se complementa con normativa de desarrollo autonómica y, en el caso de la Administración General del Estado (AGE), con disposiciones específicas que detallan procedimientos y efectos.

Servicio activo. Es la situación administrativa ordinaria en la que el funcionario presta servicios en su puesto de trabajo con plenitud de derechos y obligaciones. En esta situación, el funcionario tiene derecho a percibir todas las retribuciones, a computar la antigüedad y a participar en los procesos de promoción interna. La adscripción a esta situación se produce automáticamente tras la toma de posesión y se mantiene salvo que concurra alguna causa que motive el paso a otra situación.

Servicios especiales. Esta situación se aplica cuando el funcionario es designado para ocupar determinados cargos o puestos de carácter político, sindical o internacional, como altos cargos de la Administración, miembros de las Cortes Generales o representantes sindicales. Durante esta situación, el funcionario queda exonerado de sus funciones habituales, pero conserva su puesto de trabajo y el derecho a reingresar al servicio activo al finalizar el cargo. Además, el tiempo en servicios especiales computa a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

Servicio en otras Administraciones Públicas. Los funcionarios pueden pasar a esta situación cuando son nombrados para ocupar un puesto en otra Administración Pública distinta a la de origen. En este caso, el funcionario queda integrado en la nueva Administración, pero mantiene su condición de funcionario de la Administración de origen. El reingreso al servicio activo en la Administración de origen se produce automáticamente al cesar en el puesto de la otra Administración, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde el inicio de esta situación.

Excedencia. Es una situación administrativa que implica la suspensión temporal de la relación de servicio activo, sin pérdida de la condición de funcionario. El TREBEP regula cuatro tipos de excedencia: voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares y por razón de violencia de género. Cada tipo tiene requisitos, plazos y efectos distintos, como la reserva del puesto de trabajo en algunos casos o el cómputo de antigüedad en otros.

Suspensión de funciones. Esta situación se declara cuando el funcionario es objeto de un procedimiento disciplinario o penal que puede concluir con una sanción de separación del servicio. Durante la suspensión, el funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de la percepción de retribuciones, salvo las prestaciones por incapacidad temporal. La suspensión no implica la pérdida de la condición de funcionario, pero sí la interrupción del cómputo de antigüedad y otros derechos.

Efectos comunes. Todas las situaciones administrativas tienen efectos específicos sobre aspectos como las retribuciones, el cómputo de antigüedad, la reserva del puesto de trabajo y los derechos pasivos. Por ejemplo, en la excedencia voluntaria por interés particular no se computa la antigüedad, mientras que en los servicios especiales sí. La normativa establece plazos máximos para cada situación y garantiza, en la mayoría de los casos, el derecho al reingreso al servicio activo.


🧩 Elementos esenciales

  • Servicio activo: Situación ordinaria con plenitud de derechos y obligaciones. El funcionario ejerce sus funciones y percibe todas las retribuciones.
  • Servicios especiales: Situación para cargos políticos, sindicales o internacionales. Se conserva el puesto de trabajo y computa la antigüedad.
  • Servicio en otras Administraciones: Integración temporal en otra Administración Pública. Reingreso automático al cesar en el puesto, con límite de cinco años.
  • Excedencia voluntaria por interés particular: Requiere al menos cinco años de servicio. No computa antigüedad y no reserva puesto de trabajo.
  • Excedencia por cuidado de familiares: Duración máxima de tres años. Reserva del puesto durante los dos primeros años y cómputo de antigüedad.
  • Excedencia por violencia de género: Duración máxima de 18 meses. Reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad.
  • Suspensión de funciones: Privación temporal de derechos por procedimiento disciplinario o penal. No implica pérdida de la condición de funcionario.
  • Reingreso al servicio activo: Derecho garantizado en la mayoría de las situaciones, con plazos y condiciones específicos para cada caso.
  • Retribuciones: Varían según la situación administrativa. En servicios especiales y servicio en otras Administraciones se perciben las retribuciones del nuevo puesto.
  • Antigüedad: Se computa en servicio activo, servicios especiales y algunas excedencias, pero no en excedencia voluntaria por interés particular.
  • Reserva del puesto de trabajo: Garantizada en servicios especiales, servicio en otras Administraciones y algunas excedencias, pero no en excedencia voluntaria por interés particular.
  • Derechos pasivos: Se mantienen en todas las situaciones, aunque su cómputo puede verse afectado según el tipo de excedencia.

🧠 Recuerda

  • Las situaciones administrativas regulan la relación del funcionario con la Administración, sin afectar a su condición de funcionario.
  • El servicio activo es la situación ordinaria, mientras que las demás son excepcionales y temporales.
  • Los servicios especiales permiten compatibilizar cargos políticos o sindicales con la condición de funcionario.
  • El servicio en otras Administraciones Públicas tiene un límite de cinco años para el reingreso automático.
  • La excedencia voluntaria por interés particular no computa antigüedad ni reserva puesto de trabajo.
  • La excedencia por cuidado de familiares reserva el puesto durante los dos primeros años.
  • La suspensión de funciones no implica pérdida de la condición de funcionario, pero sí privación temporal de derechos.
  • Cada situación tiene efectos distintos sobre retribuciones, antigüedad y derechos pasivos.
  • El reingreso al servicio activo está garantizado en la mayoría de las situaciones, con plazos específicos.
  • La normativa básica se encuentra en el TREBEP, pero la AGE puede desarrollar aspectos procedimentales.

3. Supuestos y efectos de cada una de ellas

3. Supuestos y efectos de cada una de ellas

🎯 Idea clave

  • Las situaciones administrativas regulan la relación del funcionario con la Administración, determinando sus derechos y obligaciones en cada caso.
  • La situación de servicio activo es la ordinaria, donde el funcionario ejerce sus funciones con plenitud de derechos y deberes.
  • La excedencia voluntaria permite al funcionario abandonar temporalmente el servicio, con efectos distintos según su modalidad.
  • La suspensión de funciones implica la privación temporal del ejercicio de funciones, pero no la pérdida de la condición de funcionario.
  • Las situaciones de servicios especiales y servicio en otras Administraciones mantienen la reserva del puesto de trabajo en determinados casos.
  • Cada situación administrativa tiene efectos específicos sobre retribuciones, cómputo de antigüedad y derechos pasivos.

📚 Desarrollo

Marco normativo. Las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración General del Estado se regulan en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. Esta norma establece el régimen jurídico aplicable a los funcionarios públicos, incluyendo las distintas situaciones en las que pueden encontrarse durante su carrera administrativa.

Servicio activo. Es la situación ordinaria en la que el funcionario ejerce sus funciones con plenitud de derechos y deberes. En esta situación, el funcionario percibe todas las retribuciones correspondientes a su puesto, computa la antigüedad y mantiene la reserva de su plaza. El servicio activo es la situación de referencia, a la que se retorna tras finalizar otras situaciones administrativas, salvo excepciones previstas legalmente.

Excedencia voluntaria. Esta situación permite al funcionario abandonar temporalmente el servicio activo por motivos personales. Existen varias modalidades: por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares y por razón de violencia de género. Cada una tiene requisitos y efectos distintos. Por ejemplo, la excedencia voluntaria por interés particular no computa a efectos de antigüedad ni retribuciones, mientras que la excedencia por cuidado de hijos sí computa para antigüedad durante los dos primeros años.

Suspensión de funciones. La suspensión puede ser provisional o firme. La provisional se declara durante la tramitación de un procedimiento disciplinario o penal, mientras que la firme se impone como sanción. Durante la suspensión, el funcionario no puede ejercer sus funciones ni percibir retribuciones, salvo en casos excepcionales. Sin embargo, la suspensión no implica la pérdida de la condición de funcionario, que solo se produce en los supuestos previstos en el artículo 63 del TREBEP.

Servicios especiales. Esta situación se aplica cuando el funcionario es designado para ocupar determinados puestos fuera de la Administración General del Estado, como cargos políticos, puestos en organismos internacionales o misiones diplomáticas. Durante esta situación, el funcionario tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y computa la antigüedad. Además, percibe las retribuciones correspondientes al puesto que desempeña, sin perjuicio de las que le correspondan como funcionario.

Servicio en otras Administraciones. Cuando un funcionario pasa a prestar servicios en otra Administración Pública, puede mantener su condición de funcionario de origen. En este caso, se le reserva el puesto de trabajo durante los dos primeros años, transcurridos los cuales puede optar por integrarse en la nueva Administración o reincorporarse a la de origen. Esta situación permite la movilidad entre Administraciones sin perder la condición de funcionario.

Efectos comunes. Cada situación administrativa tiene efectos específicos sobre aspectos como el cómputo de antigüedad, el derecho a percibir retribuciones, la reserva del puesto de trabajo y la participación en concursos de provisión de puestos. Es fundamental distinguir entre situaciones que mantienen la reserva del puesto y aquellas que no, así como entre las que permiten el cómputo de antigüedad y las que lo suspenden.


🧩 Elementos esenciales

  • Servicio activo: Situación ordinaria con plenitud de derechos y deberes, reserva de plaza y cómputo de antigüedad.
  • Excedencia voluntaria por interés particular: No computa antigüedad ni retribuciones; requiere al menos cinco años de servicio previo.
  • Excedencia por cuidado de hijos: Computa antigüedad durante los dos primeros años; reserva de puesto durante el primer año.
  • Excedencia por cuidado de familiares: Computa antigüedad durante los dos primeros años; reserva de puesto durante el primer año.
  • Excedencia por violencia de género: Reserva de puesto durante seis meses, prorrogables; computa antigüedad y retribuciones.
  • Suspensión provisional: Se declara durante procedimientos disciplinarios o penales; no implica pérdida de condición de funcionario.
  • Suspensión firme: Sanción disciplinaria que priva temporalmente del ejercicio de funciones y retribuciones.
  • Servicios especiales: Reserva de puesto y cómputo de antigüedad; retribuciones según el puesto desempeñado.
  • Servicio en otras Administraciones: Reserva de puesto durante dos años; opción de integración o reincorporación tras ese plazo.
  • Reingreso al servicio activo: Procede tras finalizar otras situaciones, salvo que se haya perdido la condición de funcionario.
  • Derechos pasivos: Algunas situaciones, como la excedencia por cuidado de hijos, mantienen derechos a efectos de jubilación.
  • Movilidad funcional: Algunas situaciones permiten el traslado a otros puestos sin perder la condición de funcionario.

🧠 Recuerda

  • El servicio activo es la situación de referencia, con plenitud de derechos y deberes.
  • La excedencia voluntaria por interés particular no computa antigüedad ni retribuciones.
  • La excedencia por cuidado de hijos computa antigüedad durante los dos primeros años.
  • La suspensión de funciones no implica la pérdida de la condición de funcionario.
  • Los servicios especiales mantienen la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad.
  • El servicio en otras Administraciones reserva el puesto durante dos años.
  • Cada situación administrativa tiene efectos distintos sobre retribuciones y antigüedad.
  • La reincorporación al servicio activo depende de la situación administrativa previa.
  • La pérdida de la condición de funcionario solo se produce por las causas del artículo 63 del TREBEP.
  • Las situaciones administrativas regulan derechos y obligaciones durante la carrera funcionarial.

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