Lectura pública del tema
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases
🎯 Idea clave
- El personal al servicio de las Administraciones Públicas comprende el conjunto de personas que prestan servicios profesionales retribuidos bajo una relación jurídica de empleo público orientada al servicio objetivo de los intereses generales.
- El artículo 103 de la Constitución Española establece los principios rectores de la actuación administrativa y exige que el acceso a la función pública se realice conforme a los principios de mérito y capacidad.
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) constituye la norma de referencia que define y regula el estatuto de los empleados públicos.
- La noción de empleado público es más amplia que la de funcionario, pues abarca también al personal laboral, al personal eventual y a los funcionarios interinos.
- Las clases básicas de personal se distinguen por la naturaleza del vínculo jurídico: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
📚 Desarrollo
Base constitucional. El artículo 103 de la Constitución Española dispone que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. Este precepto exige que la ley regule el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso por mérito y capacidad, y las garantías de imparcialidad.
Normativa básica. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece las bases del régimen estatutario y determina las normas aplicables al personal laboral. Esta norma utiliza el concepto de empleados públicos para referirse a quienes desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses generales.
Concepto de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Se define como el conjunto de personas que prestan servicios profesionales retribuidos para una Administración pública, organismo público o entidad integrada en el sector público administrativo, con arreglo a una relación jurídica de empleo público. No basta con trabajar materialmente para la Administración; es preciso que la incorporación, funciones, derechos y deberes se encuadren en un marco jurídico específico de Derecho público.
Distinción fundamental. Todo funcionario es empleado público, pero no todo empleado público es funcionario. El empleado público es el instrumento humano mediante el cual la Administración ejerce potestades, presta servicios y garantiza derechos. Esta categoría incluye al personal laboral, al eventual y a los funcionarios interinos, además de los funcionarios de carrera.
Clases de personal por naturaleza del vínculo. Se distinguen cuatro clases básicas. Los funcionarios de carrera se vinculan mediante nombramiento legal y relación estatutaria permanente. Los funcionarios interinos desempeñan funciones propias de funcionarios de carrera por necesidad y urgencia en supuestos tasados temporales. El personal laboral presta servicios mediante contrato de trabajo sometido a legislación laboral. El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial con carácter no permanente.
Características diferenciales. Los funcionarios de carrera y los interinos tienen vínculo estatutario de Derecho público y pueden ejercer potestades públicas reservadas, mientras que el personal laboral tiene vínculo contractual y el eventual vinculación estatutaria pero sin funciones ordinarias permanentes. La estabilidad varía desde la inamovilidad del funcionario de carrera hasta la temporalidad del interino y la libre remoción del eventual.
🧩 Elementos esenciales
- Empleado público: Persona que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales reguladas por el TREBEP.
- Funcionario de carrera: Personal con vínculo estatutario permanente, acceso por oposición o concurso-oposición, alta estabilidad e inamovilidad, y capacidad para ejercer potestades públicas reservadas.
- Funcionario interino: Personal con vínculo estatutario temporal que desempeña funciones propias de funcionarios de carrera por causas tasadas de necesidad y urgencia, con cese al desaparecer la causa.
- Personal laboral: Personal vinculado por contrato de trabajo sujeto a la legislación laboral y convenios colectivos, que puede ser fijo, indefinido o temporal, sin reserva de potestades públicas.
- Personal eventual: Personal de libre designación que realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, con vínculo estatutario no permanente y libre cese, que no debe utilizarse para funciones ordinarias o estructurales.
- Acceso por mérito y capacidad: Principio constitucional que regula el ingreso a la función pública, exigible a funcionarios de carrera e interinos, pero no al personal eventual.
- Jurisdicción contencioso-administrativa: Órgano competente para resolver conflictos de funcionarios y personal eventual, frente a la jurisdicción social para el personal laboral.
- Potestades públicas: Facultades que pueden ejercer únicamente los funcionarios de carrera y los interinos, quedando reservadas a estos por el artículo 9.2 del TREBEP.
🧠 Recuerda
- El personal al servicio de las Administraciones Públicas presta servicios profesionales retribuidos bajo una relación jurídica de empleo público.
- El artículo 103 de la Constitución es la base del régimen del empleo público y del acceso por mérito y capacidad.
- El TREBEP es la norma básica común que regula el estatuto de todos los empleados públicos.
- Todo funcionario es empleado público, pero existen empleados públicos que no son funcionarios (laborales, eventuales e interinos).
- Las cuatro clases básicas son: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
- Solo los funcionarios de carrera y los interinos pueden ejercer potestades públicas reservadas.
- El personal eventual no puede desempeñar funciones ordinarias, estructurales o permanentes.
- El funcionario interino debe cesar cuando desaparezca la causa que justificó su nombramiento.
- El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos, no por el régimen estatutario.
- La interinidad es temporal y excepcional, frente a la permanencia de la condición de funcionario de carrera.
2. Derechos y deberes de los funcionarios
2. Derechos y deberes de los funcionarios
🎯 Idea clave
- El estatuto jurídico de los funcionarios se estructura sobre la Constitución Española y el TREBEP como normativa básica.
- La Constitución reconoce el derecho de acceso en igualdad a funciones públicas y la libertad sindical como derecho fundamental.
- El TREBEP articula derechos individuales, colectivos y el régimen retributivo de los empleados públicos.
- Los funcionarios están sometidos a deberes específicos y a un código de conducta integrado por principios éticos.
- El Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social goza de estos derechos con las particularidades retributivas del Grupo C1.
- La formación continua posee especial relevancia en el ámbito de la Seguridad Social por la constante evolución normativa.
📚 Desarrollo
Fundamento constitucional y principios. El artículo 103 de la Constitución Española exige objetividad, eficacia y sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El artículo 23.2 reconoce el acceso igualitario a funciones públicas y el 28.1 garantiza la libertad sindical. Asimismo, el artículo 35 establece el deber y derecho al trabajo, y el 40.2 impulsa la seguridad e higiene laboral.
Marco normativo estatutario. El Real Decreto Legislativo 5/2015 aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), norma de referencia que consolida la regulación del empleo público con carácter de legislación básica del Estado, susceptible de desarrollo por las Comunidades Autónomas.
Derechos individuales. El Título III del TREBEP desarrolla en los artículos 14 a 16 los derechos individuales, incluyendo la carrera profesional, la promoción interna, la evaluación del desempeño, la jornada laboral, los permisos y las vacaciones. Estos preceptos configuran el núcleo esencial del estatuto personal.
Derechos colectivos. Los artículos 15 y 17 a 22 del TREBEP desarrollan los derechos de ejercicio colectivo, entre los que destacan la libertad sindical y la participación en la negociación colectiva. Estas garantías aseguran la intervención de los empleados públicos en la determinación de sus condiciones laborales.
Régimen retributivo. Los artículos 22 a 30 del Estatuto configuran el régimen retributivo, estableciendo un sistema salarial que comprende el sueldo base, los trienios acumulados y las pagas extraordinarias. A estos conceptos se añaden los complementos de destino y específicos, determinados según las características del puesto ocupado.
Deberes y código de conducta. El TREBEP regula los deberes de los empleados públicos y su código de conducta en los artículos 52 a 54, integrado por principios éticos y de conducta. Estas normas rigen el ejercicio de la función pública y complementan los mandatos constitucionales de objetividad y eficacia.
Aplicación en el ámbito de la Seguridad Social. Los funcionarios del Cuerpo Administrativo, clasificados en el Grupo C1, perciben el sueldo correspondiente a dicho grupo, trienios y pagas extraordinarias. El complemento de destino varía según el nivel del puesto en la relación de puestos de trabajo, y el complemento específico remunerará condiciones particulares como la atención al público.
Formación continua. El derecho a la formación continua, previsto en el catálogo de derechos individuales del artículo 14 TREBEP, adquiere especial relevancia para los funcionarios de la Seguridad Social, dada la naturaleza de su trabajo sujeto a constante evolución normativa y digitalización de trámites.
🧩 Elementos esenciales
- TREBEP: Real Decreto Legislativo 5/2015, norma básica que consolida el empleo público y sus garantías.
- Constitución: Art. 23.2 (acceso igualdad), art. 28.1 (libertad sindical), art. 103 (objetividad y eficacia), art. 35 (trabajo) y art. 40.2 (seguridad e higiene).
- Derechos individuales: Carrera profesional, promoción interna, evaluación desempeño, jornada, permisos y vacaciones (arts. 14-16 TREBEP).
- Derechos colectivos: Ejercicio colectivo, libertad sindical y negociación colectiva (arts. 15 y 17-22 TREBEP).
- Régimen retributivo: Sueldo base, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico (arts. 22-30 TREBEP).
- Código de conducta: Principios éticos y de conducta regulados en los artículos 52 a 54 del TREBEP.
- Grupo C1: Clasificación retributiva del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social.
- Formación continua: Derecho especialmente relevante ante la evolución normativa del sistema de Seguridad Social.
🧠 Recuerda
- El TREBEP es la norma de referencia básica para todos los empleados públicos.
- La Constitución reconoce el acceso igualitario y la libertad sindical como fundamentos del estatuto.
- Los derechos se dividen en individuales y colectivos en el Título III del Estatuto.
- Los deberes y el código de conducta se encuentran regulados en los artículos 52 a 54.
- Los funcionarios del Cuerpo Administrativo pertenecen al Grupo C1 con retribuciones específicas.
- El complemento de destino depende del nivel del puesto en la relación de puestos de trabajo.
- La formación continua es crucial en la Seguridad Social por la complejidad y mutabilidad normativa.
- Los principios constitucionales de objetividad y eficacia inspiran todo el régimen de derechos y deberes.
3. La carrera administrativa
3. La carrera administrativa
🎯 Idea clave
- La carrera administrativa en la Seguridad Social se articula mediante la especialización progresiva del personal funcionario.
- El desarrollo profesional se materializa a través de la formación continua, la experiencia acumulada y la provisión de puestos.
- La promoción interna constituye una vía de acceso a cuerpos de superior clasificación para quienes superen los procesos selectivos correspondientes.
- Los funcionarios del Cuerpo Administrativo pueden profundizar en tramitaciones especializadas o acceder a funciones de coordinación según la normativa aplicable.
- La evaluación positiva del desempeño y la adquisición de competencias digitales y jurídicas fortalecen el perfil profesional del funcionario.
📚 Desarrollo
Especialización progresiva. La carrera administrativa en la Administración de la Seguridad Social se conecta directamente con la especialización técnica del personal. La gestión de prestaciones, cotización, afiliación, recaudación e incapacidad temporal exige conocimientos actualizados que se desarrollan a lo largo de la trayectoria profesional.
Vías de desarrollo. El funcionario puede avanzar en su carrera mediante formación específica, experiencia práctica en la tramitación de expedientes, participación en concursos de provisión de puestos y procesos selectivos de promoción interna. La evaluación positiva del desempeño constituye otro elemento fundamental para este desarrollo.
Promoción interna. Quienes pertenecen al Cuerpo Administrativo pueden aspirar a cuerpos de superior clasificación o a otros cuerpos compatibles con su trayectoria. No obstante, la experiencia en tramitación y gestión, aunque constituye mérito o base formativa, nunca sustituye los requisitos legales ni la superación del correspondiente proceso selectivo.
Tramitación especializada. Una de las vías de desarrollo dentro del Cuerpo Administrativo implica profundizar en puestos de tramitación especializada, manteniéndose en el ámbito del Subgrupo C1 pero adquiriendo mayor competencia técnica en materias específicas de la Seguridad Social.
Progresión vertical. Los funcionarios pueden acceder a puestos de mayor nivel dentro de su ámbito, participar en concursos de provisión de puestos de mayor responsabilidad o asumir funciones de coordinación cuando la normativa y las características del puesto lo permitan explícitamente.
Competencias digitales. La adquisición de competencias digitales y jurídicas complementarias permite mejorar el perfil profesional del funcionario, facilitando su adaptación a la administración electrónica y a la protección de datos en la gestión prestacional.
🧩 Elementos esenciales
- Especialización progresiva: La carrera se construye mediante el desarrollo de conocimientos técnicos específicos en gestión de prestaciones, afiliación y cotización.
- Formación continua: Constituye un pilar fundamental para el desarrollo profesional junto con la experiencia práctica en la tramitación de expedientes.
- Promoción interna: Mecanismo que permite acceder a cuerpos de superior clasificación previa superación del proceso selectivo correspondiente.
- Provisión de puestos: Los concursos de provisión habilitan el acceso a puestos de mayor nivel dentro del propio ámbito de actuación.
- Evaluación de desempeño: La valoración positiva de la actuación profesional contribuye al desarrollo de la carrera administrativa.
- Funciones de coordinación: Pueden asumirse cuando la normativa y la descripción del puesto lo permiten expresamente.
- Competencias digitales: La adquisición de habilidades en administración electrónica y protección de datos mejora la capacidad profesional.
- Experiencia como mérito: La trayectoria en tramitación y atención al ciudadano sirve de base formativa pero no sustituye los requisitos legales de acceso.
🧠 Recuerda
- La carrera administrativa requiere actualización constante en materia de prestaciones y sistemas de gestión.
- La promoción interna exige superar los procesos selectivos establecidos legalmente.
- La experiencia profesional nunca sustituye los requisitos legales de acceso a otros cuerpos.
- El funcionario puede desarrollar su carrera mediante formación, experiencia y provisión de puestos.
- Las funciones de coordinación dependen de la normativa específica aplicable a cada puesto.
- La especialización en tramitación constituye una vía de desarrollo dentro del propio Subgrupo C1.
- Las competencias digitales son herramientas esenciales para la modernización del perfil profesional.
- La evaluación positiva del desempeño es un factor determinante en la progresión profesional.
4. Las incompatibilidades
4. Las incompatibilidades
🎯 Idea clave
- El régimen de incompatibilidades garantiza la dedicación plena, imparcialidad e independencia del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- El artículo 103.3 de la Constitución Española impone la regulación legal obligatoria del sistema de incompatibilidades.
- La norma básica es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, desarrollada en el ámbito estatal y de la Seguridad Social por el Real Decreto 598/1985.
- El principio de puesto único prohíbe el desempeño simultáneo de más de un empleo en el sector público salvo excepciones tasadas.
- La compatibilidad de actividades privadas constituye una facultad discrecional de la Administración, no un derecho subjetivo del interesado.
📚 Desarrollo
Fundamento constitucional. El artículo 103.1 CE exige que la Administración actúe con objetividad e imparcialidad, mientras que el artículo 103.3 CE impone a la ley la regulación expresa del sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad. Este mandato convierte el régimen en una exigencia de rango constitucional, no en una mera opción del legislador ordinario.
Marco normativo. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, constituye la norma básica en la materia, remitida expresamente por el artículo 1.3.d del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En el ámbito de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y sus entes dependientes, el Real Decreto 598/1985 desarrolla la regulación específica.
Triple finalidad. La Ley 53/1984 persigue tres objetivos esenciales: garantizar la dedicación plena al servicio público, preservar la imparcialidad e independencia frente a intereses privados condicionantes, y asegurar la correcta distribución del empleo público entre los ciudadanos.
Principio de puesto único. El artículo 3 de la Ley 53/1984 establece la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un puesto en el sector público, incluyendo el desempeño de cargos, empleos o funciones en administraciones de distinto nivel territorial. Las excepciones son tasadas y deben interpretarse de forma restrictiva.
Incompatibilidades absolutas. El artículo 11 contempla supuestos que no admiten autorización ni dispensa administrativa: la representación de particulares ante la propia Administración, la participación en órganos de dirección o consejos de empresas contratistas, y el ejercicio de actividades en materias directamente bajo el control de la propia unidad administrativa.
Régimen de compatibilidades. La posibilidad de compatibilizar actividades privadas no constituye un derecho subjetivo, sino una facultad discrecional y revocable de la Administración. El silencio administrativo en el procedimiento de autorización de compatibilidad produce efectos negativos o desestimatorios.
Procedimiento de opción. Ante la constatación de una situación de incompatibilidad, la Administración requiere al funcionario para que opte entre el puesto público y la actividad incompatible en un plazo de diez días hábiles. La falta de opción dentro de dicho plazo equivale a renuncia al puesto público.
🧩 Elementos esenciales
- Ley 53/1984: norma básica que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, complementada por el Real Decreto 598/1985 en el ámbito estatal y de la Seguridad Social.
- Artículo 103.3 CE: mandato constitucional que obliga a la ley a regular el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad.
- Triple finalidad: dedicación plena al servicio público, imparcialidad e independencia, y distribución del empleo público.
- Principio de puesto único: prohibición de acumular empleos públicos simultáneamente, salvo excepciones legales tasadas de interpretación restrictiva.
- Incompatibilidades absolutas: representación ante la propia Administración, participación en consejos de empresas contratistas y actividades en materias bajo control de la unidad, sin posibilidad de autorización.
- Compatibilidad privada: reconocimiento discrecional y revocable por la Administración, no derecho subjetivo del interesado.
- Silencio administrativo: efecto negativo o desestimatorio en los procedimientos de autorización de compatibilidad.
- Plazo de opción: diez días hábiles para elegir entre puesto público y actividad incompatible, con renuncia implícita al puesto en caso de omisión.
- Distinción con abstención: la incompatibilidad afecta a actividades simultáneas; la abstención se refiere a la intervención en expedientes concretos.
- Deberes persistentes: la autorización de compatibilidad no elimina los deberes de integridad, confidencialidad y neutralidad establecidos en el TREBEP.
- Sensibilidad en Seguridad Social: especial atención a actividades privadas de asesoramiento o gestión relacionadas con prestaciones, cotización o afiliación.
🧠 Recuerda
- La base constitucional se encuentra en el artículo 103.3 CE, que impone la regulación legal de las incompatibilidades.
- La Ley 53/1984 es de 26 de diciembre de 1984, no de 1985.
- El principio de puesto único es la regla general; las excepciones son restrictivas.
- Las incompatibilidades absolutas del artículo 11 no admiten dispensa ni autorización alguna.
- El silencio administrativo en materia de compatibilidades siempre es negativo.
- La no opción dentro de los diez días hábiles equivale a renuncia al puesto público.
- La compatibilidad concedida puede perderse si cambian las funciones, jornada o retribuciones del puesto.
- Incompatibilidad y abstención son figuras distintas que no deben confundirse.
- El personal administrativo de la Seguridad Social debe detectar posibles conflictos entre actividades privadas y funciones públicas.
- La triple finalidad del régimen es dedicación plena, imparcialidad y distribución del empleo.
5. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento
5. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento
🎯 Idea clave
- El régimen disciplinario permite exigir responsabilidad administrativa por el incumplimiento de los deberes propios del empleo público.
- Su función es proteger el correcto funcionamiento de la Administración y corregir conductas que vulneran principios como objetividad, imparcialidad, diligencia y confidencialidad.
- La potestad disciplinaria se ejerce sometida a principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia y garantías procedimentales.
- Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves, tipificándose las muy graves directamente en el TREBEP y las demás según normativa aplicable o convenios colectivos.
- Las sanciones comprenden desde el apercibimiento hasta la separación del servicio, esta última exclusiva para faltas muy graves y con procedimiento garantista.
📚 Desarrollo
Marco normativo básico. El régimen disciplinario se regula principalmente en los artículos 93 a 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). En la Administración del Estado mantiene relevancia el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en cuanto resulte compatible con el TREBEP y la normativa posterior.
Concepto y función institucional. Constituye el conjunto de normas que permite exigir responsabilidad administrativa por el incumplimiento de deberes propios del empleo público. Su finalidad es garantizar la integridad del servicio público, proteger el correcto funcionamiento de la Administración y corregir conductas que vulneran principios de objetividad, imparcialidad, diligencia, confidencialidad, eficacia y respeto a los ciudadanos.
Diferenciación de responsabilidades. El régimen disciplinario no debe confundirse con la responsabilidad penal, civil, patrimonial o contable, aunque una misma conducta pueda generar varias responsabilidades simultáneamente. El empleado público ostenta derechos pero también deberes reforzados derivados de su posición institucional.
Principios rectores. La potestad disciplinaria no es una facultad arbitraria del superior jerárquico, sino una potestad sometida a legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia y procedimiento. Se conecta con los principios generales de la potestad sancionadora administrativa y las garantías procedimentales, si bien presenta especialidades derivadas de la relación de servicio.
Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves se encuentran tipificadas directamente en el TREBEP y otras leyes. Las faltas graves y leves se determinan por la normativa aplicable y, en el caso del personal laboral, también por los convenios colectivos.
Tipos de sanciones. Las sanciones disciplinarias comprenden la separación del servicio, el despido disciplinario del personal laboral, la suspensión firme, el traslado forzoso, el demérito y el apercibimiento. La separación del servicio únicamente puede imponerse por faltas muy graves y requiere un procedimiento garantista. La suspensión provisional constituye una medida cautelar, mientras que la suspensión firme tiene naturaleza sancionadora.
Régimen de prescripción. Las faltas disciplinarias prescriben a los tres años cuando sean muy graves, a los dos años cuando sean graves y a los seis meses cuando sean leves. Las sanciones impuestas prescriben a los tres años para faltas muy graves, a los dos años para faltas graves y al año para faltas leves. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin un procedimiento previamente establecido.
Aplicación en la Seguridad Social. En la Administración de la Seguridad Social, el régimen disciplinario protege la regularidad de procedimientos sobre prestaciones, cotización, afiliación, recaudación y atención ciudadana. El personal administrativo debe custodiar documentación, manejar sistemas corporativos, tramitar expedientes dentro de plazo, atender correctamente a interesados y aplicar la normativa con objetividad, siendo especialmente relevantes los deberes de confidencialidad, diligencia e imparcialidad.
🧩 Elementos esenciales
- Responsabilidad disciplinaria: exigencia de responsabilidad administrativa por incumplimiento de deberes del empleo público, distinta de la penal, civil, patrimonial o contable.
- Marco normativo principal: Título VII del TREBEP (artículos 93 a 98) y, en la Administración del Estado, el Real Decreto 33/1986 en lo compatible.
- Principios de la potestad disciplinaria: legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia y procedimiento.
- Clasificación tripartita: faltas muy graves, graves y leves según su gravedad y tipificación legal.
- Sanciones aplicables: separación del servicio, despido disciplinario (laboral), suspensión firme, traslado forzoso, demérito y apercibimiento.
- Separación del servicio: sanción exclusiva para faltas muy graves que requiere procedimiento garantista.
- Suspensión provisional vs firme: la primera es medida cautelar, la segunda es sanción definitiva.
- Prescripción de faltas: tres años (muy graves), dos años (graves) y seis meses (leves).
- Prescripción de sanciones: tres años (muy graves), dos años (graves) y un año (leves).
- Garantía procedimental: obligatoriedad de procedimiento previo para sancionar faltas graves o muy graves.
- Deberes reforzados: el personal administrativo de la Seguridad Social debe observar confidencialidad, diligencia, imparcialidad y trato correcto en la tramitación.
🧠 Recuerda
- El TREBEP regula en su Título VII el régimen disciplinario de los empleados públicos.
- La separación del servicio solo procede por faltas muy graves y con plenas garantías procesales.
- Las faltas se clasifican en tres niveles: muy graves, graves y leves.
- Las faltas muy graves están tipificadas en el TREBEP; las graves y leves también en convenios colectivos para personal laboral.
- La suspensión provisional es cautelar; la suspensión firme es sanción definitiva.
- Las faltas prescriben antes que las sanciones: 6 meses/2 años/3 años frente a 1 año/2 años/3 años.
- Sin procedimiento previo no puede imponerse sanción alguna por faltas graves o muy graves.
- La potestad disciplinaria está sometida a estrictos controles de legalidad y proporcionalidad.
- El personal de la Seguridad Social debe garantizar la confidencialidad de datos y la objetividad en la tramitación.
- El RD 33/1986 sigue aplicándose en la Administración del Estado siempre que sea compatible con el TREBEP.