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Tema 7. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia 🎯 Idea clave La Ley 19/2013 establece el marco normativo para garantizar la transparencia en la actividad pública de la Administración General del E…

AGE01 C2 05/07/2026

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Lectura pública del tema

1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia

1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia

🎯 Idea clave

  • La Ley 19/2013 establece el marco normativo para garantizar la transparencia en la actividad pública de la Administración General del Estado.
  • Regula el derecho de acceso a la información pública y las obligaciones de publicidad activa de las administraciones.
  • Su objetivo principal es fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en el sector público.
  • Introduce principios como la transparencia, la accesibilidad y la reutilización de la información pública.
  • Afecta a todos los órganos de la Administración General del Estado, así como a otras entidades del sector público.
  • Establece mecanismos de control y sanción para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones.

📚 Desarrollo

Norma de creación. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fue aprobada para dar respuesta a las demandas sociales de mayor transparencia en la gestión pública. Esta norma se enmarca en el contexto del Gobierno Abierto, promoviendo la apertura de datos y la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Ámbito de aplicación. La ley se aplica a la Administración General del Estado, incluyendo sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades del sector público estatal. También afecta a las corporaciones de derecho público y a las fundaciones del sector público, siempre que estén vinculadas a la Administración General del Estado.

Publicidad activa. Uno de los pilares de la ley es la obligación de las administraciones de publicar de forma proactiva información relevante sobre su organización, funcionamiento y actividades. Esta información debe estar disponible en portales de transparencia accesibles al público, garantizando su actualización y claridad.

Derecho de acceso a la información. La ley reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, con las limitaciones establecidas por la normativa de protección de datos y seguridad nacional. Este derecho permite solicitar información sin necesidad de justificar un interés legítimo, aunque existen excepciones para proteger otros bienes jurídicos.

Procedimiento de acceso. Las solicitudes de acceso a la información deben ser resueltas en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otro mes en casos excepcionales. La ley establece un procedimiento administrativo específico para tramitar estas solicitudes, garantizando la transparencia y la agilidad en la respuesta.

Mecanismos de control. Para asegurar el cumplimiento de la ley, se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente encargado de supervisar la aplicación de la normativa. Este organismo puede imponer sanciones en caso de incumplimiento, además de emitir recomendaciones para mejorar la transparencia.

Principios informadores. La ley se basa en principios como la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Estos principios buscan fortalecer la confianza en las instituciones públicas y mejorar la calidad democrática, alineándose con las recomendaciones internacionales en materia de Gobierno Abierto.

Reutilización de la información. La ley promueve la reutilización de la información pública, permitiendo que los ciudadanos y las empresas puedan utilizar los datos publicados para fines comerciales o no comerciales. Esto fomenta la innovación y la creación de valor añadido a partir de la información generada por las administraciones.

🧩 Elementos esenciales

  • Transparencia: Obligación de las administraciones de publicar información relevante sobre su actividad de forma proactiva.
  • Publicidad activa: Difusión de datos sobre organización, funcionamiento y decisiones sin necesidad de solicitud previa.
  • Derecho de acceso: Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a solicitar información pública, con limitaciones legales.
  • Plazo de resolución: Un mes para resolver solicitudes de acceso, prorrogable en casos excepcionales.
  • Consejo de Transparencia: Órgano independiente encargado de supervisar el cumplimiento de la ley y emitir recomendaciones.
  • Excepciones al acceso: Limitaciones para proteger datos personales, seguridad nacional o intereses económicos.
  • Portal de transparencia: Plataforma digital donde se publica la información de publicidad activa de forma accesible.
  • Reutilización de datos: Permiso para usar la información pública con fines comerciales o no comerciales, fomentando la innovación.
  • Principios de Gobierno Abierto: Transparencia, participación y rendición de cuentas como ejes fundamentales de la ley.
  • Sanciones: Mecanismos para penalizar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa.

🧠 Recuerda

  • La Ley 19/2013 regula tanto la publicidad activa como el derecho de acceso a la información pública.
  • Las administraciones deben publicar información relevante de forma proactiva en sus portales de transparencia.
  • Los ciudadanos pueden solicitar información sin justificar un interés legítimo, salvo excepciones legales.
  • El plazo para resolver solicitudes de acceso es de un mes, prorrogable en casos excepcionales.
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno supervisa el cumplimiento de la ley y puede imponer sanciones.
  • La reutilización de la información pública fomenta la innovación y la creación de valor añadido.
  • La ley se enmarca en los principios de transparencia, participación y rendición de cuentas del Gobierno Abierto.
  • Las excepciones al acceso a la información protegen bienes jurídicos como la seguridad nacional o la privacidad.

2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, acceso a la información pública

2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, acceso a la información pública

🎯 Idea clave

  • El derecho de acceso a la información pública es un pilar fundamental de la transparencia administrativa regulado por la Ley 19/2013.
  • Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública sin necesidad de justificar su solicitud.
  • La Administración está obligada a facilitar la información en los plazos y condiciones establecidos por la ley.
  • Existen límites al derecho de acceso para proteger otros bienes jurídicos como la seguridad nacional o la protección de datos.
  • El procedimiento de acceso incluye la presentación de solicitudes, su tramitación y la posibilidad de interponer reclamaciones.
  • La ley establece mecanismos de garantía para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho de acceso.

📚 Desarrollo

Derecho fundamental. La Ley 19/2013 regula el derecho de acceso a la información pública como un instrumento esencial para garantizar la transparencia de las Administraciones Públicas. Este derecho permite a cualquier persona, física o jurídica, solicitar y obtener información en poder de los sujetos obligados sin necesidad de acreditar un interés legítimo. Su ejercicio contribuye al control democrático de la actividad pública y a la participación ciudadana.

Sujetos obligados. Están sujetos a esta ley todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas. También se incluyen las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, las corporaciones de derecho público y las fundaciones del sector público. La obligación se extiende a la Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado y el Tribunal Constitucional.

Información pública. Se considera información pública cualquier contenido o documento, independientemente de su formato o soporte, que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Incluye datos, informes, actas, resoluciones, contratos y cualquier otro tipo de documentación generada o recibida por la Administración. No se limita a documentos finales, sino que abarca también borradores, comunicaciones internas y datos en bruto.

Procedimiento de acceso. El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud por parte del interesado, que debe identificar claramente la información requerida. La Administración dispone de un plazo máximo de un mes para resolver, prorrogable por otro mes en casos de especial complejidad. Si la solicitud es denegada, debe motivarse la decisión e informar al solicitante sobre los recursos disponibles. La falta de respuesta en plazo se considera desestimación presunta.

Límites al derecho de acceso. La ley establece límites para proteger otros derechos o intereses legítimos, como la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de delitos, la igualdad de las partes en procesos judiciales, la protección de datos personales, los secretos comerciales o la propiedad intelectual. Estos límites deben interpretarse de manera restrictiva y aplicarse solo cuando exista un riesgo real y demostrable de perjuicio.

Mecanismos de garantía. Para asegurar el cumplimiento del derecho de acceso, la ley prevé la posibilidad de interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en caso de denegación expresa o presunta. Este órgano independiente resuelve las reclamaciones y vela por el cumplimiento de la normativa. Además, los ciudadanos pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa si consideran que sus derechos han sido vulnerados.

Transparencia activa y pasiva. La ley distingue entre transparencia activa, que obliga a las Administraciones a publicar información de forma proactiva, y transparencia pasiva, que regula el acceso a la información a solicitud del interesado. El derecho de acceso se enmarca en esta segunda modalidad, complementando las obligaciones de publicidad activa para garantizar una mayor apertura de la actividad administrativa.

Accesibilidad y formatos. La información debe proporcionarse en el formato solicitado por el interesado, siempre que sea posible y no suponga un coste desproporcionado para la Administración. Se fomenta el uso de formatos reutilizables y accesibles, garantizando que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho en igualdad de condiciones. La Administración debe facilitar la comprensión de la información y, en su caso, orientar al solicitante sobre cómo acceder a ella.


🧩 Elementos esenciales

  • Derecho de acceso: Facultad de cualquier persona para solicitar información pública sin justificar interés.
  • Sujetos obligados: Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y otros entes vinculados.
  • Información pública: Documentos y contenidos en cualquier formato elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
  • Solicitud de acceso: Petición formal que debe identificar la información requerida y puede presentarse por cualquier medio.
  • Plazo de resolución: Un mes, prorrogable por otro mes en casos complejos, con silencio administrativo negativo.
  • Límites al acceso: Excepciones para proteger seguridad nacional, datos personales, secretos comerciales u otros bienes jurídicos.
  • Motivación de denegaciones: Las resoluciones denegatorias deben justificar los motivos y los límites aplicados.
  • Reclamación: Recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra denegaciones o falta de respuesta.
  • Transparencia pasiva: Acceso a la información a solicitud del interesado, complementario a la transparencia activa.
  • Formatos accesibles: Obligación de facilitar la información en formatos reutilizables y accesibles para personas con discapacidad.
  • Consejo de Transparencia: Órgano independiente encargado de garantizar el cumplimiento de la ley y resolver reclamaciones.
  • Recurso contencioso-administrativo: Vía judicial para impugnar resoluciones denegatorias o la inactividad administrativa.

🧠 Recuerda

  • El derecho de acceso a la información pública no requiere justificación por parte del solicitante.
  • La Administración debe resolver las solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable en casos excepcionales.
  • El silencio administrativo ante una solicitud de acceso se considera desestimación presunta.
  • Los límites al derecho de acceso deben interpretarse de manera restrictiva y aplicarse solo cuando exista un riesgo real.
  • La reclamación ante el Consejo de Transparencia es un mecanismo clave para garantizar el cumplimiento de la ley.
  • La información debe proporcionarse en el formato solicitado, siempre que sea posible y no suponga un coste desproporcionado.
  • La transparencia pasiva complementa la transparencia activa, que obliga a publicar información de oficio.
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa.
  • La ley promueve el uso de formatos accesibles y reutilizables para garantizar la igualdad de acceso.
  • La denegación de acceso debe estar debidamente motivada y notificarse al solicitante.

3. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de buen gobierno

3. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de buen gobierno

🎯 Idea clave

  • La Ley 19/2013 establece principios éticos y reglas de conducta para los altos cargos de la Administración General del Estado.
  • Regula el régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos.
  • Define las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas aplicables a los responsables públicos.
  • Establece un sistema de infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.
  • Complementa el marco de transparencia y acceso a la información pública de la misma norma.
  • Su aplicación se extiende a los órganos constitucionales y entidades del sector público estatal.

📚 Desarrollo

Ámbito subjetivo. La Ley 19/2013 de buen gobierno se aplica a los altos cargos de la Administración General del Estado, incluyendo ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados. También afecta a los miembros de los órganos constitucionales y de las entidades del sector público estatal, así como a los máximos responsables de las fundaciones y sociedades mercantiles estatales.

Principios éticos. La norma establece un código de conducta basado en principios como la integridad, la objetividad, la transparencia, la ejemplaridad y la responsabilidad. Estos principios orientan la actuación de los altos cargos en el ejercicio de sus funciones, prohibiendo conductas que puedan generar conflictos de intereses o menoscabar la confianza ciudadana en las instituciones.

Régimen de incompatibilidades. La ley regula las actividades que los altos cargos no pueden desempeñar durante su mandato y en los dos años siguientes a su cese. Se prohíben, entre otras, las actividades privadas relacionadas con expedientes que hayan tramitado, así como la participación en empresas contratistas con el sector público. Este régimen busca prevenir conflictos de intereses y garantizar la independencia en la toma de decisiones.

Obligaciones de transparencia. Los altos cargos deben publicar información sobre su patrimonio, actividades profesionales y retribuciones. Esta información se incluye en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, facilitando el control ciudadano y la rendición de cuentas. La ley también obliga a declarar cualquier regalo o beneficio recibido en el ejercicio del cargo, estableciendo límites y procedimientos para su aceptación.

Infracciones y sanciones. La norma tipifica infracciones muy graves, graves y leves, con sanciones que van desde la amonestación hasta la destitución del cargo. Entre las infracciones más graves se incluyen el incumplimiento del régimen de incompatibilidades, la ocultación de información relevante o el uso indebido de información privilegiada. Las sanciones se imponen tras un procedimiento administrativo con garantías de defensa.

Órgano de control. La Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley. Esta oficina supervisa las declaraciones de actividades y patrimonio, investiga posibles infracciones y propone sanciones cuando procede. Su actuación refuerza la transparencia y la integridad en la gestión pública.

Relación con otras normas. La Ley 19/2013 de buen gobierno complementa el Título II de la misma norma, dedicado a la transparencia y el acceso a la información pública. Mientras el Título I regula el derecho de los ciudadanos a acceder a la información, el Título II establece obligaciones específicas para los responsables públicos, creando un marco integral de gobernanza ética y rendición de cuentas.

🧩 Elementos esenciales

  • Ámbito de aplicación: Altos cargos de la AGE, órganos constitucionales y entidades del sector público estatal.
  • Principios éticos: Integridad, objetividad, transparencia, ejemplaridad y responsabilidad.
  • Régimen de incompatibilidades: Prohibición de actividades privadas relacionadas con expedientes tramitados durante el mandato y dos años después.
  • Declaración de actividades: Obligación de publicar información sobre patrimonio, retribuciones y actividades profesionales.
  • Portal de Transparencia: Plataforma donde se publica la información relativa a los altos cargos.
  • Infracciones: Clasificación en muy graves, graves y leves, con sanciones proporcionales.
  • Sanciones: Desde amonestación hasta destitución, según la gravedad de la infracción.
  • Oficina de Conflictos de Intereses: Órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la ley.
  • Declaración de regalos: Obligación de declarar cualquier regalo o beneficio recibido en el ejercicio del cargo.
  • Procedimiento sancionador: Garantías de defensa y resolución administrativa para imponer sanciones.

🧠 Recuerda

  • La Ley 19/2013 de buen gobierno regula la conducta de los altos cargos, no de los empleados públicos en general.
  • Los principios éticos son de obligado cumplimiento y orientan todas las decisiones de los responsables públicos.
  • El régimen de incompatibilidades busca prevenir conflictos de intereses y garantizar la independencia.
  • La transparencia se materializa en la publicación de información patrimonial y profesional en el Portal de la Transparencia.
  • Las infracciones pueden ser muy graves, graves o leves, con sanciones que incluyen la destitución.
  • La Oficina de Conflictos de Intereses es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
  • La ley complementa el marco de transparencia y acceso a la información pública de la misma norma.
  • La declaración de regalos y beneficios es obligatoria y está sujeta a límites establecidos.
  • El procedimiento sancionador garantiza el derecho de defensa antes de imponer cualquier sanción.
  • La integridad y la ejemplaridad son pilares fundamentales del buen gobierno en la Administración.

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