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Tema 14. La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo.

La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo 🎯 Idea clave El Parlamento Europeo constituye una institución supranacional que representa directamente a los ciudadanos de la Unión med…

AGE03 A2 17/05/2026

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Lectura pública del tema

1. La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo

1. La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo

🎯 Idea clave

  • El Parlamento Europeo constituye una institución supranacional que representa directamente a los ciudadanos de la Unión mediante sufragio universal directo, libre y secreto.
  • Ejerce funciones legislativas, presupuestarias, de control político y consultivas dentro del marco institucional establecido por el artículo 14 del Tratado de la Unión Europea.
  • Comparte la función legislativa con el Consejo en el procedimiento legislativo ordinario, configurándose como colegislador sobre propuesta de la Comisión.
  • Participa de forma decisiva en la elección del presidente de la Comisión Europea.
  • Ocupa el primer lugar en el orden institucional del artículo 13 TUE en reconocimiento a su legitimidad democrática directa.

📚 Desarrollo

Base constitucional. El Parlamento Europeo se encuentra regulado fundamentalmente en el artículo 14 del Tratado de la Unión Europea y en diversas disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 13 TUE lo incluye expresamente dentro del marco institucional de la Unión Europea.

Representación democrática. Los miembros del Parlamento Europeo son elegidos por los ciudadanos de los Estados miembros mediante sufragio universal directo, libre y secreto. Esta elección directa otorga a la institución la expresión de la legitimidad democrática directa de la Unión, distinguiéndose así del Consejo, que representa a los gobiernos nacionales.

Funciones esenciales. El artículo 14 TUE define sus funciones principales: ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria; ejerce funciones de control político y consultivas en las condiciones establecidas por los tratados; y elige al presidente de la Comisión Europea.

Colegislación ordinaria. En el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento comparte la función legislativa con el Consejo sobre propuesta de la Comisión. Esta fórmula de colegislación refleja el equilibrio entre la representación de la ciudadanía, que corresponde al Parlamento, y la representación de los Estados miembros, que corresponde al Consejo.

Naturaleza supranacional. No debe entenderse como un parlamento estatal trasladado al nivel europeo, sino como una institución parlamentaria supranacional con rasgos propios. Actúa dentro de un sistema institucional compartido donde coexisten y cooperan diversas instituciones según el principio de equilibrio institucional.

Evolución institucional. La importancia del Parlamento ha crecido progresivamente desde sus orígenes como asamblea de naturaleza consultiva hasta convertirse en colegislador con poderes presupuestarios y de control político, reflejando el refuerzo de la legitimidad democrática de la Unión.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 14 TUE: Norma básica que regula la composición, funcionamiento y funciones del Parlamento Europeo.
  • Sufragio universal directo: Mecanismo de elección de los eurodiputados que funda su legitimidad democrática directa.
  • Colegislación: Procedimiento legislativo ordinario donde Parlamento y Consejo adoptan normas conjuntamente sobre propuesta de la Comisión.
  • Función presupuestaria: Capacidad para aprobar el presupuesto anual de la Unión conjuntamente con el Consejo.
  • Control político: Facultad de supervisar la actuación de la Comisión Europea y otras instituciones.
  • Elección del Presidente de la Comisión: Participación decisiva en el nombramiento del presidente de la Comisión Europea.
  • Primer lugar institucional: Ocupa la primera posición en el catálogo de instituciones del artículo 13 TUE por su legitimidad democrática.
  • Principio de cooperación leal: Obligación de cooperar con las demás instituciones manteniendo el equilibrio institucional.

🧠 Recuerda

  • El Parlamento representa a los ciudadanos, no a los Estados.
  • Es colegislador con el Consejo en el procedimiento ordinario.
  • Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto.
  • Ejerce funciones legislativas, presupuestarias, de control y consultivas.
  • Participa en la elección del presidente de la Comisión Europea.
  • No es un parlamento estatal, sino una institución supranacional.
  • Ocupa el primer lugar en el orden institucional por su legitimidad democrática directa.
  • Debe actuar dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los tratados.

2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

🎯 Idea clave

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye la institución jurisdiccional de la Unión, encargada de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
  • Su sede se encuentra en Luxemburgo y debe distinguirse del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene su sede en Estrasburgo.
  • La institución comprende dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.
  • El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por cada Estado miembro y está asistido por once abogados generales.
  • El Tribunal General está formado por dos jueces por cada Estado miembro, configurando una composición de 54 magistrados en la actualidad.
  • Su régimen jurídico se encuentra regulado en el artículo 19 del TUE y en los artículos 251 a 281 del TFUE, así como en el Estatuto del Tribunal.

📚 Desarrollo

Base jurídica y naturaleza. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se configura como la institución jurisdiccional de la Unión Europea, regulada fundamentalmente en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea. Su desarrollo normativo se completa con los artículos 251 a 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Protocolo número 3, que contiene el Estatuto del Tribunal, dotado de rango de Derecho primario y modificación mediante procedimiento legislativo ordinario.

Sede y delimitación institucional. La sede del Tribunal se establece en Luxemburgo, distinguiéndose claramente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que pertenece al Consejo de Europa y tiene su sede en Estrasburgo. Esta distinción resulta fundamental para evitar confusiones entre ambas jurisdicciones, pues el TJUE aplica el Derecho de la Unión mientras que el tribunal de Estrasburgo controla el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Estructura orgánica. La institución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende actualmente dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia, como órgano superior, y el Tribunal General. Anteriormente existieron tribunales especializados, aunque en la actualidad no existe un tribunal especializado permanente tras la desaparición del antiguo Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Composición del Tribunal de Justicia. El Tribunal de Justicia está integrado por un juez por cada Estado miembro, lo que supone una composición de 27 jueces. Está asistido por abogados generales, con una dotación actual de once, cuya función consiste en presentar conclusiones motivadas e independientes para asistir a los jueces, sin que estas conclusiones vinculen a la jurisdicción en su decisión final.

Composición del Tribunal General. El Tribunal General está formado por dos jueces por cada Estado miembro, totalizando actualmente 54 magistrados. Su creación y ampliación respondieron a la necesidad de absorber la creciente carga de asuntos, especialmente recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y litigios de carácter institucional, económico o complejo técnico.

Designación y mandato. Tanto los jueces como los abogados generales son nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros. Su mandato tiene una duración de seis años, siendo renovable, lo que garantiza la continuidad en la interpretación del Derecho de la Unión y la independencia de sus miembros frente a influencias externas.

Función esencial y competencias. La misión fundamental del Tribunal consiste en garantizar que, en la interpretación y aplicación de los tratados, se respete el Derecho. Actúa como garante de la unidad, coherencia, primacía, validez e interpretación uniforme del ordenamiento jurídico de la Unión, asegurando su aplicación homogénea en todos los Estados miembros y evitando interpretaciones divergentes.

Mecanismos de control jurisdiccional. El Tribunal ejerce su función mediante diversos procedimientos, incluyendo el recurso por incumplimiento contra Estados miembros, el recurso de anulidad para controlar la legalidad de los actos de las instituciones, el recurso por omisión ante la inactividad ilegal, y el procedimiento de cuestión prejudicial regulado en el artículo 267 del TFUE, que permite a los jueces nacionales solicitar la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.

🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 19 TUE: norma fundamental que define la misión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como garante del respeto del Derecho.
  • Artículos 251-281 TFUE: desarrollo normativo del Tribunal y su procedimiento ante el ordenamiento jurídico de la Unión.
  • Protocolo 3: contiene el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con rango de Derecho primario.
  • Sede en Luxemburgo: ubicación física de la institución, diferenciada expresamente de Estrasburgo.
  • Tribunal de Justicia: órgano superior compuesto por 27 jueces y asistido por 11 abogados generales.
  • Tribunal General: órgano compuesto por 54 jueces, configurado con dos magistrados por cada Estado miembro.
  • Nombramiento: los jueces y abogados generales son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros.
  • Mandato: seis años de duración, susceptible de renovación según el régimen establecido.
  • Conclusiones de los abogados generales: dictámenes motivados e independientes que asisten al Tribunal sin carácter vinculante para la sentencia.
  • Cuestión prejudicial: mecanismo regulado en el artículo 267 TFUE para garantizar la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos: jurisdicción del Consejo de Europa con sede en Estrasburgo, diferente y separada del TJUE.
  • Jueces nacionales: actúan como jueces ordinarios del Derecho de la Unión y deben garantizar tutela judicial efectiva.

🧠 Recuerda

  • El artículo 19 TUE recoge la misión esencial del Tribunal: garantizar el respeto del Derecho.
  • Luxemburgo es la sede del TJUE, mientras que Estrasburgo acoge al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • El Tribunal de Justicia tiene un juez por cada Estado miembro, actualmente 27.
  • El Tribunal General tiene dos jueces por cada Estado miembro, sumando 54.
  • Hay 11 abogados generales que asisten al Tribunal de Justicia con conclusiones no vinculantes.
  • Los mandatos son de seis años y renovables.
  • La institución comprende el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.
  • El artículo 267 TFUE regula la cuestión prejudicial para interpretación uniforme.
  • El artículo 263 TFUE regula el recurso de anulación contra actos de las instituciones.
  • Los jueces nacionales son los jueces ordinarios del Derecho de la Unión.

3. El Tribunal de Cuentas

3. El Tribunal de Cuentas

🎯 Idea clave

  • El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución encargada de la fiscalización externa e independiente de las finanzas de la Unión Europea.
  • A pesar de su denominación, no constituye un órgano jurisdiccional, careciendo de potestad para dictar sentencias vinculantes o imponer sanciones judiciales.
  • Su regulación fundamental se encuentra en los artículos 285 a 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, nombrados por el Consejo tras consulta al Parlamento Europeo, con mandato de seis años renovable.
  • Ejerce funciones de auditoría sobre la legalidad, regularidad y buena gestión financiera de la totalidad de ingresos y gastos de la Unión.

📚 Desarrollo

Origen institucional. El Tribunal fue creado por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975, comenzando a funcionar en 1977. Adquirió la condición de institución de la Unión con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht en 1992, integrándose en el marco del artículo 13 del Tratado de la Unión Europea. Su sede se encuentra en Luxemburgo.

Naturaleza no jurisdiccional. Aunque se denomina Tribunal, su carácter es el de un órgano de auditoría pública externa. No ejerce función jurisdiccional ni sus decisiones tienen valor de cosa juzgada. Su denominación en inglés es European Court of Auditors (ECA), reflejando su función de control más que de jurisdicción.

Composición y nombramiento. El Tribunal está integrado por un nacional de cada Estado miembro, totalizando actualmente 27 miembros. Son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, mediante el procedimiento establecido en el artículo 286 TFUE. Su mandato dura seis años y es renovable.

Independencia y presidencia. Los miembros deben actuar con plena independencia, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u organismo. El Tribunal elige a su presidente entre sus miembros para un mandato de tres años, renovable. Desde octubre de 2022, el presidente es Tony Murphy.

Función fiscalizadora. El artículo 287 TFUE establece que el Tribunal examinará las cuentas de la totalidad de ingresos y gastos de la Unión, así como de organismos creados por esta, salvo exclusión. La fiscalización abarca la legalidad y regularidad, extendiéndose a la buena gestión financiera y los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Instrumentos de control. El Tribunal emite una declaración de fiabilidad sobre las cuentas y operaciones de la Unión. Elabora un informe anual, informes especiales y dictámenes que contribuyen al control presupuestario ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la ciudadanía.

Cooperación territorial. El Tribunal puede efectuar controles sobre documentos y, en caso necesario, sobre el terreno, incluso en Estados miembros y terceros países cuando gestionen fondos europeos. Actúa en cooperación con las instituciones nacionales de control competentes.

🧩 Elementos esenciales

  • Tratado de Bruselas de 1975: instrumento que creó el Tribunal, operativo desde 1977.
  • Tratado de Maastricht: elevó al Tribunal a la categoría de institución de la Unión en 1992.
  • Artículos 285-287 TFUE: marco normativo que regula la institución, su composición y competencias.
  • Sede en Luxemburgo: ubicación permanente del órgano desde su creación.
  • 27 miembros: composición actual con un representante por Estado miembro.
  • Independencia garantizada: los miembros deben abstenerse de actos incompatibles y no recibir instrucciones externas.
  • Declaración de fiabilidad: instrumento principal de certificación de las cuentas de la Unión.
  • Auditoría de rendimiento: evaluación que trasciende la legalidad para valorar economía, eficiencia y eficacia.
  • Informe anual: documento fundamental de fiscalización presentado a las instituciones europeas.
  • Controles in situ: posibilidad de actuar sobre el terreno en Estados miembros y terceros países.

🧠 Recuerda

  • No es un tribunal jurisdiccional: no dicta sentencias ni impone sanciones.
  • Su sede está en Luxemburgo.
  • Un miembro por Estado, nombrado por el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo.
  • Mandato de 6 años renovable, con plena independencia respecto a gobiernos.
  • El presidente actual es Tony Murphy, desde octubre de 2022.
  • Examina la totalidad de ingresos y gastos de la Unión y sus organismos.
  • Emite dictámenes, informes especiales y el informe anual.
  • Controla legalidad, regularidad y buena gestión financiera.
  • Puede realizar auditorías sobre el terreno en Estados miembros y terceros países.
  • Coopera con los órganos de control nacionales de los Estados miembros.

4. El Banco Central Europeo

4. El Banco Central Europeo

🎯 Idea clave

  • El Banco Central Europeo es una institución de la Unión Europea dotada de personalidad jurídica propia, con sede en Fráncfort del Meno y creado el 1 de junio de 1998.
  • Su objetivo primordial es mantener la estabilidad de precios en la zona euro mediante la dirección de la política monetaria común.
  • La independencia del BCE está garantizada por el Tratado, prohibiendo que reciba instrucciones de instituciones, órganos o gobiernos de Estados miembros.
  • El Eurosistema, formado por el BCE y los bancos centrales nacionales de la zona euro, es el encargado de ejecutar la política monetaria del euro.
  • El Sistema Europeo de Bancos Centrales comprende al BCE y a los bancos centrales de todos los Estados miembros, incluidos los que no han adoptado la moneda única.
  • El Consejo de Gobierno constituye el órgano principal de decisión monetaria, integrado por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales de la zona euro.

📚 Desarrollo

Creación y naturaleza jurídica. El BCE fue creado el 1 de junio de 1998, sustituyendo al Instituto Monetario Europeo que había preparado la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria. El Tratado de Lisboa, en vigor desde diciembre de 2009, lo elevó formalmente al rango de institución plena de la Unión Europea, dotándole de personalidad jurídica propia conforme al artículo 282.3 TFUE.

Marco normativo. Su regulación se articula principalmente a través de los artículos 127 a 133 y 282 a 284 del Tratado de Funcionamiento, complementados por el Protocolo número 4 anejo a los Tratados. Este protocolo contiene los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE, dotados de rango de derecho primario.

Independencia institucional. El BCE actúa con independencia en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Ni el BCE, ni los bancos centrales nacionales, ni los miembros de sus órganos rectores pueden solicitar o aceptar instrucciones de instituciones u organismos de la Unión, gobiernos de Estados miembros u otros organismos externos.

Estructura del sistema. Resulta esencial distinguir tres conceptos: el BCE como institución central; el Sistema Europeo de Bancos Centrales, compuesto por el BCE y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros; y el Eurosistema, formado exclusivamente por el BCE y los bancos centrales de los Estados cuya moneda es el euro.

Órganos de gobierno. Los órganos rectores son el Consejo de Gobierno, que es el principal órgano de decisión monetaria integrado por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de la zona euro; el Comité Ejecutivo, encargado de la gestión diaria compuesto por seis miembros con mandato de ocho años no renovable; y el Consejo General, que existe mientras haya Estados miembros fuera del euro e integra a todos los gobernadores de la Unión.

Funciones básicas. El SEBC desarrolla las funciones de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión, realizar operaciones de cambio de divisas, poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros, y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Asimismo, el BCE ostenta el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de euro.

🧩 Elementos esenciales

  • Sede: Fráncfort del Meno (Alemania), donde opera desde su creación en sustitución del Instituto Monetario Europeo.
  • Personalidad jurídica: Condición reconocida formalmente por el Tratado de Lisboa en 2009, configurándolo como institución plena de la Unión.
  • SEBC: Comprende al BCE y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión, incluidos los que no tienen el euro.
  • Eurosistema: Conjunto operativo formado por el BCE y los bancos centrales nacionales exclusivamente de los Estados cuya moneda es el euro.
  • Consejo de Gobierno: Órgano principal de decisión monetaria para la zona euro que integra al Comité Ejecutivo y los gobernadores de la zona euro.
  • Comité Ejecutivo: Seis miembros con mandato de ocho años no renovable encargados de la gestión diaria y ejecución de la política monetaria.
  • Consejo General: Órgano que persiste mientras existan Estados miembros sin euro e incluye a los gobernadores de todos los bancos centrales nacionales.
  • Estabilidad de precios: Objetivo primordial del SEBC según el artículo 127 TFUE, sin perjuicio del apoyo a las políticas económicas generales.
  • Emisión de billetes: Derecho exclusivo del BCE para autorizar la emisión de billetes de euro en la zona.
  • Supervisión bancaria: Funciones ejercidas por el BCE dentro del Marco del Mecanismo Único de Supervisión.
  • Independencia: Protección legal frente a injerencias externas que afecte tanto al BCE como a los bancos centrales nacionales y sus órganos.

🧠 Recuerda

  • El BCE fue creado el 1 de junio de 1998, culminando el proceso iniciado con el Informe Delors y el Tratado de Maastricht.
  • La base jurídica principal se encuentra en los artículos 127 a 133 y 282 a 284 TFUE, además del Protocolo n.º 4.
  • El Eurosistema ejecuta la política monetaria, mientras que el SEBC es un concepto más amplio que incluye a todos los Estados miembros.
  • Los bancos centrales nacionales de la zona euro no desaparecen, sino que participan en el Eurosistema ejecutando operaciones descentralizadas.
  • El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo es de ocho años y no puede ser renovado.
  • El Consejo de Gobierno es el órgano decisorio clave para la política monetaria de la zona euro.
  • La independencia del BCE es esencial para preservar la credibilidad de la estabilidad de precios y evitar presiones políticas.
  • El SEBC y el Eurosistema coexistirán mientras existan Estados miembros de la Unión que no hayan adoptado el euro.
  • La presidenta actual del BCE es Christine Lagarde.
  • El SEBC promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago como parte de sus funciones básicas.

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