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Tema 24. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Selección de personal 🎯 Idea clave La selección de personal en la Administración General del Estado se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El sistema ordinario de…

AGE02 C1 15/06/2026

Administrativo combina un bloque general con un supuesto practico propio, elegido entre dos, dentro del mismo ejercicio.

Lectura pública del tema

1. Selección de personal

1. Selección de personal

🎯 Idea clave

  • La selección de personal en la Administración General del Estado se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  • El sistema ordinario de acceso para funcionarios de carrera en la AGE es la oposición, reservándose el concurso para casos excepcionales.
  • Los procesos selectivos deben garantizar publicidad, transparencia, imparcialidad y adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desempeñar.
  • La Oferta de Empleo Público es el instrumento que articula las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria.
  • Los órganos de selección deben ser imparciales, técnicos y actuar con independencia, sin integrar personal de elección política o eventual.
  • La reserva de plazas para personas con discapacidad es un requisito legal con porcentajes mínimos establecidos.

📚 Desarrollo

Base constitucional. La selección de personal en la Administración General del Estado encuentra su fundamento en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, que consagran el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, así como los principios de mérito y capacidad como criterios rectores del acceso al empleo público.

Normativa reguladora. El marco jurídico principal lo establece el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, que desarrolla los principios generales en sus artículos 55 a 62. Para la AGE, el Reglamento General de Ingreso, aprobado por Real Decreto 364/1995, concreta aspectos procedimentales, como el plazo de presentación de solicitudes o la composición de los tribunales.

Sistemas selectivos. El sistema ordinario de acceso para funcionarios de carrera en la AGE es la oposición, conforme al artículo 61.6 del TREBEP y al artículo 4 del Reglamento de Ingreso. El concurso-oposición, que combina una fase de oposición con otra de valoración de méritos, se utiliza con carácter excepcional, especialmente en procesos de promoción interna. El concurso puro, basado únicamente en la valoración de méritos, tiene un carácter residual y requiere habilitación legal expresa.

Principios procedimentales. Los procesos selectivos deben ajustarse a los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones del puesto, y agilidad. Estos principios, recogidos en el artículo 55 del TREBEP, garantizan la objetividad y la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes.

Órganos de selección. Los tribunales y órganos de selección deben estar compuestos por funcionarios de carrera con titulación igual o superior a la exigida para el puesto, en número impar y no mayoritariamente del mismo cuerpo convocado. Quedan excluidos de su composición el personal de elección política, los funcionarios interinos y el personal eventual, actuando siempre a título individual para preservar su independencia.

Oferta de Empleo Público. La OEP es el instrumento que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria y debe aprobarse anualmente, publicándose en el Boletín Oficial del Estado. Las plazas incluidas en la OEP deben convocarse en un plazo improrrogable de tres años desde su aprobación, pudiendo ampliarse un año más en casos excepcionales.

Reserva para personas con discapacidad. El artículo 59 del TREBEP establece una reserva mínima del 7% de las plazas para personas con discapacidad, distribuyéndose en un 2% para discapacidad intelectual y un 5% para otras discapacidades. Esta reserva se aplica tanto en los procesos de acceso libre como en los de promoción interna, garantizando la integración laboral de este colectivo.

🧩 Elementos esenciales

  • Principios constitucionales: Igualdad, mérito y capacidad como ejes del acceso al empleo público.
  • Normativa aplicable: TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) y Reglamento General de Ingreso (Real Decreto 364/1995).
  • Sistema ordinario: Oposición como método preferente para funcionarios de carrera en la AGE.
  • Concurso-oposición: Sistema excepcional que combina pruebas selectivas y valoración de méritos.
  • Órganos de selección: Tribunales imparciales, técnicos y compuestos por funcionarios de carrera.
  • Plazo de solicitudes: 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOE.
  • Oferta de Empleo Público: Instrumento anual que recoge plazas con asignación presupuestaria y plazo de ejecución de tres años.
  • Reserva discapacidad: 7% mínimo de las plazas, con un 2% específico para discapacidad intelectual.
  • Publicidad y transparencia: Principios que garantizan la igualdad de oportunidades y la objetividad en los procesos.
  • Independencia técnica: Requisito esencial para los miembros de los órganos de selección.
  • Adecuación al puesto: Las pruebas deben estar directamente relacionadas con las funciones a desempeñar.
  • Plazo de resolución: Los concursos deben resolverse en un plazo máximo de dos meses desde el fin del plazo de solicitudes.

🧠 Recuerda

  • La oposición es el sistema ordinario de acceso para funcionarios de carrera en la AGE.
  • Los principios de igualdad, mérito y capacidad son de rango constitucional.
  • La OEP debe aprobarse anualmente y ejecutarse en un plazo máximo de tres años.
  • La reserva del 7% para personas con discapacidad es un requisito legal mínimo.
  • Los órganos de selección deben ser imparciales y actuar con independencia técnica.
  • El plazo para presentar solicitudes en los procesos selectivos es de 20 días naturales.
  • El concurso-oposición es excepcional y requiere una fase de oposición eliminatoria.
  • La publicidad y transparencia son principios esenciales en todos los procesos selectivos.
  • Los tribunales deben estar compuestos por funcionarios de carrera con titulación adecuada.
  • La adecuación entre las pruebas y las funciones del puesto es un principio clave del proceso selectivo.

2. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público

2. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público

🎯 Idea clave

  • La Oferta de Empleo Público (OEP) es el instrumento de planificación que determina las necesidades de personal en la Administración General del Estado.
  • Los procesos selectivos se derivan directamente de la OEP y deben ejecutarse en los plazos legalmente establecidos.
  • El sistema ordinario de selección para funcionarios de carrera en la AGE es la oposición, reservándose el concurso-oposición para casos excepcionales.
  • La OEP debe publicarse anualmente en el BOE y su ejecución tiene un plazo improrrogable de tres años.
  • Los órganos de selección deben ser imparciales, colegiados y actuar con independencia técnica en la evaluación de los candidatos.
  • La reserva de plazas para personas con discapacidad en la AGE alcanza el 10% en la OEP 2024, superando el mínimo legal del 7%.

📚 Desarrollo

Instrumento de planificación. La Oferta de Empleo Público (OEP) constituye el marco normativo que recoge las necesidades de recursos humanos de la Administración General del Estado. Su aprobación anual, mediante real decreto, establece el número de plazas que deben convocarse para cada cuerpo o escala, incluyendo las destinadas a promoción interna y las reservadas para personas con discapacidad. La OEP no solo cuantifica las plazas, sino que también garantiza su asignación presupuestaria, condición indispensable para su ejecución.

Plazo de ejecución. La normativa establece un plazo improrrogable de tres años para convocar y resolver los procesos selectivos derivados de la OEP. Este plazo comienza a contar desde la publicación de la oferta en el BOE y puede ampliarse excepcionalmente un año más, siempre que existan causas justificadas. La obligación de convocar las plazas comprometidas incluye la posibilidad de convocar hasta un 10% adicional, lo que permite ajustar las necesidades reales sin superar el límite presupuestario.

Sistemas selectivos. En la Administración General del Estado, el sistema ordinario para el acceso a puestos de funcionario de carrera es la oposición, tal como establece el Reglamento General de Ingreso. Este sistema se basa en la evaluación de conocimientos y aptitudes mediante pruebas objetivas, eliminatorias y de carácter teórico-práctico. El concurso-oposición, que combina una fase de oposición con la valoración de méritos, se utiliza de forma excepcional y requiere habilitación legal expresa. El concurso de méritos, por su parte, queda reservado para supuestos específicos, como los procesos de estabilización.

Órganos de selección. Los tribunales y comisiones encargados de evaluar a los candidatos deben ser colegiados, imparciales y estar compuestos por funcionarios de carrera. La normativa prohíbe expresamente la participación de personal de elección política, funcionarios interinos o personal eventual, garantizando así la independencia técnica del proceso. Además, los miembros de los órganos de selección no pueden haber impartido cursos de preparación para la misma convocatoria en los cinco años anteriores, evitando conflictos de interés.

Publicidad y transparencia. La OEP y las convocatorias de los procesos selectivos deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), asegurando su difusión y accesibilidad. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria, un requisito que facilita la igualdad de oportunidades. La transparencia se extiende a la composición de los órganos de selección y a los criterios de evaluación, que deben ser objetivos y conocidos de antemano por los aspirantes.

Reserva para personas con discapacidad. La OEP debe incluir una reserva mínima del 7% de las plazas para personas con discapacidad, distribuidas en un 2% para discapacidad intelectual y un 5% para otras discapacidades. En la OEP 2024 de la AGE, este porcentaje se eleva al 10%, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023. Esta medida refuerza el principio de igualdad de oportunidades y garantiza la integración laboral de este colectivo en la función pública.

Conexión con la OEP. Los procesos selectivos no pueden entenderse de forma aislada, sino como una consecuencia directa de la OEP. La oferta anual actúa como un compromiso de la Administración para cubrir sus necesidades de personal, mientras que los procesos selectivos materializan ese compromiso mediante la selección de los candidatos más idóneos. La ejecución de la OEP dentro de los plazos establecidos es esencial para mantener la estabilidad y la eficacia de los servicios públicos.


🧩 Elementos esenciales

  • Oferta de Empleo Público (OEP): Instrumento anual que recoge las plazas a convocar, con asignación presupuestaria y plazo de ejecución de tres años.
  • Plazo de ejecución: Tres años improrrogables desde la aprobación de la OEP, ampliable excepcionalmente un año más.
  • Sistema ordinario: Oposición para funcionarios de carrera en la AGE, reservando el concurso-oposición para casos excepcionales.
  • Concurso-oposición: Sistema que combina una fase de oposición eliminatoria con la valoración de méritos, sin superar el 45% de la puntuación total.
  • Órganos de selección: Colegiados, imparciales y compuestos por funcionarios de carrera, con prohibición de participación de personal político o eventual.
  • Publicación en BOE: Obligatoria para la OEP y las convocatorias, con un plazo de 20 días naturales para presentar solicitudes.
  • Reserva discapacidad: Mínimo del 7% en la OEP, con un 2% para discapacidad intelectual, elevado al 10% en la OEP 2024 de la AGE.
  • Principios rectores: Publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación al puesto y agilidad en los procedimientos.
  • Tasa de reposición: Límite cuantitativo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que condiciona el número de plazas en la OEP.
  • Comisión Permanente de Selección (CPS): Órgano adscrito al INAP que gestiona los procesos selectivos de los cuerpos generales de la AGE.
  • Nombramiento: Requiere superar el proceso selectivo, el nombramiento por la autoridad competente, el acatamiento de la Constitución y la toma de posesión.
  • Pérdida de la condición: Causas como renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación, separación disciplinaria o inhabilitación firme.

🧠 Recuerda

  • La OEP es el punto de partida de los procesos selectivos y debe aprobarse anualmente.
  • El plazo para ejecutar la OEP es de tres años, sin posibilidad de prórroga salvo excepciones.
  • La oposición es el sistema ordinario en la AGE para acceder a puestos de funcionario de carrera.
  • Los órganos de selección deben ser imparciales, colegiados y actuar con independencia técnica.
  • La reserva de plazas para personas con discapacidad en la AGE es del 10% en la OEP 2024.
  • La publicidad y transparencia son principios esenciales que rigen todo el proceso.
  • Las convocatorias deben publicarse en el BOE y respetar un plazo de 20 días naturales para solicitudes.
  • El concurso-oposición combina pruebas objetivas con la valoración de méritos, sin superar el 45% de la puntuación total.
  • La tasa de reposición limita el número de plazas que pueden incluirse en la OEP.
  • La Comisión Permanente de Selección gestiona los procesos selectivos de los cuerpos generales de la AGE.

3. Principios constitucionales

3. Principios constitucionales

🎯 Idea clave

  • Los principios constitucionales de acceso al empleo público en la Administración General del Estado se fundamentan en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
  • El principio de igualdad garantiza que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades para acceder a la función pública.
  • El principio de mérito exige que la selección se base en las capacidades y aptitudes de los aspirantes, evaluadas mediante criterios objetivos.
  • El principio de capacidad asegura que los candidatos posean las competencias necesarias para desempeñar las funciones del puesto.
  • Estos principios se desarrollan en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), concretamente en su artículo 55.
  • Además de los principios constitucionales, el TREBEP establece seis principios procedimentales que rigen los procesos selectivos.

📚 Desarrollo

Base constitucional. Los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público en la Administración General del Estado se encuentran recogidos en la Constitución Española. El artículo 23.2 establece el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, mientras que el artículo 103.3 consagra los principios de mérito y capacidad como criterios rectores para la selección de personal.

Desarrollo normativo. Estos principios se materializan en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. El artículo 55 del TREBEP no solo recoge los principios de igualdad, mérito y capacidad, sino que también establece seis principios procedimentales que deben regir los procesos selectivos: publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desempeñar, y agilidad.

Principio de igualdad. Este principio garantiza que todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, puedan participar en los procesos selectivos en condiciones de equidad. Implica que las convocatorias deben ser accesibles, los requisitos deben ser objetivos y no pueden establecerse condiciones que limiten injustificadamente el acceso. La igualdad se extiende también a la valoración de los aspirantes, que debe realizarse mediante criterios uniformes y preestablecidos.

Principio de mérito. El mérito se evalúa a través de pruebas objetivas que midan las aptitudes y conocimientos de los candidatos. En la Administración General del Estado, el sistema ordinario de selección para funcionarios de carrera es la oposición, que consiste en la realización de pruebas teóricas y prácticas diseñadas para valorar las competencias técnicas de los aspirantes. Este principio asegura que los seleccionados sean aquellos que demuestren un mayor nivel de preparación.

Principio de capacidad. La capacidad se refiere a la idoneidad del candidato para desempeñar las funciones propias del puesto al que aspira. Este principio se vincula directamente con el de mérito, ya que las pruebas selectivas deben estar diseñadas para evaluar las competencias específicas requeridas. La capacidad no solo incluye conocimientos técnicos, sino también habilidades y aptitudes profesionales que garanticen un desempeño eficiente.

Principios procedimentales. Además de los principios constitucionales, el artículo 55.2 del TREBEP establece seis principios procedimentales que deben regir los procesos selectivos. La publicidad garantiza que las convocatorias sean accesibles a todos los interesados, mientras que la transparencia exige que los criterios de selección y los resultados sean claros y accesibles. La imparcialidad y la independencia técnica aseguran que los órganos de selección actúen sin sesgos, y la adecuación exige que las pruebas estén alineadas con las funciones del puesto. Finalmente, la agilidad busca evitar dilaciones innecesarias en los procesos.

Aplicación en la AGE. En la Administración General del Estado, estos principios se aplican de manera estricta. El sistema de oposición es el ordinario para el acceso a cuerpos como el General Administrativo, y los órganos de selección deben estar compuestos por funcionarios de carrera, sin participación de personal de elección política, interinos o eventuales. Además, las convocatorias deben respetar los plazos y requisitos establecidos en la normativa, como el plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes.


🧩 Elementos esenciales

  • Artículo 23.2 CE: Establece el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
  • Artículo 103.3 CE: Consagra los principios de mérito y capacidad como criterios rectores para la selección de personal en la Administración pública.
  • Artículo 55 TREBEP: Desarrolla los principios constitucionales y añade seis principios procedimentales para los procesos selectivos.
  • Principio de igualdad: Garantiza el acceso sin discriminación y en condiciones de equidad a los procesos selectivos.
  • Principio de mérito: Exige que la selección se base en pruebas objetivas que evalúen las aptitudes y conocimientos de los aspirantes.
  • Principio de capacidad: Asegura que los candidatos posean las competencias necesarias para desempeñar las funciones del puesto.
  • Publicidad: Las convocatorias deben ser accesibles y difundidas de manera que todos los interesados puedan conocerlas.
  • Transparencia: Los criterios de selección y los resultados deben ser claros y accesibles para los participantes.
  • Imparcialidad: Los órganos de selección deben actuar sin sesgos ni influencias externas.
  • Independencia técnica: Los tribunales deben estar compuestos por profesionales cualificados y actuar con autonomía.
  • Adecuación: Las pruebas selectivas deben estar diseñadas para evaluar las competencias específicas del puesto.
  • Agilidad: Los procesos selectivos deben resolverse en plazos razonables, evitando dilaciones innecesarias.

🧠 Recuerda

  • Los principios constitucionales de acceso al empleo público son igualdad, mérito y capacidad.
  • Estos principios están recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
  • El TREBEP desarrolla estos principios y añade seis principios procedimentales: publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación y agilidad.
  • La igualdad garantiza el acceso sin discriminación a los procesos selectivos.
  • El mérito se evalúa mediante pruebas objetivas que midan las aptitudes de los candidatos.
  • La capacidad asegura que los seleccionados posean las competencias necesarias para el puesto.
  • Los principios procedimentales buscan garantizar procesos selectivos justos, transparentes y eficientes.
  • En la AGE, el sistema ordinario de selección para funcionarios de carrera es la oposición.
  • Los órganos de selección deben estar compuestos por funcionarios de carrera y actuar con imparcialidad e independencia.

4. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad

4. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad

🎯 Idea clave

  • El acceso al empleo público de las personas con discapacidad está garantizado mediante una reserva mínima de plazas en la Oferta de Empleo Público.
  • La normativa establece un porcentaje mínimo del 7% de las plazas ofertadas, con una distribución específica entre discapacidad intelectual y otras discapacidades.
  • La Administración General del Estado aplica un porcentaje superior al mínimo legal, elevando la reserva al 10% en su Oferta de Empleo Público.
  • Los procesos selectivos deben adaptarse para garantizar la igualdad de oportunidades, sin que la discapacidad suponga un obstáculo para el acceso.
  • La provisión de puestos de trabajo también debe considerar las necesidades específicas de las personas con discapacidad para asegurar su integración laboral.
  • La normativa prohíbe cualquier discriminación por razón de discapacidad en los procesos de selección y provisión de puestos.

📚 Desarrollo

Reserva legal de plazas. La normativa establece una reserva mínima del 7% de las plazas ofertadas en la Oferta de Empleo Público para personas con discapacidad. Este porcentaje se distribuye en un 2% para personas con discapacidad intelectual y un 5% para otras discapacidades. Esta medida busca garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo público de este colectivo, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

Ampliación en la AGE. La Administración General del Estado ha elevado este porcentaje mínimo, aplicando una reserva del 10% en su Oferta de Empleo Público. Esta ampliación refleja el compromiso de la AGE con la inclusión laboral de las personas con discapacidad, superando el umbral legal establecido con carácter general. La medida se enmarca en la normativa específica que regula la Oferta de Empleo Público de la AGE.

Adaptación de los procesos selectivos. Los procesos selectivos deben adaptarse para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones. Esto incluye la eliminación de barreras físicas, sensoriales o cognitivas que puedan dificultar su acceso, así como la provisión de ajustes razonables durante las pruebas. La normativa exige que estas adaptaciones no alteren el contenido esencial de las pruebas ni comprometan los principios de mérito y capacidad.

Principios de igualdad y no discriminación. El acceso al empleo público de las personas con discapacidad se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que la discapacidad pueda ser motivo de exclusión. La normativa prohíbe cualquier forma de discriminación directa o indirecta, asegurando que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que el resto de los candidatos. Estos principios están alineados con los valores constitucionales y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Provisión de puestos de trabajo. La provisión de puestos de trabajo para personas con discapacidad no se limita a la fase de acceso, sino que también debe garantizar su integración efectiva en la Administración. Esto implica la adaptación de los puestos de trabajo a las necesidades específicas de cada persona, así como la promoción de entornos laborales inclusivos. La normativa establece que los órganos de selección y los responsables de la provisión deben considerar estas necesidades para asegurar una incorporación exitosa.

Normativa aplicable. La reserva de plazas para personas con discapacidad se regula en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Además, la Oferta de Empleo Público de la AGE incorpora disposiciones específicas que amplían este porcentaje y detallan los procedimientos para su aplicación. Estas normas aseguran que la inclusión de las personas con discapacidad sea una prioridad en los procesos de selección y provisión de puestos.

Compromiso institucional. La Administración General del Estado, a través de su normativa y políticas, demuestra un compromiso claro con la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Este compromiso se materializa en medidas concretas, como la ampliación de la reserva de plazas y la adaptación de los procesos selectivos, que buscan eliminar barreras y promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.


🧩 Elementos esenciales

  • Reserva mínima del 7%: Porcentaje legal de plazas reservadas para personas con discapacidad en la Oferta de Empleo Público.
  • Distribución específica: 2% para discapacidad intelectual y 5% para otras discapacidades dentro del 7% mínimo.
  • Ampliación al 10% en la AGE: Porcentaje aplicado por la Administración General del Estado en su Oferta de Empleo Público.
  • Adaptación de procesos selectivos: Medidas para eliminar barreras y garantizar la igualdad de oportunidades en las pruebas.
  • Principios de igualdad y no discriminación: Base constitucional y legal que prohíbe cualquier forma de discriminación por discapacidad.
  • Provisión de puestos adaptados: Necesidad de ajustar los puestos de trabajo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
  • Normativa reguladora: Artículo 59 del TREBEP y disposiciones específicas de la Oferta de Empleo Público de la AGE.
  • Compromiso institucional: Políticas y medidas concretas para promover la inclusión laboral en la Administración.
  • Ajustes razonables: Modificaciones en los procesos selectivos que no alteren su esencia ni los principios de mérito y capacidad.
  • Integración laboral: Objetivo de garantizar la incorporación efectiva de las personas con discapacidad en la Administración.

🧠 Recuerda

  • La reserva mínima de plazas para personas con discapacidad es del 7%, con un 2% específico para discapacidad intelectual.
  • La AGE aplica un 10% de reserva en su Oferta de Empleo Público, superando el mínimo legal.
  • Los procesos selectivos deben adaptarse para garantizar la igualdad de oportunidades sin discriminación.
  • La normativa prohíbe cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad en el acceso al empleo público.
  • La provisión de puestos de trabajo debe considerar las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
  • El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de plazas para personas con discapacidad.
  • La adaptación de los procesos selectivos no puede alterar los principios de mérito y capacidad.
  • La inclusión laboral de las personas con discapacidad es un compromiso institucional de la AGE.
  • Los ajustes razonables son esenciales para garantizar la participación en igualdad de condiciones.
  • La normativa busca eliminar barreras y promover entornos laborales inclusivos en la Administración.

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