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Tema 26. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario 🎯 Idea clave La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 56 TREBEP y la s…

AGE02 C1 16/05/2026

Administrativo combina un bloque general con un supuesto practico propio, elegido entre dos, dentro del mismo ejercicio.

Lectura pública del tema

1. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

1. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

🎯 Idea clave

  • La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 56 TREBEP y la superación del correspondiente proceso selectivo.
  • El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público constituye la norma básica estatal que regula tanto la adquisición como la pérdida de dicha condición.
  • La pérdida de la condición de funcionario únicamente puede producirse por las causas taxativamente enumeradas en el artículo 63 TREBEP.
  • La estabilidad en el empleo se garantiza mediante un sistema de causas cerradas que impiden la extinción discrecional de la relación funcionarial.
  • La pérdida de la condición extingue la relación de carrera, diferenciándose así de otros supuestos como la suspensión de funciones o el cese en el destino.

📚 Desarrollo

Marco normativo básico. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyendo la legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Esta norma establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y resulta vinculante para todas las Administraciones Públicas.

Requisitos de acceso. El artículo 56 TREBEP establece cinco requisitos generales que deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos requisitos son: tener la nacionalidad española, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, haber cumplido dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado, y poseer la titulación exigida para el cuerpo o escala.

Proceso selectivo y toma de posesión. La adquisición plena de la condición de funcionario de carrera requiere, además del cumplimiento de los requisitos del artículo 56, la superación del proceso selectivo y la toma de posesión efectiva del puesto. Los requisitos deben mantenerse no solo en el momento de la solicitud, sino durante todo el proceso selectivo y hasta la formalización de la toma de posesión.

Causas de pérdida taxativas. El artículo 63 TREBEP enumera de forma cerrada las causas de pérdida de la condición: la renuncia expresa a dicha condición, la pérdida de la nacionalidad española, la jubilación total, la sanción disciplinaria de separación del servicio firme, y la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público firme.

Prohibición de extinción discrecional. La condición de funcionario no puede extinguirse por decisión unilateral ni discrecional de la Administración. La estabilidad en el empleo se protege mediante un sistema de causas tasadas y procedimientos con plenas garantías, impidiendo cualquier terminación arbitraria de la relación funcionarial de carrera establecida por el TREBEP.

Distinción conceptual fundamental. La pérdida de la condición de funcionario debe distinguirse de otras situaciones como el cambio de puesto, la remoción, el cese en un destino, la excedencia o la suspensión de funciones. Mientras estas últimas mantienen la condición de funcionario, la pérdida de la condición extingue definitivamente la relación funcionarial de carrera.

🧩 Elementos esenciales

  • TREBEP: norma básica que regula la adquisición y pérdida de la condición de funcionario público.
  • Artículo 56 TREBEP: establece los cinco requisitos generales de acceso a la función pública.
  • Nacionalidad: requisito general de acceso, salvo excepciones previstas en los artículos 57 y 58 TREBEP.
  • Capacidad funcional: ausencia de enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con las funciones del puesto.
  • Edad mínima: dieciséis años cumplidos para acceder a la función pública.
  • Antecedentes disciplinarios: no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario firme ni hallarse inhabilitado.
  • Artículo 63 TREBEP: enumera las cinco causas taxativas de pérdida de la condición de funcionario.
  • Renuncia: causa voluntaria de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
  • Causas objetivas: pérdida de nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria firme e inhabilitación penal firme.
  • Estabilidad: garantía constitucional que se concreta en un sistema de causas cerradas para la pérdida de la condición.
  • Relación funcionarial: la pérdida de la condición implica su extinción definitiva, diferenciándose de otras situaciones administrativas.

🧠 Recuerda

  • La adquisición requiere cumplir los cinco requisitos del artículo 56 TREBEP en la fecha de cierre de solicitudes.
  • El TREBEP es legislación básica vinculante para todas las Administraciones Públicas.
  • La pérdida de la condición solo puede producirse por las causas del artículo 63 TREBEP.
  • La Administración no puede extinguir la condición de forma discrecional.
  • La renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación, separación disciplinaria e inhabilitación son las únicas causas de pérdida.
  • La pérdida de la condición no debe confundirse con el cese en un destino o la suspensión de funciones.
  • Los requisitos de acceso deben mantenerse hasta la toma de posesión.
  • La separación disciplinaria debe ser firme para causar la pérdida de la condición.
  • La estabilidad en el empleo es una garantía del sistema de causas taxativas.

2. Situaciones administrativas de los funcionarios

2. Situaciones administrativas de los funcionarios

🎯 Idea clave

  • Las situaciones administrativas constituyen estados jurídicos que describen la modalidad de ejercicio de la función pública en cada momento sin alterar la clase de empleado público.
  • El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público establece un catálogo básico de cinco situaciones administrativas que puede ampliarse mediante desarrollo normativo.
  • La condición de funcionario de carrera permanece inalterada aunque el sujeto no se encuentre en servicio activo, salvo en supuestos de pérdida de dicha condición.
  • Las situaciones administrativas presentan carácter de numerus clausus normativo, prohibiendo la creación de situaciones atípicas por parte de la Administración o del interesado.
  • El Real Decreto 365/1995 desarrolla situaciones específicas para los funcionarios civiles de la Administración General del Estado adicionales al catálogo básico.
  • Resulta útil clasificar las situaciones atendiendo a su incidencia en la prestación de servicios y en la conservación de derechos.

📚 Desarrollo

Concepto jurídico. La situación administrativa constituye el estado jurídico en que se encuentra la relación funcionarial en un momento determinado, describiendo cómo el funcionario ejerce o suspende el ejercicio de sus funciones sin modificar su clase de empleado público ni su condición de carrera.

Numerus clausus. El régimen de situaciones administrativas presenta carácter cerrado y taxativo, de modo que los funcionarios únicamente pueden hallarse en alguna de las situaciones legalmente previstas, resultando prohibida la creación de situaciones atípicas no reconocidas por el ordenamiento.

Catálogo básico TREBEP. El artículo 85.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público enumera cinco situaciones básicas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.

Habilitación legal. El artículo 85.2 del TREBEP habilita a las leyes de Función Pública dictadas en desarrollo del Estatuto para crear situaciones administrativas adicionales cuando las circunstancias así lo requieran, siempre dentro del marco básico estatal.

Desarrollo normativo AGE. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Real Decreto 365/1995 desarrolla el catálogo básico e incorpora situaciones específicas como la expectativa de destino, la excedencia forzosa, la excedencia por prestación de servicios en el sector público y la excedencia voluntaria incentivada.

Clasificación por efectos. Resulta útil distinguir tres planos para el estudio: situaciones de prestación efectiva de servicios, situaciones de no prestación con conservación reforzada de derechos, y situaciones de no prestación con efectos restrictivos o sancionadores, cada una con distinta incidencia en derechos, deberes y retribuciones.

Conservación de la condición. La situación administrativa no altera por sí misma la condición de funcionario de carrera, que permanece vigente salvo en supuestos de pérdida de dicha condición por causas específicas reguladas legalmente.

🧩 Elementos esenciales

  • Numerus clausus: Principio según el cual solo pueden existir las situaciones administrativas expresamente previstas en la ley, sin posibilidad de creación extralegal.
  • Artículo 85 TREBEP: Precepto que enumera las cinco situaciones básicas y habilita la creación de situaciones adicionales en desarrollo del Estatuto.
  • Servicio activo: Situación ordinaria de prestación efectiva de servicios en el destino correspondiente dentro de la propia Administración.
  • Servicios especiales: Modalidad que permite desempeñar determinados cargos sin perder la condición de funcionario de carrera ni los derechos inherentes.
  • Servicio en otras Administraciones: Situación para funcionarios destinados a prestar servicios en distintas Administraciones Públicas distintas de la de origen.
  • Excedencia: Estado de no prestación de servicios por diversas causas, con diferentes modalidades según su origen y motivación.
  • Suspensión de funciones: Situación que priva del ejercicio de funciones como consecuencia de sanción firme o medida cautelar provisional.
  • Real Decreto 365/1995: Norma de desarrollo para la Administración General del Estado que amplía el catálogo básico con situaciones específicas.
  • Expectativa de destino: Situación específica del ámbito estatal para quienes han superado las pruebas selectivas pero carecen de destino definitivo.
  • Excedencia forzosa: Modalidad específica regulada en el desarrollo normativo de la AGE distinta de las excedencias voluntarias.
  • Conservación de derechos: Las situaciones administrativas mantienen, modifican o restringen derechos específicos pero no eliminan la condición de funcionario.
  • Documentación registral: Las situaciones administrativas deben documentarse y registrarse adecuadamente en el expediente del funcionario.

🧠 Recuerda

  • El TREBEP establece el catálogo básico de cinco situaciones; el RD 365/1995 desarrolla situaciones específicas para la AGE.
  • No pueden crearse situaciones administrativas no previstas en la ley por tratarse de un numerus clausus normativo.
  • La excedencia por violencia de género se encuentra recogida en el propio TREBEP como modalidad específica.
  • Las situaciones se clasifican según presten o no servicios y según conserven o restrinjan derechos de forma distinta.
  • La condición de funcionario de carrera subsiste independientemente de la situación administrativa concreta en la que se encuentre.
  • El servicio activo constituye la situación ordinaria y general de prestación efectiva de funciones.
  • La suspensión de funciones puede ser firme o provisional según su naturaleza jurídica y origen.
  • El reingreso depende de la situación de procedencia y de los efectos legales aplicables en cada caso concreto.
  • Las situaciones administrativas deben distinguirse claramente del vínculo jurídico que permanece inalterado.
  • El artículo 85.2 TREBEP permite crear nuevas situaciones pero siempre mediante ley de función pública desarrollada.

3. Supuestos y efectos de cada una de ellas

3. Supuestos y efectos de cada una de ellas

🎯 Idea clave

  • El TREBEP establece el marco normativo básico estatal que ordena el régimen general del empleo público y sus situaciones administrativas.
  • La normativa se estructura en ocho títulos que regulan el estatuto de funcionarios y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
  • El ámbito de aplicación abarca a funcionarios y, en lo procedente, a personal laboral de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos vinculados.
  • La reserva funcional determina que solo los funcionarios ejercen funciones relacionadas con potestades públicas y salvaguardia de intereses generales.
  • El ejercicio de funciones retribuidas en Administraciones Públicas define la condición de empleado público según el artículo 8.1 del TREBEP.

📚 Desarrollo

Marco normativo básico. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyendo la norma fundamental que regula el régimen estatutario y las condiciones de los empleados públicos en España.

Estructura sistemática. El TREBEP se organiza en ocho títulos, completados por disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, que abarcan desde el objeto y ámbito hasta las situaciones administrativas y el cese de la condición de funcionario.

Ámbito subjetivo de aplicación. La normativa resulta aplicable al personal funcionario y, en su caso, al personal laboral de la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales, organismos públicos, agencias estatales y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquier Administración Pública, así como las universidades públicas.

Reserva funcional. Corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos el ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 9.2 del TREBEP.

Condición de empleado público. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, configurándose como sujetos incluidos en el ámbito objetivo de la normativa estatutaria.

🧩 Elementos esenciales

  • TREBEP: Norma básica estatal que regula el régimen general del empleo público y sustituye a la Ley 7/2007.
  • Ocho títulos: Estructura normativa que organiza la materia, desde disposiciones generales hasta situaciones administrativas y cese.
  • Ámbito objetivo: Aplicación a las funciones retribuidas desarrolladas al servicio de los intereses generales en las Administraciones Públicas.
  • Ámbito subjetivo: Funcionarios y, en lo que proceda, personal laboral de múltiples administraciones y entidades públicas.
  • Reserva funcional: Exclusividad de los funcionarios para el ejercicio de potestades públicas y salvaguardia de intereses generales.
  • Constitución Española: Artículo 103.3 que faculta la regulación del estatuto de funcionarios públicos mediante ley.

🧠 Recuerda

  • El TREBEP es el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La normativa integra, regulariza y armoniza el anterior Estatuto y sus modificaciones posteriores.
  • El ámbito de aplicación es amplio, incluyendo administraciones centrales, autonómicas, locales y universidades públicas.
  • La participación en potestades públicas constituye una función reservada exclusivamente a los funcionarios.
  • El estatuto regula tanto el acceso y provisión de plazas como las situaciones administrativas y la pérdida de la condición.

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